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Documento BOE-A-1999-17070

Resolución de 27 de julio de 1999, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslados, plazas de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1999, páginas 29351 a 29360 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1999-17070

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de nueva creación de los Cuerpos nacionales de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia creados por

Reales Decretos 936/1999, de 4 de junio, y 1286/1999, de 23 de

julio, cuya entrada en funcionamiento ha sido acordada para el

día 1 de diciembre de 1999, procede su convocatoria en concurso

de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos

455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico

de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la

provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar:

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del

puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo

de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes

del Cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación:

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto

249/1996].

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c),

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrá concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad

para la que se ejerce la preferencia.

Tercera.-Baremos:

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para

valorar la antigüedad y los conocimientos informáticos en aquellas

plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimientos informáticos: Es las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo I, a quienes

acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial

dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta

seis puntos, además de la antigüedad o de los puntos obtenidos

por el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido

en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

1. o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio de las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados y/o

reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

2. o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres

puntos.

3. o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

cuatro puntos.

4. o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III grado,

especialidad Informática, Diplomatura en Informática, cinco

puntos.

5. o Nivel 5: Licenciatura en Informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2. o de esta clasificación.

Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes:

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como

los que se encuentren en situación de Servicios Especiales y

excedentes por cuidado de hijo que tiene reservado su puesto de

trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias

transferidas, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado

como anexo II de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de

Entrada de esta Dirección General.

Los funcionarios destinados a Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y

Comunidades Autónomas sin competencias transferidas,

interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán

su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad

Autónoma de su actual destino o en el Ministerio de Justicia.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez

días naturales siguiente al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida al ilustrísimo señor

Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,

debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de

Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los supensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida

al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro

General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071

Madrid.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y

ámbito del Ministerio de Justicia, que por tanto figuren en las

convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los

Gobiernos autónomos y Ministerio de Justicia y se publiquen en

los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta.-Peticiones condicionadas:

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar

su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberá agrupar

los puestos que condicionan en los primeros número de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.-Adjudicaciones:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima.-Carácter de los destinos adjudicados:

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava.-Resolución y plazo posesorio:

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución

provisional del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con

la Administración de Justicia de forma coordinada con los órganos

competentes del Ministerio de Justicia y de las Comunidades

Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana

y Andalucía, de forma que se publiquen simultáneamente en los

tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias

Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas

mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia

y Audiencias Provinciales.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones

de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la

petición de participación en el presente concurso, utilizando para

ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como

anexo. Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso

de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse dentro de los ocho días naturales siguientes

al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comparta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

definitiva.

7. Si no se logrará la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena.-Recursos:

Contra la presente convocatoria que no pone fin a la vía

administrativa, podrá intepornerse recurso de alzada ante la

Viceconsejería de Justicia y Seguridad en el plazo de un mes desde su

notificación, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de julio de 1999.-El Director

general, Salvador Iglesias Machado.

ANEXO I

Entidad: Administración de Justicia. R. T. P.: 37. Cuerpo: Oficiales. Centro de trabajo: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

números3y4deArona

Comunidad Provincia Centro destino Puesto trabajo N. o orden N. o vacantes Idioma Informática

Canaria. Santa Cruz Tenerife. 9272300338060 Número 3. 3 3 N Sí.

Canaria. Santa Cruz Tenerife. 9272300438060 Número 4. 3 3 N Sí.

Entidad: Administración de Justicia. R. T. P.: 37. Cuerpo: Auxiliares. Centro de trabajo: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

números3y4deArona

Comunidad Provincia Centro destino Puesto trabajo N. o orden N. o vacantes Idioma Informática

Canaria. Santa Cruz Tenerife. 9272300338060 Número 3. 4 5 N Sí.

Canaria. Santa Cruz Tenerife. 9272300438060 Número 4. 4 5 N Sí.

Entidad: Administración de Justicia. R. T. P.: 37. Cuerpo: Agentes. Centro de trabajo: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

números3y4deArona

Comunidad Provincia Centro destino Puesto trabajo N. o orden N. o vacantes Idioma Informática

Canaria. Santa Cruz Tenerife. 9272300338060 Número 3. 5 2 N Sí.

Canaria. Santa Cruz Tenerife. 9272300438060 Número 4. 5 2 N Sí.

Anexos (ver imágenes páginas 29354 a 29360).

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