Por Orden de 11 de enero de 1999, se nombraron funcionarios
en prácticas de la Escala de ATS-Visitadores del Cuerpo Sanitario
del extinguido Instituto Nacional de Previsión, denominación
modificada por el Real Decreto 1427/1998, de 3 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 15), a los aspirantes que habían aprobado
la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en
la citada Escala, que fueron convocadas por Orden de 1 de
diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12).
Una vez concluido el curso selectivo previsto en la base 9.1
de la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de
carrera en la citada Escala a los aspirantes que lo han superado
de acuerdo con lo indicado en la base 9.4 de la convocatoria.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con las
atribuciones que le confiere el artículo 6.3, en relación con la disposición
adicional primera del Real Decreto 2169/1984, de 28 de
noviembre, sobre atribución de competencias en materia de personal,
y con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de la Escala de
Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria
de la Administración de la Seguridad Social, con el número de
registro de personal y destino adjudicado que en cada caso se
indica, a los aspirantes aprobados que en anexo aparte se
relacionan, según el orden de puntuación final obtenido en el proceso
selectivo.
Segundo.-Para la adquisición de la condición de funcionario
de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de
5 de abril.
Tercero.-Los nombrados, de conformidad con el artículo 36, d)
de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, deberán
tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión se efectuará ante el Delegado del Gobierno
o Subdelegado del Gobierno de la provincia de que se trate.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se podrá conceder, a petición
de los interesados, una prórroga del plazo establecido que no
podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y en el artículo 10
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los
nombrados, para tomar posesión, deberán realizar la declaración a
que se refiere el primero de los preceptos citados o la opción
o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de
la Ley 53/1984.
Quinto.-El funcionario que sin causa justificada no tome
posesión de su plaza dentro del plazo posesorio o de su prórroga,
o el que después de posesionado no se presente a hacerse cargo
del servicio dentro del plazo establecido se entenderá que renuncia
al cargo causando baja en el Cuerpo, excepto aquellos que en
el momento de la toma de posesión hayan solicitado la declaración
de la situación de servicios especiales, de excedencia voluntaria
o de excedencia para el cuidado de hijos a que se refiere el artículo
29.2, 3 a) y 4, respectivamente, de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter
previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un
mes ante este Ministerio, de conformidad con el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 27 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio de
1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Enrique Castellón Leal.
Ilmos. Sres. Director general de Recursos Humanos del INSALUD
y Secretario general técnico del Departamento.
Anexo (ver imagen página 29336).
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