Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-17058

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1999, páginas 29335 a 29336 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-17058

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 11 de enero de 1999, se nombraron funcionarios

en prácticas de la Escala de ATS-Visitadores del Cuerpo Sanitario

del extinguido Instituto Nacional de Previsión, denominación

modificada por el Real Decreto 1427/1998, de 3 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 15), a los aspirantes que habían aprobado

la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en

la citada Escala, que fueron convocadas por Orden de 1 de

diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12).

Una vez concluido el curso selectivo previsto en la base 9.1

de la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de

carrera en la citada Escala a los aspirantes que lo han superado

de acuerdo con lo indicado en la base 9.4 de la convocatoria.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con las

atribuciones que le confiere el artículo 6.3, en relación con la disposición

adicional primera del Real Decreto 2169/1984, de 28 de

noviembre, sobre atribución de competencias en materia de personal,

y con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de la Escala de

Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria

de la Administración de la Seguridad Social, con el número de

registro de personal y destino adjudicado que en cada caso se

indica, a los aspirantes aprobados que en anexo aparte se

relacionan, según el orden de puntuación final obtenido en el proceso

selectivo.

Segundo.-Para la adquisición de la condición de funcionario

de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa,

de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

Tercero.-Los nombrados, de conformidad con el artículo 36, d)

de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, deberán

tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión se efectuará ante el Delegado del Gobierno

o Subdelegado del Gobierno de la provincia de que se trate.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se podrá conceder, a petición

de los interesados, una prórroga del plazo establecido que no

podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo

aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1

del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y en el artículo 10

de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los

nombrados, para tomar posesión, deberán realizar la declaración a

que se refiere el primero de los preceptos citados o la opción

o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de

la Ley 53/1984.

Quinto.-El funcionario que sin causa justificada no tome

posesión de su plaza dentro del plazo posesorio o de su prórroga,

o el que después de posesionado no se presente a hacerse cargo

del servicio dentro del plazo establecido se entenderá que renuncia

al cargo causando baja en el Cuerpo, excepto aquellos que en

el momento de la toma de posesión hayan solicitado la declaración

de la situación de servicios especiales, de excedencia voluntaria

o de excedencia para el cuidado de hijos a que se refiere el artículo

29.2, 3 a) y 4, respectivamente, de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter

previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un

mes ante este Ministerio, de conformidad con el artículo 116 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 27 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio de

1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Director general de Recursos Humanos del INSALUD

y Secretario general técnico del Departamento.

Anexo (ver imagen página 29336).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid