Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre; y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1984, de 21 de enero, que modifica el Rel Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio Histórico Español, acuerda:
Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural como zona arqueológica a favor del yacimiento romano «Las Calaveras», en Renedo de Esgueva (Valladolid), según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Hacer saber al Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid), que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en la zona arqueológica que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.
Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Valladolid, 14 de julio de 1999.–El Director general, Javier Toquero Mateo.
Descripción:
Entre las villas romanas de la provincia de Valladolid, una de las más destacadas se localiza en el término de «Las Calaveras», en Renedo de Esgueva.
Se trata de un extenso yacimiento de 14 hectáreas, recogido en el Inventario Arqueológico de Valladolid, y en el que la prospección ha distinguido varios núcleos con especial densidad de hallazgos, lo que se corresponde con la discontinuidad de estructuras que se aprecian en las fotografías aéreas.
A través de la fotografía aérea se distinguen los siguientes núcleos constructivos:
Un conjunto arquitectónico de amplio desarrollo en torno a un patio con peristilo, fácilmente identificable con la villa propiamente dicha.
Una construcción con planta de dos cuadrados inscritos, identificable con un pequeño templete o «fanum».
Un sector que el inventario arqueológico reconoce como necrópolis, con abundante presencia de restos humanos, en el que nítidamente se dibuja un gran edificio basicial rectangular con ábsides contrapuestos en los lados cortos e interiormente compartimentando, que viene a constituir el primer ejemplo conocido de época tardorromana en la meseta, donde sí se construyeron otros visigodos y mozárabes con parecida planta y se viene a unir a otros conocidos de la península y a los más abundantes norteafricanos.
Junto a él, hay trazas de un pequeño edificio de perímetro cuadrados en el que se inscribe una planta interior tetralobulada, que pudiera corresponder, a un batisterio o «mausoleo martyrium».
La cronología del conjunto es tardorromana, como ponen de manifiesto los abundantes materiales cerámicos de «terra sigillata hispanica tardia», y vidrios, aunque algunos fragmentos cerámicos ponen de manifiesto un antecedente altoimperial.
Delimitación zona arqueológica:
El ámbito que constituye la zona arqueológica, se define por los siguientes límites:
El límite oeste arranca del punto de intersección del río Esgueva con el límite del término municipal de Valladolid. Se sigue por dicho límite rebasando hacia el sur el camino de Renedo a Casasola hasta 250 metros del eje del mismo. El límite sur arranca desde este último punto y lo une en línea recta con el cruce del camino de Renedo a Casasola con un arroyo, donde el camino hace una doble curva formando una S. Desde este punto, se sigue el mencionado arroyo en dirección noroeste, hasta su encuentro con el Esgueva. El límite norte lo forma el propio río Esgueva, hasta alcanzar el punto de origen.
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