Visto el expediente iniciado a instancia de la Dirección General de Centros Docentes de la Comunidad de Madrid, solicitando la modificación de la autorización del Instituto de Educación Secundaria «Puerta Bonita», sito en la calle Padre Amigó, 5, de Madrid,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 466/1997, ha dispuesto:
Modificar la autorización del Instituto de Educación Secundaria «Puerta Bonita», ampliando la capacidad correspondiente al ciclo formativo de grado superior de Sonido a cuatro grupos y 120 puestos escolares.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de mayo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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