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Documento BOE-A-1999-16936

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, para el fomento de actividades de colaboración y representación durante 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1999, páginas 29109 a 29109 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-16936

TEXTO ORIGINAL

La insuficiencia del plazo fijado para la finalización del procedimiento con pleno conocimiento de los datos y circunstancias de las diferentes solicitudes de subvención para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario, presentadas por las entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1999, hace necesario la modificación de la referida Orden, fijando un nuevo plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, establecido anteriormente en tres meses, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 de la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, para el fomento de actividades de colaboración y representación durante 1999, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.»

2. Se modifica, asimismo, el apartado 1 del artículo 9 de la citada Orden, con objeto de que los beneficiarios de las ayudas acrediten la realización de las actividades que han sido objeto de subvención, que quedará redactado de la siguiente forma:

«1. Los beneficiario están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 30 de noviembre de 1999, mediante una Memoria explicativa y, en su caso, los justificantes de los gastos realizados, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados.

c) Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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