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Documento BOE-A-1999-16932

Orden de 16 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación para el Fomento de la Ingeniería del Agua», de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1999, páginas 29107 a 29108 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16932

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación para el Fomento de la Ingeniería del Agua», instituida y domiciliada en Valencia, Departamento de Ingeniería Hidráulica y Medio Ambiente de la Universidad Politécnica de Valencia, calle Ramiro de Vera, sin número.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida por la Universidad de Granada, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad de Córdoba, Universidad Politécnica de Cataluña y Universidad Politécnica de Valencia en escritura otorgada en Valencia el día 29 de junio de 1998, subsanada por otra otorgada en Córdoba el 31 de julio de 1998.

Segundo.

Tendrá por objeto fomentar el avance del conocimiento en ingeniería del agua, orientado fundamentalmente a los siguientes campos: Agua y medio ambiente, aprovechamientos hidroeléctricos, economía y legislación del agua, desalinización, ingeniería del litoral, ingeniería oceanográfica y obras marítimas, ingeniería de presas, hidráulica fluvial, hidráulica e hidrología urbana, hidráulica de medios porosos, hidrología torrencial. Corrección hidrológico forestal, hidrología subterránea, hidrología superficial, hidromecánica, maquinaria e instalaciones hidráulicas, planificación y gestión de recursos hídricos, riegos y drenajes, tratamiento y depuración de agua.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 2.500.000 pesetas, habiéndose quedado pendiente de desembolso la cantidad de 375.000 pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por don Justo Nieto Nieto, en su calidad de Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, como Presidente; don Enrique Cabrera Marce, Catedrático de Mecánica de Fluidos, como Vicepresidente, y como sustituto del mismo don Vicent B. Espert Alemany; don Saturnino de la Plaza Pérez, en su calidad de Rector de la Universidad Politécnica de Madrid; don Eugenio Domínguez Vílchez, en su calidad de Rector de la Universidad de Córdoba; don Jaume Pajés Fita, en su calidad de Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña; don Lorenzo Morillas Cueva, en su calidad de Rector de la Universidad de Granada; don Alberto Losada Villasante, Catedrático del área de «Ingeniería Hidráulica» de la Universidad Politécnica de Madrid; don José Roldán Cañas, Catedrático de la Universidad de Córdoba; don Josep Dolz Ripollés, Catedrático del área de «Ingeniería Hidráulica» de la Universidad Politécnica de Cataluña, y don Miguel Ángel Losada Rodríguez, Catedrático del área de «Ingeniería Hidráulica» de la Universidad de Granada, como Vocales, y don Rafael Pérez García, Profesor titular de Ingeniería Hidráulica de la Universidad Politécnica de Valencia, como Secretario; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las Fundaciones de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa del Protectorado.

Cuarto.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Unidad Administrativa del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad Administrativa del Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación para el Fomento de la Ingeniería del Agua», de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, Departamento de Ingeniería Hidráulica y Medio Ambiente de la Universidad Politécnica, calle Camino de Vera, sin número, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de julio de 1999.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.

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