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Documento BOE-A-1999-16928

Orden de 11 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro Didáctico», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1999, páginas 29105 a 29106 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16928

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de

la titularidad del centro de Formación Profesional Específica "Centro

Didáctico", sito en la calle Recoletas, 5, de Valladolid, solicitando la modificación

de la autorización del mismo,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Formación Profesional Específica "Centro Didáctico", sito en

la calle Recoletas,5y6,deValladolid, quedando configurado como se

describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro Didáctico".

Domicilio: Calle Recoletas,5y6.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Titular: "Centro Didáctico, Sociedad Limitada".

Enseñanzas autorizadas:

a) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Electromecánica de vehículos:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de grado superior:

b-1) Turno diurno:

Administración de Sistemas Informáticos:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 20.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 40.

Gestión Comercial y Marketing:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 20.

Comercio Internacional:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 20.

b-2) Turno vespertino:

Administración de Sistemas Informáticos:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 20.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 40.

Gestión Comercial y Marketing:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 20.

Comercio Internacional:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 20.

Segundo.-Los ciclos formativos de grado medio se impartirán en las

instalaciones sitas en la calle Recoletas, 5, y los de grado superior en

las de la calle Recoletas, 6.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-En relación con el ciclo formativo de grado superior que se

autoriza en la presente Orden, el centro deberá cumplir los requisitos

de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha

circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de

Educación.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo

formativo de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento en

Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,

que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las

titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para

impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en

determinados centros de titularidad pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25

y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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