El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, por el
que se aprueba el acuerdo general entre el Gobierno de la nación y la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de
cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de
la ONCE, determina entre otras materias las condiciones generales del
régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos
Españoles, ordenando a su vez, su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Por su parte, el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que
se reordena la ONCE (normativa vigente mientras no se produzca la
adaptación de la norma reguladora de la entidad prevista en la cláusula 27
del referido acuerdo), establece en su artículo 8.3.d) que el Consejo de
Protectorado de la ONCE podrá acordar el volumen de emisión que
corresponda a cada trimestre, en función del porcentaje de cupones no vendidos
que se haya producido en el trimestre anterior.
En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros
de 5 de marzo de 1999, así como en el citado Real Decreto, y previo
acuerdo de la Comisión permanente del Consejo de Protectorado, que actúa
por delegación del mismo, en su reunión del día 20 de julio de 1999,
procede dar publicidad al programa de sorteos del cupón de la ONCE,
con sus características, para los meses de julio, agosto y septiembre de 1999.
Primero.-Sorteo de lunes a jueves.
1.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo, de lunes a jueves, en
los meses de julio, agosto y septiembre, 1.800.000.000 de pesetas,
distribuidas en 90 series de 100.000 números cada una, del 00000 al 99999.
1.2 Cantidad destinada a premios en los sorteos, de lunes a jueves,
de los meses de julio, agosto y septiembre, 855.000.000 de pesetas por
sorteo, que representan el 47,5 por 100 del total de la emisión.
1.3 Distribución de premios por emisión:
1.3.1 Premio mayor a las cinco cifras: 5.000.000 de pesetas por cupón,
a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del
número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (25 por 100 del
total de la emisión).
1.3.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 25.000 pesetas por cupón
a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades
de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (1,125 por 100 del total
de la emisión).
1.3.3 Premio a las tres últimas cifras: 2.500 pesetas por cupón, a
los noventa cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas,
decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén
dispuestas en el mismo orden (1,125 por 100 del total de la emisión).
1.3.4 Premio a las dos últimas cifras: 500 pesetas por cupón, a los
novecientos cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y
unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en
el mismo orden (2,25 por 100 del total de la emisión).
1.3.5 Premio a la última cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón a
los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida
con el número agraciado (9 por 100 total de la emisión).
1.3.6 Premio a la primera cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón
a los 9.000 cupones de cada serie cuya primera cifra (decena de millar)
coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
1.3.7 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
1.4 Precio del cupón: 200 pesetas.
Segundo.-Sorteo de los viernes, con un premio especial a un solo cupón
de 250.000.000 de pesetas y premios a los cupones de una serie de dicho
número.
2.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo en los viernes de los
meses de julio,agostoyseptiembre,5.000.000.000 depesetas,divididas
en 200 series de 100.000 números cada una, del 00000 al 99999, siendo
este número de 200 series el mínimo autorizado para la emisión de los
viernes.
2.2 Cantidad destinada a premios por sorteo, 2.609.050.000 pesetas,
que representan el 52,181 por 100 del total de la emisión del viernes.
2.3 Distribución de premios en función del número extraído y las
series.
2.3.1 Premios a un número y a una serie del mismo:
2.3.1.1 Premio especial a un solo cupón: 250.000.000 de pesetas a
un solo cupón, (cuponazo) perteneciente a la serie premiada y que haya
sido agraciado con el premio de cinco cifras (5 por 100 del total de la
emisión).
2.3.1.2 Premio a las cuatro últimas cifras de la serie premiada:
5.000.000 pesetas a los nueve cupones de la serie premiada, cuyas cuatro
últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan
con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9
por 100 del total de la emisión).
2.3.1.3 Premio a las tres últimas cifras de la serie premiada: 500.000
pesetas por cupón a los noventa cupones de la serie premiada, cuyas
tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las del
número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del
total de la emisión).
2.3.1.4 Premio a las dos últimas cifras de la serie premiada: 50.000
pesetas por cupón a los novecientos cupones de la serie premiada, cuyas
dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total
de la emisión).
2.3.1.5 Premio a la última cifra de la serie premiada (reintegro): 5.000
pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de la serie premiada, cuya última
cifra (unidades) coincida con el número agraciado (0,9 por 100 del total
de la emisión).
2.3.1.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
2.3.2 Premios a las demás series del número extraído:
2.3.2.1 Premio mayor a las cinco cifras: 6.000.000 de pesetas por
cupón, a un único cupón de cada serie cuyas cinco cifras coincidan con
las del número premiado y estén colocadas en el mismo orden, excepto
el cupón de la serie premiada contemplado en 2.3.1.1 (23,88 por 100 del
total de la emisión).
2.3.2.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 100.000 pesetas por cupón,
a los nueve cupones de cada serie cuyas cuatro últimas cifras (unidades
de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de
la serie premiada contemplados en 2.3.1.2 (3,582 por 100 del total de
la emisión).
2.3.2.3 Premio a las tres últimas cifras: 10.000 pesetas por cupón,
a los noventa cupones de cada serie cuyas tres últimas cifras (centenas,
decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén
colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada
contemplados en 2.3.1.3 (3,582 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.4 Premio a las dos últimas cifras: 1.000 pesetas por cupón, a
los novecientos cupones de cada serie cuyas dos últimas cifras (decenas
y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas
en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados
en 2.3.1.4 (3,582 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.5 Premio a la última cifra (reintegro): 250 pesetas por cupón,
a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida
con el número agraciado, excepto los cupones de la serie premiada
contemplados en 2.3.1.5 (8,955 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
2.4 Precio del cupón: 250 pesetas.
Tercero.-Celebración de los sorteos.-La celebración de los sorteos del
tercer trimestre de 1999 tendrá carácter diario, siendo 53 los sorteos del
cupón de lunes a jueves y 13 los sorteos del cupón de los viernes.
Cuarto.-Emisión autorizada.-El volumen máximo de emisión
autorizada para este tercer trimestre de 1999 asciende a 160.400.000.000 de
pesetas, correspondiendo la emisión de 95.400.000.000 de pesetas a los
sorteos de lunes a jueves y la emisión de 65.000.000.000 de pesetas a
los sorteos de los viernes.
Quinto.-Vigencia de la Resolución relativa a las cifras de emisión y
al programa de sorteos.-La Resolución relativa a las cifras de emisión
y al programa de sorteos del tercer trimestre de 1999, tendrá vigencia
durante los meses de julio, agosto y septiembre de 1999.
Madrid, 20 de julio de 1999.-La Secretaria general, Amalia Gómez
Gómez.
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