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Documento BOE-A-1999-16854

Resolución de 20 de julio de 1999, de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se resuelve la concesión de licencias por estudios para el curso 1999-2000, destinadas a funcionarios docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1999, páginas 28973 a 28993 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16854

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la

Subsecretaría, de 3 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 19) por la que se convocan licencias por estudios para el

curso 1999-2000, destinadas a funcionarios docentes que

pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,

Profesores de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, Cuerpos declarados

a extinguir, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio

de la Administración Educativa, y según el acuerdo de la Comisión

seleccionadora a que se refiere la base octava de la citada

convocatoria,

Esta Dirección General de Personal y Servicios ha resuelto:

Primero.-Conceder licencia por estudios, para el curso

1999-2000, al personal docente que se relaciona en el anexo

I de la presente Resolución.

Segundo.-No conceder licencia por estudios a los candidatos

relacionados en el anexo II de esta Resolución, por no haber sido

preseleccionados en la fase A o, aun habiéndolo sido, no alcanzar

en la suma de las puntuaciones obtenidas en las fasesAyBla

puntuación mínima establecida en la modalidad correspondiente.

Tercero.-Excluir las solicitudes de los participantes

relacionados en el anexo III de esta Resolución, por no reunir alguno

de los requisitos establecidos en la convocatoria, según se

especifica en el mencionado anexo.

Cuarto.-Aceptar las renuncias de participación en la

convocatoria presentadas por los candidatos relacionados en el anexo IV

de esta Resolución.

Quinto.-El período de duración de la licencia por estudios

y los emolumentos a percibir serán los establecidos en las bases

vigésima quinta y vigésima séptima de la citada Resolución de

la Subsecretaría, de 3 de marzo de 1999.

Sexto.-Los seleccionados, de acuerdo con lo establecido en

la base vigésima sexta de la mencionada convocatoria, quedan

obligados a presentar, en el Servicio de Inspección Técnica de

Educación de la Dirección Provincial u órganos correspondientes

de las Comunidades Autónomas de Madrid y Murcia, en la que

tengan su destino durante el curso 1999-2000, o en la

Subdirección General de Inspección Técnica de Educación, en el caso

de los Profesores con destino en centros de su competencia, la

siguiente documentación:

6.1 Licencias por estudios de un año de duración, modalidad

A o B: Durante el mes de febrero de 2000, un informe del trabajo

realizado hasta la fecha o fotocopia compulsada de la certificación

acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó

la licencia y de asistencia al mismo. Al finalizar el período de

licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una

Memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica

de los estudios realizados.

6.2 Licencias por estudios de un cuatrimestre de duración,

modalidadAoB:Alfinalizar el período de licencia por estudios,

en el plazo improrrogable de un mes, una Memoria global del

trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios

realizados.

Séptimo.-Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa

y contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el

artículo 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente

Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes,

a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Madrid, 20 de julio de 1999.-El Director general, Rafael Catalá

Polo.

Ilmos. Sres. Subdirectora general de Formación del Profesorado,

Subdirectora general de Gestión de Profesorado de Educación

Infantil y Primaria y Subdirector general de Gestión de

Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y

Régimen Especial.

ANEXOS (ver imágenes páginas 28974 a 28993).

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