De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo
plurianual de compraventa de pomelo con destino a su transformación
en zumo, formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo
(AILIMPO), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre
contratación de productos agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos
en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan
los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la
Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de
noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen
los procedimientos de homologación de los contratos-tipo modificada por
la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan
disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real
Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto
1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo plurianual de compraventa
de pomelo para su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo
de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de julio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo plurianual de compraventa de pomelo
para su transformación en zumo
Contrato número............................
En ....................., a....... de ..................... de 199.......
De una parte, como vendedor, la Organización de Productores............
.........................., CIFnúmero.........................., condomicilio social
en........................................................,código postal..................
calle..........................................................,número...................,
provincia...............,representada en este acto por don.......................
..................,como.................. de lamisma y con capacidad necesaria
para la formalización del presente contrato en virtud de........................
Y de otra parte, como comprador, la industria........................... CIF
número.................., condomicilio social en....................................,
código postal.................,calle.....................................................,
número...........,provincia......................,representada en este acto por
don .................................................,como.................................,
de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente
contrato en virtud de...........................................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,
por Orden de.....................................conciertan el siguiente contrato
de compraventa de cosecha de pomelo, con destino a su transformación
en zumo, con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato. -El vendedor se compromete a entregar
y el comprador se obliga a transformar en zumo las cantidades de producto
recibidas, de la forma establecida en el Reglamento (CE) 2200/1996,
Reglamento (CE) 2202/1996 y Reglamento (CE) 1169/1997, en las condiciones
que se establecen en el presente contrato.............. kg. depomelos.
Segunda. Especificaciones de calidad. -Los frutos entregados a la
industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en
el Reglamento (CE) 1169/1997:
Estar enteros y ser calidad sana y aptos para la transformación,
quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.
Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes con respecto
al peso total del fruto mediante prensa manual serán del 22 por 100.
Grados Brix: 8, por el método refractométrico.
Tercera.-La distribución diaria de entregas será establecida de mutuo
acuerdo entre el comprador y el vendedor, en función de sus respectivas
capacidades y adecuándose al siguiente calendario de entregas:
Distribución por campañas:
Primera campaña Kg
Segunda campaña Kg
Tercera campaña Kg
Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas en la
segunda y tercera campañas será comunicada previo acuerdo entre partes antes
del 1 de noviembre de la respectiva campaña que se trate.
Primer trimestre Kg
Segundo trimestre Kg
Tercer trimestre Kg
Cuarto trimestre Kg Variedad
Cuarta. Precio de la fruta .-Se conviene como precio a pagar por
el pomelo que reúna las características estipuladas:
Primera campaña:
Primer trimestre Ptas./Kg.
Segundo trimestre Ptas./Kg.
Tercer trimestre Ptas./Kg.
Cuarto trimestre Ptas./Kg. Variedad
Segunda campaña:
Primer trimestre Ptas./Kg.
Segundo trimestre Ptas./Kg.
Tercer trimestre Ptas./Kg.
Cuarto trimestre Ptas./Kg. Variedad
Tercera campaña:
Primer trimestre Ptas./Kg.
Segundo trimestre Ptas./Kg.
Tercer trimestre Ptas./Kg.
Cuarto trimestre Ptas./Kg. Variedad
A los anteriores importes se les añadirá el .................. por 100 de IVA
vigente, y se deducirá la parte correspondiente al sector productor de
la aportación paritaria a que hace mención la estipulación novena.
Quinta. Forma de pago .-El comprador efectuará el pago de la factura
del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada
con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de la factura
se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura, mediante
transferencia bancaria a la entidad bancaria..................................................
cuenta número
Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el
encabezamiento.
Sexta. Recepción e imputabilidad decoste. La mercancía que
ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:
En la factoría que el comprador tiene en......................................
En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor.................
El control de calidad, así como el peso neto del pomelo se realizará
a pie de fábrica.
Séptima.Indemnizaciones. El incumplimiento de este contrato a
efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización
que se fija del siguiente modo:
A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una
indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la
mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,
variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la
fruta si los hubiere.
Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a
la recepción del pomelo en las cantidades, variedades y calidades
contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor
en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese
querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,
de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión
de seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la
proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los
párrafos anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
en caso justificado de incumplimiento de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,
situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o
enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes
contratantes.
B) Si la organización de productores dejara de percibir las ayudas
fijadas en el Reglamento (CE) 2202/1996, por causas de incumplimiento
de las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el
Reglamento (CE) 1169/1997, por la industria transformadora, referidas
a la fruta recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una
indemnización por parte del comprador al vendedor, de un importe igual
a la ayuda dejada de percibir.
Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los
anteriores epígrafes A y B, ambas partes convienen el comunicarlo entre sí
y a la Comisión de seguimiento, dentro de los siete días siguientes de
haberse producido.
Octava. Arbitraje. -Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de
seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la
especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación
de Productos Agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros sean
nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Novena. Comisión de seguimiento. Funciones y financiación .-El
control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las
hubiere, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará
por la Comisión de seguimiento correspondiente, constituida por
representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante
aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, a razón
de ............ pesetas/kilogramo de pomelo contratado por cada parte
contratante, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión, haciéndose
responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación
según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.
De conformidad por cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos seis ejemplaresyaunsolo efecto
en el lugar expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada
una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El comprador, El vendedor,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid