Visto el expediente de indulto de don Antonio Lozano García, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 30 de septiembre
de 1998, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de
la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao, de fecha 7 de
noviembre de 1997, como autor de un delito de torturas, a la pena de
un año de prisión menor y seis años y un día de inhabilitación especial
para las funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y otras análogas, a las accesorias de suspensión de todo cargo
público, suspensión para las funciones propias de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado y análogas y del derecho de sufragio, durante
el tiempo de la pena privativa de libertad, por hechos cometidos en el
año 1992; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 1999,
Vengo en indultar a don Antonio Lozano García la pena privativa de
libertad impuesta y conmutar la pena de inhabilitación especial por la
de suspensión de todo cargo público de un mes y un día, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 16 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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