Visto el expediente de indulto de don Antonio Moisés Espinosa Hurtado,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 12 de Barcelona, en sentencia
de fecha 22 de abril de 1997, como autor de un delito continuado de
falsificación de documento mercantil, a la pena de seis meses y un día
de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, delito de estafa, a la pena
de seis meses de arresto mayor y una falta de hurto, a la pena de diez
días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1989; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio
de 1999,
Vengo en indultar a don Antonio Moisés Espinosa Hurtado las penas
privativas de libertad pendientes de cumplimiento por una pena única
de 350 días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo
inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal
sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el
plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid