Suscrito con fecha 28 de mayo de 1999 el protocolo general entre el
Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla sobre cooperación en programas
y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del precitado protocolo, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de julio de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
PROTOCOLO GENERAL ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA
CIUDAD DE MELILLA SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS Y
ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES
SE REÚNEN
De una parte, don Enrique Palacios Hernández, Presidente de la
Asamblea de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 338/1998, de 28
de febrero, en nombre y representación de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general
del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del citado
organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto
839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto
774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
MANIFIESTAN
Primero.-Que al Instituto de la Mujer le corresponden entre sus
funciones la de establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza
y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local,
según lo dispuesto en el artículo 2 punto 10, de la Ley 16/1983, de 24
de octubre, de creación del mismo ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
Segundo.-Que el Estatuto de Autonomía de Melilla aprobado por Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 14)
en su artículo 21.1.18 establece que la Ciudad ejercerá competencias sobre
asistencia social con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Tercero.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades
Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios
de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
Ciudad de Melilla, están habilitados para la suscripción de este protocolo
general, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de
las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán
de aplicación los principios de la Ley 13/1995.
Por todo lo expuesto, ambas partes, al amparo del artículo 6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, acuerdan suscribir el presente protocolo general, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del protocologeneral. El presente protocolo general
tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Instituto
de la Mujer y la Ciudad de Melilla, a través del desarrollo de programas
conjuntos de actuación y del intercambio de información.
Segunda. Programasconjuntos. Las partes firmantes colaborarán de
forma permanente en los programas de carácter piloto, así como en las
actividades dirigidas a las mujeres que, a iniciativa de cualquiera de las
dos Administraciones y en el marco de sus respectivas competencias, se
desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Melilla.
El contenido de estos programas se fijará de común acuerdo en
Convenios de colaboración anuales del presente protocolo general en el que,
de conformidad con la propuesta que elabore la Comisión de Seguimiento,
se especificarán los objetivos de los programas, las actuaciones previstas
para atenderlos y la aportación de recursos financieros que cada parte
compromete para el desarrollo de tales actuaciones.
El contenido de los programas podrá revisarse o modificarse,
ajustándose a lo establecido en los requisitos y las formalidades exigidas para
la celebración de Convenios.
Tercera. Intercambio deinformación. Ambas partes se
comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre
los programas desarrollados y dirigidos específicamente a las mujeres de
la Ciudad de Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el intercambio de información se observarán las limitaciones que
resultan de la legislación vigente, tanto en materia de secreto estadístico
como de protección de las personas con respecto al tratamiento automático
de datos de carácter personal.
Cuarta. Comisión deSeguimiento. La Comisión de Seguimiento que
estará formada por:
La Subdirectora general de Estudios y Cooperación del Instituto de
la Mujer o persona en quien delegue.
La Jefa del Servicio de Cooperación Territorial del Instituto de la Mujer.
Dos representantes designados/as por la Ciudad de Melilla.
Sus objetivos serán velar por el cumplimiento de las cláusulas de este
protocolo general, proponer las actuaciones para los Convenios de
colaboración anuales y velar por su cumplimiento en el marco del protocolo
general.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, adoptará propuestas
y recomendaciones, que requerirán en todo caso, la aprobación de la
Directora general del Instituto de la Mujer y del Presidente de la Asamblea
de la Ciudad de Melilla.
Para dar cumplimiento a estos objetivos se celebrará, como mínimo,
una reunión anual, en el último trimestre para evaluar las actividades
realizadas y a fin de proponer las actuaciones para el año siguiente.
Quinta.Naturaleza. Este protocolo general tiene naturaleza
jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción
contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso,
pudieran surgir.
Sexta.Vigencia. El presente protocolo general surtirá efecto a partir
de su firma y su vigencia es indefinida, salvo que cualquiera de las partes
efectúe, con un preaviso de dos meses, la denuncia del mismo.
Séptima.Extinción. El incumplimiento de las cláusulas del presente
protocolo general por cualquiera de las partes, será causa de su extinción,
sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, determinará para éste el pago de los daños
y perjuicios que por tal causa se irrogen a la otra parte. El incumplimiento
por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,
determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las
cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar
los daños y perjuicio ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Octava. Este protocolo general tiene naturaleza administrativa; se
regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previstas en
éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse,
por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este protocolo general,
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes
durante la ejecución del mismo.
Madrid, 28 de mayo de 1999.-La Directora del Instituto de la Mujer,
Concepción Dancausa Treviño.-El Presidente de la Asamblea de la Ciudad
de Melilla, Enrique Palacios Hernández.
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