Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Española para la Promoción y el
Desarrollo de la Formación", instituida y domiciliada en Madrid, calle Jacometrezo,
número 15.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida por la Confederación Española
de Centros y Academias Privadas en escritura otorgada en Madrid el día 9
de febrero de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, promover e impartir la
formación dirigida a la inserción o mejora profesional, especialmente a los
jóvenes y, especialmente a los que tienen más dificultades debido a sus
carencias económicas o su integración social, así como programar e
impartir la formación continua de los trabajadores para que mantengan el nivel
de conocimientos actualizados y adaptados a la realidad laboral cambiante.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre su composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don
Heliodoro Jiménez Peral, como Presidente; don Javier Jiménez Ortiz, como
Vicepresidente primero; doña María José Martínez Muleiro, como
Vicepresidenta segunda; don Antonio Dieter Moure Arean, como Secretario, y don
Albert Colomer Espinet, como Tesorero; habiendo aceptado todos ellos
sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos las Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),
y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa
del Protectorado.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Unidad Administrativa del Protectorado estima que aquellos son
de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente
suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley
y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro
de Fundaciones como de ámbito estatal.
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad
Administrativa de Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de
Fundaciones a la denominada "Fundación Española para la Promoción y el
Desarrollo de la Formación", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid,
calle Jacometrezo, número 15, así como el Patronato, cuya composición
figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 5 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid