De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de
16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al acuerdo
de encomienda de gestión suscrito entre la Presidenta del Fondo Español
de Garantía Agraria, el Director general de Alimentación, el Director
general de Desarrollo Rural, el Director general de Agricultura y el Presidente
del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria,
que figura como anexo.
Madrid, 20 de julio de 1999.-La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.
ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión para la mejora de la calidad
de la producción del aceite de oliva
En Madrid,a8dejulio de 1999.
REUNIDOS
Ante el excelentísimo señor don Jesús Posada Moreno, Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación:
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde,
Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del
Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22).
De otra parte, el ilustrísimo señor don Fernando Zamácola Garrido,
Director general de Alimentación, en virtud del Real Decreto 780/1999,
de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 8).
El ilustrísimo señor don Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez,
Director general de Desarrollo Rural, en virtud del Real Decreto 1595/1998,
de 17 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
El ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila, Presidente del
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
(en adelante INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" del 30).
El ilustrísimo señor don Rafael Milán Díez, Director general de
Agricultura, en virtud del Real Decreto 1593/1998, de 17 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 18).
Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente
acuerdo, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que los Reglamentos (CEE) números 729/70, del Consejo,
de 21 de abril, sobre financiación de la Política Agraria Común, y 1663/95,
de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones
de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, en lo que
concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección de Garantía
del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), prevén
una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.
Concretamente, el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95,
establece como funciones principales a ejercer por el organismo pagador
la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos. Según el
apartado 3 del mismo anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control
interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que,
parte o toda la función de autorización y/o del servicio técnico pueda
ser delegada a otros órganos. En todo caso, para la delegación de estas
funciones deberán cumplimentarse todas las especificaciones a que hace
referencia el citado apartado 4 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95.
Segundo.-Que el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el
que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos
de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía
Agrícola (FEOGA), designa, en su artículo 1, al FEGA como organismo
pagador de ámbito nacional de las ayudas y gastos en las que el Estado
tenga la competencia de resolución y pago, de acuerdo con sus respectivas
atribuciones y con el orden constitucional de distribución de competencias.
Tercero.-Que por el Reglamento (CE) 528/99 se establecen medidas
destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola y a los efectos
de su desarrollo, la excelentísima señora Ministra del Departamento,
mediante Orden de Servicio, de fecha 28 de abril de 1999, ha tenido a
bien disponer que su ejecución se realice por los centros y medios del
Departamento que se citan en la propia norma.
Cuarto.-Que en el concepto presupuestario 470 de gastos del FEGA
aparece una cantidad para pago de las "subvenciones a la producción
agraria con aportación financiera del FEOGA" con cargo a cuyo concepto
se satisfarán las ayudas y gastos por las materias referidas en el apartado
anterior.
Quinto.-Que por virtud de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley
General Presupuestaria y 12 de la Ley de Contratos del Estado, en
concordancia con lo ordenado en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión,
particularmente los números 2,3y4desuanexo, correspondería al FEGA
la tramitación, resolución y pago de las ayudas que se satisfarán con cargo
al concepto presupuestario citado. No obstante, dada la distribución de
competencias por razón de la materia, en cada uno de los centros directivos
intervinientes, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan
la estructura y competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y sus organismos autónomos, y considerando lo dispuesto por
la excelentísima señora Ministra del Departamento en la Orden de Servicio
de 28 de abril de 1999, los representantes de los centros directivos
intervinientes han concluido el presente acuerdo de encomienda de gestión,
de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a las materias cuyo
gasto se satisfará con cargo al concepto 470 del presupuesto del FEGA,
a quien correspondería, por las razones expuestas, la competencia
exclusiva de su tramitación, resolución y pago, como organismo pagador de
dichas ayudas de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación
y Garantía Agrícola.
Sexto.-Que con fecha 2 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 5 de julio), se firmó un acuerdo, con duración de dos años, contados
a partir de la fecha de publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del
Estado", y estando próximo el vencimiento del mismo, y siguiendo vigentes
las mismas condiciones, conviene volver a firmar un nuevo Convenio, en
los términos que se fijan de acuerdo con la nueva estructura administrativa
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Y a cuyo efecto establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El FEGA, para la ejecución del "Programa de mejora de la
calidad de la producción de aceite de oliva", de conformidad con lo
dispuesto por la excelentísima señora Ministra del Departamento, en la Orden
de Servicio de 28 de abril de 1999, encomienda, a los centros directivos
que se relacionen a continuación, y en la forma y condiciones que se
establecen, las funciones de tramitación, previas a la resolución y pago,
así como la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias
para la verificación de los hechos en base a los cuales sean realizados
pagos con cargo al FEOGA-Garantía:
A la Dirección General de Agricultura, el desarrollo del subprograma I:
Lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos, incluidos
los mecanismos de control, alerta y evaluación.
A la Dirección General de Desarrollo Rural, la ejecución de parte del
subprograma II, correspondiente a la mejora de las condiciones de cultivo,
tratamiento de los olivos y recogida de aceituna.
A la Dirección General de Alimentación, el desarrollo de los siguientes
subprogramas:
Subprograma II: Acciones para la mejora de las condiciones de
almacenamiento, transformación de las aceitunas, así como el almacenamiento
del aceite producido.
Subprograma III: La asistencia técnica a los oleicultores y a las
almazaras, con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento
de la calidad de la producción de las aceitunas y de su transformación
en aceite.
Subprograma IV: La mejora de la eliminación de los residuos de la
trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente.
Subprograma V: La formación, la divulgación y conocimientos y las
demostraciones dirigidas a difundir entre los agricultores y las almazaras
la información relativa a la calidad del aceite de oliva y los efectos de
la oleicultura en el medio ambiente.
Subprograma VI: La instalación o la gestión, a escala regional, provincial
o de las organizaciones de productores, de laboratorios de análisis de
las características del aceite de oliva virgen.
Al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (INIA) el desarrollo del subprograma VII, en cuanto a la realización
de programas de investigación relativos a la mejora cualitativa de la
producción de aceite de oliva virgenyalamejora del medio ambiente.
Segunda.-La duración del acuerdo adoptado será hasta el día 30 de
abril de 2002, fecha de terminación de un ciclo del programa de mejora,
salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que
supusieran cambio de los presupuestos de esta encomienda, hubiera de
denunciarse la misma.
Tercera.-El objetivo de la función de tramitación, previa al pago, es
el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada a un beneficiario
o contratista, de acuerdo con la legislación comunitaria, y en cumplimiento
de dicho objetivo, los centros directivos encomendados realizarán las
actividades siguientes:
Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos
establecidos por la normativa comunitaria o la nacional que la desarrolle.
Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos.
Comprobar que la solicitud de ayuda se ajusta al supuesto de hecho
establecido.
Proponer la resolución de concesión o denegación del pago que
corresponda y remitirla, junto con la documentación precisa, al FEGA y, en
particular, en lo que se refiere al certificado de admisibilidad e informes
de los resultados de los controles establecidos en el apartado 4.iv) del
anexo del Reglamento (CE) 1663/95, dentro de los plazos que se establezcan
para cada ayuda.
Comprobar que para cada ayuda se cumplen los requisitos que
establezcan los Reglamentos comunitarios.
Conservar la documentación a disposición del FEGA.
Cuarta.-En los casos en que corresponda la tramitación de un
expediente de contratación para la determinación de algún gasto que deba
satisfacerse con cargo al concepto presupuestario citado y cuya
adjudicación deba realizarse a través del procedimiento de licitación adecuado,
sin perjuicio de lo anterior, el centro directivo encomendado formulará
al FEGA la propuesta pertinente, con aportación de las condiciones técnicas
firmadas que el mismo tenga por conveniente, correspondiendo al
organismo pagador la tramitación del procedimiento de licitación adecuado
y, al centro directivo encomendado, el seguimiento, desarrollo y ejecución
de la relación contractual dimanante del expediente de contratación,
independientemente de la práctica de las inspecciones de control que sean
necesarias para las verificaciones de los hechos en base a los cuales sean
realizados los gastos, que será suficiente, en aquellos supuestos cuyos
pagos se realicen sin necesidad de un procedimiento de licitación.
Quinta.-Si se propusiera el pago de anticipos de ayudas comunitarias
y fuera necesaria la presentación de garantías, será preciso que, con el
fin de incorporarlos a la contabilidad de anticipos, se envía al FEGA una
relación, tanto en papel como en soporte informático, de los anticipos
concedidos, junto con la propuesta de autorización del pago de los mismos.
En relación a las garantías presentadas, la parte que vaya con cargo
al FEOGA-Garantía se presentará ante la unidad gestora del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación a favor del FEGA, y una vez
comprobado por la unidad gestora, se enviará al FEGA, para su custodia,
contabilidad e incorporación al Registro de avales del organismo pagador.
La devolución de la garantía se realizará al interesado, previa propuesta
de la unidad gestora, una vez comprobado por ésta que ha cumplido con
todos los requisitos comunitarios.
Sexta.-El FEGA resolverá lo que corresponda y procederá al pago,
en su caso.
Séptima.-El objetivo de las inspecciones encomendadas es el de
verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles
en los lugares en que estos hechos tienen lugar.
Octava.-De acuerdo con el punto 4 del anexo del Reglamento (CE)
1663/95, y antes del día 1 de noviembre de cada año, se enviará al FEGA
un informe lo más completo posible, en el que se indicarán detalladamente
los siguientes aspectos:
Controles que se han realizado.
Criterios de riesgo que se han utilizado (si procede).
Alcance de los controles.
Evaluación de los controles y su seguimiento.
Procedimientos que se han seguido en los casos de litigio.
Novena.-Se autoriza a que los servicios de auditoría interna y externa
del organismo pagador FEGA realicen los controles, en la unidad gestora,
que considere necesarios para asegurar que los fondos comunitarios han
sido bien utilizados.
Décima.-En todo lo no previsto en este acuerdo, serán de aplicación
los Reglamentos comunitarios propios de la materia de que se trate, en
concordancia con el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión.
Undécima.-El presente acuerdo entrará en vigor desde el momento
de su firma y será de aplicación desde el día 1 de mayo de 1999.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo
convenido, se firma el presente acuerdo, por quintuplicado ejemplar, en
el lugar y fecha al principio mencionados.-Por el FEGA, Elena de Mingo
Bolde.-Por la Dirección General de Alimentación, Fernando Zamácola
Garrido.-Por la Dirección General de Desarrollo Rural, Antonio Rodríguez
de la Borbolla Vázquez.-Por el Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón Vila.-Por la Dirección
General de Agricultura, Rafael Milán Díez.
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