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Documento BOE-A-1999-16693

Resolución de 20 de julio de 1999, de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al acuerdo de encomienda de gestión para la ejecución del «Programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva».

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1999, páginas 28738 a 28739 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-16693

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de

16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al acuerdo

de encomienda de gestión suscrito entre la Presidenta del Fondo Español

de Garantía Agraria, el Director general de Alimentación, el Director

general de Desarrollo Rural, el Director general de Agricultura y el Presidente

del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria,

que figura como anexo.

Madrid, 20 de julio de 1999.-La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión para la mejora de la calidad

de la producción del aceite de oliva

En Madrid,a8dejulio de 1999.

REUNIDOS

Ante el excelentísimo señor don Jesús Posada Moreno, Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación:

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde,

Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del

Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22).

De otra parte, el ilustrísimo señor don Fernando Zamácola Garrido,

Director general de Alimentación, en virtud del Real Decreto 780/1999,

de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 8).

El ilustrísimo señor don Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez,

Director general de Desarrollo Rural, en virtud del Real Decreto 1595/1998,

de 17 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

El ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila, Presidente del

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

(en adelante INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" del 30).

El ilustrísimo señor don Rafael Milán Díez, Director general de

Agricultura, en virtud del Real Decreto 1593/1998, de 17 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 18).

Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente

acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que los Reglamentos (CEE) números 729/70, del Consejo,

de 21 de abril, sobre financiación de la Política Agraria Común, y 1663/95,

de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones

de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, en lo que

concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección de Garantía

del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), prevén

una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

Concretamente, el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95,

establece como funciones principales a ejercer por el organismo pagador

la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos. Según el

apartado 3 del mismo anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control

interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que,

parte o toda la función de autorización y/o del servicio técnico pueda

ser delegada a otros órganos. En todo caso, para la delegación de estas

funciones deberán cumplimentarse todas las especificaciones a que hace

referencia el citado apartado 4 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95.

Segundo.-Que el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el

que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos

de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía

Agrícola (FEOGA), designa, en su artículo 1, al FEGA como organismo

pagador de ámbito nacional de las ayudas y gastos en las que el Estado

tenga la competencia de resolución y pago, de acuerdo con sus respectivas

atribuciones y con el orden constitucional de distribución de competencias.

Tercero.-Que por el Reglamento (CE) 528/99 se establecen medidas

destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola y a los efectos

de su desarrollo, la excelentísima señora Ministra del Departamento,

mediante Orden de Servicio, de fecha 28 de abril de 1999, ha tenido a

bien disponer que su ejecución se realice por los centros y medios del

Departamento que se citan en la propia norma.

Cuarto.-Que en el concepto presupuestario 470 de gastos del FEGA

aparece una cantidad para pago de las "subvenciones a la producción

agraria con aportación financiera del FEOGA" con cargo a cuyo concepto

se satisfarán las ayudas y gastos por las materias referidas en el apartado

anterior.

Quinto.-Que por virtud de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley

General Presupuestaria y 12 de la Ley de Contratos del Estado, en

concordancia con lo ordenado en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión,

particularmente los números 2,3y4desuanexo, correspondería al FEGA

la tramitación, resolución y pago de las ayudas que se satisfarán con cargo

al concepto presupuestario citado. No obstante, dada la distribución de

competencias por razón de la materia, en cada uno de los centros directivos

intervinientes, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan

la estructura y competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y sus organismos autónomos, y considerando lo dispuesto por

la excelentísima señora Ministra del Departamento en la Orden de Servicio

de 28 de abril de 1999, los representantes de los centros directivos

intervinientes han concluido el presente acuerdo de encomienda de gestión,

de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a las materias cuyo

gasto se satisfará con cargo al concepto 470 del presupuesto del FEGA,

a quien correspondería, por las razones expuestas, la competencia

exclusiva de su tramitación, resolución y pago, como organismo pagador de

dichas ayudas de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación

y Garantía Agrícola.

Sexto.-Que con fecha 2 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

de 5 de julio), se firmó un acuerdo, con duración de dos años, contados

a partir de la fecha de publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del

Estado", y estando próximo el vencimiento del mismo, y siguiendo vigentes

las mismas condiciones, conviene volver a firmar un nuevo Convenio, en

los términos que se fijan de acuerdo con la nueva estructura administrativa

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y a cuyo efecto establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El FEGA, para la ejecución del "Programa de mejora de la

calidad de la producción de aceite de oliva", de conformidad con lo

dispuesto por la excelentísima señora Ministra del Departamento, en la Orden

de Servicio de 28 de abril de 1999, encomienda, a los centros directivos

que se relacionen a continuación, y en la forma y condiciones que se

establecen, las funciones de tramitación, previas a la resolución y pago,

así como la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias

para la verificación de los hechos en base a los cuales sean realizados

pagos con cargo al FEOGA-Garantía:

A la Dirección General de Agricultura, el desarrollo del subprograma I:

Lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos, incluidos

los mecanismos de control, alerta y evaluación.

A la Dirección General de Desarrollo Rural, la ejecución de parte del

subprograma II, correspondiente a la mejora de las condiciones de cultivo,

tratamiento de los olivos y recogida de aceituna.

A la Dirección General de Alimentación, el desarrollo de los siguientes

subprogramas:

Subprograma II: Acciones para la mejora de las condiciones de

almacenamiento, transformación de las aceitunas, así como el almacenamiento

del aceite producido.

Subprograma III: La asistencia técnica a los oleicultores y a las

almazaras, con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento

de la calidad de la producción de las aceitunas y de su transformación

en aceite.

Subprograma IV: La mejora de la eliminación de los residuos de la

trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente.

Subprograma V: La formación, la divulgación y conocimientos y las

demostraciones dirigidas a difundir entre los agricultores y las almazaras

la información relativa a la calidad del aceite de oliva y los efectos de

la oleicultura en el medio ambiente.

Subprograma VI: La instalación o la gestión, a escala regional, provincial

o de las organizaciones de productores, de laboratorios de análisis de

las características del aceite de oliva virgen.

Al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (INIA) el desarrollo del subprograma VII, en cuanto a la realización

de programas de investigación relativos a la mejora cualitativa de la

producción de aceite de oliva virgenyalamejora del medio ambiente.

Segunda.-La duración del acuerdo adoptado será hasta el día 30 de

abril de 2002, fecha de terminación de un ciclo del programa de mejora,

salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que

supusieran cambio de los presupuestos de esta encomienda, hubiera de

denunciarse la misma.

Tercera.-El objetivo de la función de tramitación, previa al pago, es

el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada a un beneficiario

o contratista, de acuerdo con la legislación comunitaria, y en cumplimiento

de dicho objetivo, los centros directivos encomendados realizarán las

actividades siguientes:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos

establecidos por la normativa comunitaria o la nacional que la desarrolle.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos.

Comprobar que la solicitud de ayuda se ajusta al supuesto de hecho

establecido.

Proponer la resolución de concesión o denegación del pago que

corresponda y remitirla, junto con la documentación precisa, al FEGA y, en

particular, en lo que se refiere al certificado de admisibilidad e informes

de los resultados de los controles establecidos en el apartado 4.iv) del

anexo del Reglamento (CE) 1663/95, dentro de los plazos que se establezcan

para cada ayuda.

Comprobar que para cada ayuda se cumplen los requisitos que

establezcan los Reglamentos comunitarios.

Conservar la documentación a disposición del FEGA.

Cuarta.-En los casos en que corresponda la tramitación de un

expediente de contratación para la determinación de algún gasto que deba

satisfacerse con cargo al concepto presupuestario citado y cuya

adjudicación deba realizarse a través del procedimiento de licitación adecuado,

sin perjuicio de lo anterior, el centro directivo encomendado formulará

al FEGA la propuesta pertinente, con aportación de las condiciones técnicas

firmadas que el mismo tenga por conveniente, correspondiendo al

organismo pagador la tramitación del procedimiento de licitación adecuado

y, al centro directivo encomendado, el seguimiento, desarrollo y ejecución

de la relación contractual dimanante del expediente de contratación,

independientemente de la práctica de las inspecciones de control que sean

necesarias para las verificaciones de los hechos en base a los cuales sean

realizados los gastos, que será suficiente, en aquellos supuestos cuyos

pagos se realicen sin necesidad de un procedimiento de licitación.

Quinta.-Si se propusiera el pago de anticipos de ayudas comunitarias

y fuera necesaria la presentación de garantías, será preciso que, con el

fin de incorporarlos a la contabilidad de anticipos, se envía al FEGA una

relación, tanto en papel como en soporte informático, de los anticipos

concedidos, junto con la propuesta de autorización del pago de los mismos.

En relación a las garantías presentadas, la parte que vaya con cargo

al FEOGA-Garantía se presentará ante la unidad gestora del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación a favor del FEGA, y una vez

comprobado por la unidad gestora, se enviará al FEGA, para su custodia,

contabilidad e incorporación al Registro de avales del organismo pagador.

La devolución de la garantía se realizará al interesado, previa propuesta

de la unidad gestora, una vez comprobado por ésta que ha cumplido con

todos los requisitos comunitarios.

Sexta.-El FEGA resolverá lo que corresponda y procederá al pago,

en su caso.

Séptima.-El objetivo de las inspecciones encomendadas es el de

verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles

en los lugares en que estos hechos tienen lugar.

Octava.-De acuerdo con el punto 4 del anexo del Reglamento (CE)

1663/95, y antes del día 1 de noviembre de cada año, se enviará al FEGA

un informe lo más completo posible, en el que se indicarán detalladamente

los siguientes aspectos:

Controles que se han realizado.

Criterios de riesgo que se han utilizado (si procede).

Alcance de los controles.

Evaluación de los controles y su seguimiento.

Procedimientos que se han seguido en los casos de litigio.

Novena.-Se autoriza a que los servicios de auditoría interna y externa

del organismo pagador FEGA realicen los controles, en la unidad gestora,

que considere necesarios para asegurar que los fondos comunitarios han

sido bien utilizados.

Décima.-En todo lo no previsto en este acuerdo, serán de aplicación

los Reglamentos comunitarios propios de la materia de que se trate, en

concordancia con el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión.

Undécima.-El presente acuerdo entrará en vigor desde el momento

de su firma y será de aplicación desde el día 1 de mayo de 1999.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo

convenido, se firma el presente acuerdo, por quintuplicado ejemplar, en

el lugar y fecha al principio mencionados.-Por el FEGA, Elena de Mingo

Bolde.-Por la Dirección General de Alimentación, Fernando Zamácola

Garrido.-Por la Dirección General de Desarrollo Rural, Antonio Rodríguez

de la Borbolla Vázquez.-Por el Instituto Nacional de Investigación y

Tecnología Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón Vila.-Por la Dirección

General de Agricultura, Rafael Milán Díez.

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