Suscrito con fecha 31 de mayo de 1999 el Convenio de colaboración
entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Vasco de Salud, en
materia de asistencia sanitaria de los trabajadores del mar en el ámbito
de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de julio de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Social de la Marina, el
Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Servicio Vasco de
Salud-Osakidetza, en materia de asistencia sanitaria de los trabajadores
del mar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco
En Vitoria-Gasteiz a 31 de mayo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Gabriel María Inclán Iribar,
como Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco y Presidente del Consejo
de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en virtud de
las competencias atribuidas en el artículo 3 del Decreto 65/1999, de 2
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del
Departamento de Sanidad, y el artículo 7 del Decreto 255/1997, de 11
de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente
público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
De otra parte, el Instituto Social de la Marina (ISM), y en su nombre
y representación, el ilustrísimo señor don Rafael Mateos Carrasco, como
Director general.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado
expresados, y en el ejercicio de las facultades que les han sido legalmente
conferidas, adoptan el presente Convenio de conformidad con las siguientes
MANIFESTACIONES
Dentro del marco de las competencias que, en materia de asistencia
sanitaria, tienen atribuidas el Instituto Social de la Marina "ISM" (en cuanto
entidad gestora que tiene asignada, en el artículo 2, apartados cuarto y
quinto, del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, que reestructura el
Instituto Social de la Marina, la asistencia sanitaria de los trabajadores
del mar a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, o
acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o
accidentados, la información y educación sanitaria del trabajador así como la
práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque) y
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (como gestor de los servicios sanitarios de
carácter público dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco
y la coordinación integral de todos los recursos sanitarios y asistenciales
existentes en su territorio, en el ámbito de su competencia, bajo la dirección
y control del Departamento de Sanidad, conforme a la Ley 8/1997, de
26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi), los responsables de
dichos organismos estiman conveniente la suscripción y formalización de
un Convenio de colaboración -al amparo de lo dispuesto en el apartado D)
del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
de 29 de julio de 1996, aprobado por el Real Decreto 1946/1996, de 23
de agosto-, con el fin de clarificar y coordinar la distribución de funciones
y agilizar los procedimientos de relación en esta materia.
Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. El presente Convenio tiene por objeto la
colaboración entre el Departamento de Sanidad, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
y el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia sanitaria
reservadas a la Administración del Estado, las funciones a desarrollar
coordinadamente entre ambas instituciones, así como en las acciones que a
cada una competen en materia de incapacidad temporal de los trabajadores
del mar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con
el fin de mejorar la eficacia en el reconocimiento de dicha situación y
su control sanitario y administrativo.
Segunda. Asistencia sanitaria a tripulantes embarcados.
2.1 Asistencia a bordo: La asistencia médica a bordo del buque se
realizará por el Servicio de Sanidad Marítima del ISM, bien a través del
Centro Radio Médico, si se encuentran en la mar, o bien a través de los
Centros Provinciales de Sanidad Marítima en los casos de buque en puerto.
El Servicio de Sanidad Marítima prestará la primera asistencia remitiendo,
en todo caso, al paciente, si precisare continuación de tratamiento, a la
red de Atención Primaria o Especializada de Osakidetza-Servicio Vasco
de Salud o concertada por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
2.2 Evacuación de tripulantes a puerto: En situaciones de desembarco
por naufragio o accidente de trabajo, conforme a la normativa contenida
en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y demás
normativa tanto nacional como internacional de obligada aplicación, el
Servicio de Sanidad Marítima evaluará la situación médica de los
trabajadores, remitiendo a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud o, en su caso,
a la mutua correspondiente a los pacientes que necesiten continuar
tratamiento sanitario. Podrá requerirse de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
el despliegue de dispositivos asistenciales en el punto de desembarco
cuando la gravedad o especialidad del tratamiento lo requiera.
2.3 Prescripción farmacéutica y expedición de modelos oficiales: El
Servicio de Sanidad Marítima, siempre que no exista un tercero como
garante responsable (mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, etc.) estará autorizado para la
prescripción farmacéutica en recetas oficiales de Osakidetza-Servicio Vasco
de Salud, para el cumplimiento de los cometidos mencionados en los
apartados anteriores, así como para la expedición de los modelos oficiales
de consulta y hospitalización para la remisión de pacientes tanto a servicios
de atención primaria como especializada y de urgencias, así como para
la utilización de transporte sanitario. En su caso, por Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud se proporcionará el transporte sanitario de los tripulantes
desembarcados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del
País Vasco hasta su domicilio.
2.4 Tripulantes residentes en otras partes del territorio del Estado
y extranjeros: Lo dispuesto en los apartados anteriores será de igual
aplicación tanto para los tripulantes residentes en el País Vasco como los
residentes en otros territorios del Estado y los extranjeros. No obstante,
en este último caso (extranjeros) y a efectos de comprobar su derecho
a la acción protectora del sistema de Seguridad Social español para su
acceso a la red sanitaria de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, conforme
a los instrumentos internacionales en esta materia ratificados por España,
la Dirección Provincial del ISM, ejerciendo las funciones de organismo
de enlace que le atribuyen los Reglamentos comunitarios y los Convenios
bilaterales de Seguridad Social, comunicará a los interesados y a Osakidetza
el reconocimiento de dicho derecho remitiendo la documentación necesaria
para su ejercicio.
2.5 Integración de información clínica: En los supuestos contemplados
en los apartados 2.1 y 2.2, a efectos de conocimiento e integración de
la información derivada de la primera asistencia prestada por los Servicios
de Sanidad Marítima en las historias clínicas de los trabajadores que se
guardan en los Centros de Atención Primaria de Salud de
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, los Servicios de Sanidad Marítima del ISM remitirán
a dichos centros un informe sintético comprensivo de los diagnósticos
y pruebas realizados y cuantos datos clínicos disponga del tripulante, para
lo cual las respectivas Direcciones Provinciales del ISM podrán autorizar
las transacciones de consulta de la historia clínica informatizada a los
usuarios finales que se designen por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Por la Comisión de Seguimiento de este Convenio se establecerán los
procedimientos de desarrollo y aplicación adecuados para la efectividad
de lo acordado en los apartados anteriores.
Tercera. Asistencia sanitaria a tripulantes repatriados de puerto
extranjero. La repatriación se realizará a través del ISM, que coordinará
las actuaciones con Osakidetza-Servicio Vasco de Salud cuando dicha
repatriación lo sea en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Para
su efectividad, el Servicio de Sanidad Marítima podrá requerir de los
servicios de asistencia de urgencias de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud o,
en su caso, la mutua correspondiente, cuando el origen sea accidente
laboral, el traslado del paciente a un centro hospitalario en caso de que sea
necesario, la remisión al servicio de atención especializada correspondiente
o el transporte sanitario hasta su domicilio. En estos supuestos, a efectos
de integrar la información derivada del episodio clínico que motiva la
repatriación en la historia clínica informatizada (SANIMAR), los servicios
asistenciales de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud remitirán a los Centros
Provinciales de Sanidad Marítima un informe sintético comprensivo de
los diagnósticos y evolución clínica. Recíprocamente, el Servicio de Sanidad
Marítima facilitará a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud cuantos datos
clínicos disponga del tripulante repatriado, tanto del episodio como de
los antecedentes recogidos en la historia clínica (SANIMAR), para lo cual
las respectivas Direcciones Provinciales del ISM podrán autorizar las
transacciones de consulta de la historia clínica informatizada a los usuarios
finales que se designen por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. El
contenido y procedimiento de emisión y comunicación de informes y
antecedentes clínicos se establecerá por la Comisión de Seguimiento prevista
en este Convenio.
Cuarta. Reconocimientos médicos previos al embarque.
4.1 Realización de analíticas, exploraciones de diagnóstico por imagen
y pruebas complementarias: Por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se
realizarán las analíticas, exploraciones de diagnóstico por imagen, pruebas
complementarias e informes de especialistas que le sean solicitados por
los facultativos de Sanidad Marítima del territorio de la Comunidad
Autónoma Vasca. El plazo de entrega del resultado y emisión de informes se
adaptará a la especialidad y singularidad del trabajo marítimo en materia
de enrole y desembarque, por lo que se le dará carácter preferencial que
evite demoras que impidan la normal actividad de los buques de la flota
pesquera o el transporte marítimo.
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud facilitará los locales de su red
asistencial para la práctica de los reconocimientos médicos previos al
embarque en aquellas poblaciones en que convenga realizarlos y no existan
Centros permanentes de Sanidad Marítima.
La Comisión de seguimiento del Convenio establecerá los modelos,
los plazos y procedimiento a seguir para la efectividad de lo acordado
en este apartado.
Quinta. Incapacidad temporal de trabajadores del régimen especial
del mar.
5.1 A los efectos de realizar el control del proceso de incapacidad
temporal, las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina
en la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirán mensualmente a
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la relación de perceptores del subsidio
de incapacidad temporal. Asimismo, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
podrá solicitar del Servicio de Sanidad Marítima los datos imprescindibles
para una correcta identificación del beneficiario.
El Centro Provincial de Sanidad Marítima podrá solicitar, para registrar
en la historia clínica informatizada, la información clínica que posea
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud o, en su caso, la mutua correspondiente,
en relación con los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores
del régimen especial del mar, guardando siempre el máximo nivel de
confidencialidad en el tratamiento y uso de la misma. Recíprocamente,
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud podrá solicitar del Servicio de Sanidad
Marítima cuantos datos clínicos disponga del trabajador así como de los
antecedentes recogidos en la historia clínica (SANIMAR), para lo cual las
respectivas Direcciones Provinciales del ISM podrán autorizar las
transacciones de consulta de la historia clínica informatizada a los usuarios
finales que se designen por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Por la
Comisión de Seguimiento de este Convenio se establecerá el procedimiento,
modelos y plazos para su efectividad.
5.2 Incapacidad temporal derivada de procesos de enfermedad o
accidente que den lugar a calificaciones de no aptitud.
En aquellos supuestos en que se califique a un trabajador como no
apto para el embarque, tanto temporal como permanente o en situación
dependiente de valoración de aptitud, los Servicios de Sanidad Marítima
lo comunicarán a la Inspección Médica de Osakidetza-Servicio Vasco de
Saludyalamutua correspondiente, con objeto de que se valore la remisión
del paciente al Médico de atención primaria de salud que le corresponda,
para la expedición de la baja médica, necesaria, en su caso, para el
reconocimiento de la situación de incapacidad temporal. En dichos supuestos,
a efectos de conocimiento e integración de la información derivada del
reconocimiento médico que motiva la calificación de no apto en las historias
clínicas de los trabajadores que se guardan en los centros de atención
primaria de salud de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, los Servicios
de Sanidad Marítima del ISM remitirán a dichos centros un informe
sintético comprensivo de los diagnósticos y pruebas realizados y cuantos
datos clínicos disponga del tripulante declarado no apto, para lo cual las
respectivas Direcciones Provinciales del ISM podrán autorizar las
transacciones de consulta de la historia clínica informatizada a los usuarios
finales que se designen por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
El contenido y procedimiento de emisión y comunicación de informes
y antecedentes clínicos y baja laboral se establecerá por la Comisión de
Seguimiento de este Convenio.
5.2.1 Tripulantes residentes en otras partes del territorio del Estado
y extranjeros: Lo dispuesto en el apartado anterior será de igual aplicación
tanto para los tripulantes residentes en el País Vasco como los residentes
en otros territorios del Estado y los extranjeros. No obstante, en este último
caso (extranjeros) y a efectos de comprobar su derecho a la Seguridad
Social española para su acceso a la red sanitaria de Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud, conforme a los instrumentos internacionales en esta
materia ratificados por España, la Dirección Provincial del ISM, ejerciendo
las funciones de organismo de enlace que le atribuyen los Reglamentos
comunitarios y los Convenios bilaterales de Seguridad Social, comunicará
a los interesados y a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud el reconocimiento
de dicho derecho remitiendo la documentación necesaria para su ejercicio.
Sexta. Programas de prevención y vigilanciaepidemiológica. To-
dos los programas, campañas de carácter preventivo y de información
sanitaria al sector marítimo-pesquero se organizarán conjuntamente entre
ambos organismos. El Servicio de Sanidad Marítima se coordinará con
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en materia de vigilancia epidemiológica
(enfermedades de declaración obligatoria "EDOS"), especialmente en
patologías de enfermos procedentes de zonas de riesgo del extranjero
(paludismo, enfermedades tropicales, etc.) y de farmacovigilancia.
Los estudios epidemiológicos podrán realizarse conjuntamente y, en
todo caso, con deber de comunicación de su inicio por el ISM. Tanto los
Servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud como de Sanidad Marítima
podrán acceder a los datos, tanto personales como estadísticos, de la otra
parte, garantizándose la confidencialidad de esta información.
Séptima. Cursos de formaciónsanitaria. Para el desarrollo de los
programas de educación sanitaria propios, tanto del ISM como de
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, se facilitarán mutuamente la utilización
de locales apropiados de la red asistencial de ambos organismos.
Octava. Contraprestacioneseconómicas. El ISM por la titularidad
de las competencias reservadas a la Administración del Estado, a saber:
Asistencia sanitaria a bordo y en el extranjero.
Evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados
(sin perjuicio de las obligaciones que competen a los empresarios).
Reconocimientos médicos previos al embarque.
La información y educación sanitaria al trabajador del mar,
y que sean requeridas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País
Vasco a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, vendrá obligado a abonar
a éste la contraprestación económica correspondiente según tarifas
recogidas en el anexo al presente Convenio.
A la firma de este Convenio, el ISM abonará a Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud las facturas por servicios realizados durante 1998, según
las tarifas fijadas en el mencionado anexo.
Novena. Comisiones de seguimiento delConvenio. A fin de
garantizar el adecuado seguimiento del presente Convenio y resolver cuantas
incidencias puedan surgir en su desarrollo, se crean las Comisiones
Provinciales de Seguimiento, integradas por los siguientes miembros:
Por el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud:
El Director de División de Gestión Económico-Financiera, que podrá
ser sustituido por la persona en quien delegue.
Un Inspector Médico.
Por el Instituto Social de la Marina:
El Director provincial, que podrá ser sustituido por el Subdirector
provincial.
Un Médico de Sanidad Marítima.
Los Presidentes serán el Director de División de Gestión
Económico-Financiera y el Director provincial del ISM, quienes actuarán como
tales de forma alternativa y cada seis meses, comenzando por el Director
de División de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Actuará como Secretario un funcionario designado por
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Dichas Comisiones deberán constituirse en el plazo máximo de un
mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y se reunirán,
periódicamente, una vez cada tres meses o en períodos inferiores a petición
de cualquiera de las partes.
A fin de revisar la aplicación del presente Convenio en el ámbito de
la Comunidad Autónoma, para su desarrollo homogéneo con criterios
uniformes, se podrá formar una Comisión constituida por el mismo número
de miembros que representen, respectivamente, a la Administración central
y a la autonómica, que se reunirá a petición de cualquiera de éstos.
Décima. Vigencia delConvenio. Este Convenio entrará en vigor en
la fecha de su firma, y será válido por un año prorrogable por períodos
iguales, siempre que no se denuncie por escrito, por cualquiera de las
partes, con tres meses de antelación al vencimiento del primer período
o cualquiera de sus prórrogas, y que exista crédito adecuado y suficiente.
Lo que, en prueba de su conformidad, firman las partes por triplicado
ejemplar, en lugar y fecha indicados.
El Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco, Gabriel María Inclán
Iribar.-El Director general del Instituto Social de la Marina, Rafael Mateos
Carrasco.
ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
C UADRO DE TARIFAS
1. Laboratorio
Tipo de pruebas analíticas protocolizadas Tarifa
1. Perfil estándar.............................................. 1.540
2. Perfil hepático............................................... 660
3. Perfil diabético.............................................. 1.320
4. Perfil renal................................................... 1.100
5. Perfil tiroideo............................................... 990
6. Perfil lipídico................................................ 770
7. Perfil de metabolismo del hierro........................... 1.843
8. Estudio de hepatitis aguda (sin HVDELTA)............... 6.600
9. Estudio de hepatitis aguda (con HVDELTA).............. 9.900
10. Estudio de hepatitis crónica (sin DELTA)................ 8.800
11. Estudio de hepatitis cronica (con DELTA)................ 9.900
12. Estudio de vacunación hepatitis B........................ 2.253
13. Estudio de coagulación..................................... 440
14. Despistaje de VIH/SIDA.................................... 1.502
15. Despistaje LUES (sin FTA)................................. 330
16. Despistaje LUES (con FTA)................................ 1.430
Tipo de pruebas analíticas aisladas Tarifa
A) Sangre:
1. Hemograma completo...................................... 275
2. Velocidad de sedimentación globular..................... 55
3. Grupo sanguíneo y RH...................................... 330
4. Glucosa...................................................... 110
Tipo de pruebas analíticas aisladas Tarifa
5. Ácido úrico.................................................. 110
6. Urea.......................................................... 110
7. Creatinina................................................... 110
8. Proteínas totales + proteinograma......................... 836
9. Bilirrubina total............................................. 110
10. Bilirrubina directa.......................................... 110
11. GPT ........................................................... 110
12. Si GPT está alterada GOT................................... 110
13. GGT .......................................................... 110
14. Fosfatasa alcalina........................................... 110
15. Colesterol total.............................................. 110
16. HDL-Colesterol.............................................. 275
17. Triglicérido.................................................. 110
18. RPR o VDRL................................................. 330
19. Glicohemoglobina........................................... 1.100
20. Seroglutinaciones específicas (cada una)................. 286
21. Ionograma................................................... 770
22. Iones sueltos (cada uno).................................... 220
23. CPK .......................................................... 330
24. Amilasa...................................................... 220
B) Orina:
25. Análisis bioquímico y microscópico del sedimento...... 193
26. Test de embarazo........................................... 440
27. Urocultivo + antibiograma.................................. 1.100
28. Detección de opiáceos...................................... 770
29. Detección de cocaína....................................... 770
30. Detección de anfetaminas.................................. 770
C) Heces:
31. Examen en fresco y detección de parásitos............... 330
32. Detección de sangre oculta................................. 165
33. Digestión heces.............................................. 220
D) Prueba de TBC:
34. Mantoux..................................................... 165
35. Bacoloscopia en esputo..................................... 330
2. Otras prestaciones
Las prestaciones no relacionadas y que sean demandadas por el
Instituto Social de la Marina, serán facturadas por Osakidetza-Servicio Vasco
de Salud conforme a su tarifa mínima (apartado cuarto, letra C, del Acuerdo
de 29 de diciembre de 1997, del Consejo de Administración del ente público
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el que se aprueban las tarifas
aplicables en las organizaciones del ente público).
3. Transporte sanitario
Los servicios de transporte sanitario que se requieran como
consecuencia de accidentes laborales (donde se estará obligado a la identificación
de la mutua correspondiente) y que sean prestados por el dispositivo
concertado por el Departamento de Sanidad o propio de Osakidetza, se
facturarán a la tarifa prevista en la normativa en vigor de aplicación, para
su repercusión al tercero garante.
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