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El artículo 103, apartado 4.2, de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en
la redacción dada por la disposición adicional decimoséptima
de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, creó la especialidad de Administración
Tributaria, entre otros, en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado, adscribiendo dicha
especialidad a la Agencia Tributaria.
Asimismo, el apartado 4.4 del referido artículo 103 atribuye
a la Agencia Tributaria la autonomía para establecer el régimen
de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los
requisitos y características de las correspondientes pruebas.
La Agencia Tributaria tiene también atribuida por su norma
fundacional la facultad para adscribir puestos de trabajo con
carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. En uso de
esta atribución, por Resolución de 12 de noviembre de 1992,
el Director general de la Agencia Tributaria adscribió puestos de
trabajo en exclusiva a la especialidad de Administración Tributaria
del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado.
Sin embargo, la adscripción en exclusiva de puestos de trabajo
a las especialidades exige articular un sistema para que aquellos
funcionarios que prestan sus servicios en la Agencia Tributaria
y, con ello van adquiriendo una formación en materia tributaria,
puedan completarla y obtener, mediante la superación de unas
pruebas, la especialidad de Administración Tributaria que les
permita acceder en igualdad de condiciones a los puestos adscritos
en exclusiva a dicha especialidad.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las
competencias que le confiere el apartado segundo, número 7, de
la Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, de 28 de
febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),
ha dispuesto:
Primero.-Se convocan pruebas para la obtención de la
especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo de Gestión
de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Segundo.-Podrán participar en estas pruebas los funcionarios
que reúnan los siguientes requisitos:
1. Pertenecer al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática
de la Administración del Estado.
2. Estar desempeñando, o tener reservado, un puesto de
trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día
1 de enero de 1999.
Tercero.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos
señalados, deseen participar en estas pruebas, deberán hacerlo constar
en instancia según modelo del anexo II, que será facilitada
gratuitamente en los Servicios centrales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y en sus delegaciones.
El plazo para presentar la solicitud será de veinte días naturales
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos, se indicará el lugar y la fecha de
comienzo de las pruebas, así como la relación de los aspirantes excluidos
con indicación de las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo
de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Cuarto.-El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrán nombrarse unidades de colaboración del
Tribunal para actuar en distintos ámbitos geográficos.
Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal
con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de un mes a partir
de su designación.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
A partir de su constitución, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Tanto la constitución como el procedimiento de actuación del
Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, calle San Enrique, 26, 28020 Madrid, teléfono (91)
583 10 76.
El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría
segunda de las recogidas en el anexo III del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
Quinto.-El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
a) Un ejercicio.
b) Un curso selectivo.
El ejercicio de las pruebas se realizará en las ciudades donde
tengan su sede las delegaciones de la Agencia Tributaria, y en
ellas se presentarán los aspirantes que tengan un puesto de trabajo
en su ámbito territorial.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo,
salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciada por el Tribunal.
El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario
compuesto por 75 preguntas que versarán sobre el temario que
figura como anexoIalapresente Resolución.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán
las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de
sesenta minutos y su calificación será de "apto o no apto".
El Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración
del ejercicio, así como en las Delegaciones y Servicios Centrales
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la relación
de aspirantes que lo hayan superado.
Sexto.-Curso selectivo: Los aspirantes que hayan superado
el ejercicio realizarán un curso selectivo en la Escuela de Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales. El curso tendrá una
duración de una semana y se celebrará a partir del mes de octubre
de 1999. Las materias a desarrollar en el mismo se referirán a
aquellas relacionadas con la Administración Tributaria.
La calificación del curso será de "apto o no apto".
Séptimo.-Finalizado el proceso selectivo, el Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica
propondrá a la Dirección General de la Agencia Tributaria que
se dicte Resolución mediante la que se reconozca la especialidad
de Administración Tributaria a quienes lo hayan superado. Dicha
resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición final.
Las resoluciones y actos del Tribunal a que se refiere el artículo
107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrán ser recurridos en alzada en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
El recurso podrá interponerse ante el propio Tribunal o ante
el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Si el recurso se interpone ante el Tribunal, el Presidente del
mismo deberá remitirlo al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en el plazo de diez días, con su
informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 15 de julio de 1999.-P. D. (Resolución de 28 de
febrero de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Programa para la obtención de la especialidad de
Administración Tributaria en el Cuerpo de Gestión de Sistemas
e Informática de la Administración del Estado
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, creación,
naturaleza y objetivos. Organización: Órganos directivos y
departamentos. Organización territorial.
2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. La Ley
General Tributaria. Principios Generales.
3. Los tributos. Concepto y clasificación. Los impuestos,
clases. Hecho imponible. Devengo. Prescripción.
4. Base imponible. Regímenes de determinación. Base
liquidable. Tipo impositivo. Cuota y deuda tributaria.
5. Elementos personales: Sujetos pasivos. Responsables.
Retención. Repercusión. Capacidad de obrar. Representación.
Domicilio fiscal.
6. El procedimiento de gestión tributaria. Las declaraciones
tributarias. Liquidaciones. Retenciones. Pagos fraccionados.
7. El procedimiento de Inspección Tributaria. Fases del
procedimiento. Documentación de las actuaciones inspectoras.
Infracciones y sanciones.
8. La gestión recaudatoria. El procedimiento de recaudación
en período voluntario y en vía de apremio.
9. La gestión aduanera. Normativa. Procedimiento.
10. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
11. El Impuesto sobre Sociedades.
12. Impuesto sobre el Valor Añadido.
13. Los impuestos especiales.
14. Revisión de actos de administrativos en materia tributaria.
El recurso de reposición.
15. La reclamación económico-administrativa. Tribunales
Económico-Administrativos.
ANEXO II (Ver imagen página 28512).
ANEXO III
Tribunal titular
Presidente: Don Efrén de Grado Pérez, de la Escala de Letrados
a extinguir AISS.
Vocales: Doña Pilar Carreño Arnal del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública; don José Luis Rodríguez Quirós, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública, y doña Carmen Salido del
Pozo, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Francisco Andrade Jiménez, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña María Paz Hualde Mayo, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Javier de la Mata de la Iglesia, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública; don Antonio Peláez Martos, del
Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, y doña María José
Alonso Montuno, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información de la Administración del Estado.
Secretario: Don Mariano Soto Fernández, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
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