Atendiendo el acuerdo que la Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca acordó, en la sesión de fecha 12 de noviembre de 1997, sobre la incoación de expediente de inclusión al inventario del patrimonio cultural mueble de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a favor de cinco libros de la antigua Procuración del Real Patrimonio al Reino de Mallorca;
Visto que se han llevado a término los trámites preceptivos y previstos por la incoación e instrucción del expediente de referencia para proceder a efectuar la inclusión en el inventario;
En virtud de lo que dispone la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley; la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, sobre Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción socio-cultural, de animación socio-cultural, de depósito legal de libros y de deportes, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de fecha 6 de abril de 1998, sobre el órgano competente para la resolución de este expediente de inclusión en el inventario del patrimonio cultural mueble de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a propuesta de la Comisión Insular de Partrimonio Histórico de Mallorca, de fecha 19 de noviembre de 1998, el Pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 15 de marzo de 1999 adoptó el siguiente acuerdo:
Inclusión en el inventario del patrimonio cultural mueble de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cinco libros manuscritos de la antigua Procuración del Real Patrimonio al Reino de Mallorca como patrimonio documental, según las especificaciones que figuran en el anexo.
Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la normativa que la desarrolla.
Este acuerdo se tiene que publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» y se ha de comunicar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que se proceda a la anotación definitiva en el inventario del patrimonio cultural mueble de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se lleve a cabo la anotación en el inventario general de bienes muebles.
Palma de Mallorca, 3 de junio de 1999.−La Presidenta, María Antonia Munar i Riutort.
Libre de rebudes e dades de Gregori Burguès, de 1481.
Libre de domus datarum de Gregori Burguès, de 1485.
Libre de rebudes e dades de Gregori Burguès, de 1491.
Libre de conté l’ordinari de 1491 i el compte de Gregori Burguès, de 1495-1496.
Libre de taula i altres notes de Francisco Burguès, de 1507-1532.
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