Con fecha 20 de mayo de 1999 se suscribió el acuerdo por el que
se prorroga para 1999 el Convenio de colaboración suscrito el día 8 de
julio de 1997 entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado para el asesoramiento por el Comité
Asesor en Crecimiento de dicho organismo, sobre la utilización terapéutica
de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE
residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 6 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio González
González.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorroga para 1999 el Convenio de colaboración
entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el
Servicio Gallego de Salud
En Madrid a 20 de mayo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui,
Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el
artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece
la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación
de MUFACE.
De otra, el ilustrísimo señor don José María Hernández Cochón, como
Presidente del Servicio Gallego de Salud, en uso de las facultades conferidas
(artículo 3. o del Decreto 64/1996, de 15 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Gallego de
Salud).
EXPONEN
1. Que el día 8 de julio de 1997, la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE) y el Servicio Gallego de Salud suscribieron
un Convenio de colaboración suscrito para el asesoramiento por el Comité
Asesor en Crecimiento de dicho organismo sobre la utilización terapéutica
de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE
residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Que dicho Convenio, con vigencia hasta el día 31 de diciembre
de 1997, establece, en su cláusula quinta, que MUFACE abonará 30.000
pesetas por informe emitido por el Comité Asesor, con un límite de gasto
de 600.000 pesetas. En las cláusulas sexta y séptima se establece que
el Convenio podrá prorrogarse por períodos anuales, mediante cláusula
expresa, incrementándose las mencionadas cantidades de 30.000 pesetas
y 600.000 pesetas de acuerdo con el IPC para Galicia.
3. En aplicación del punto anterior, el Convenio se prorrogó para
1998, quedando fijada en 30.570 pesetas la cantidad a abonar por MUFACE
por informe emitido por el Comité Asesor.
El IPC de 1998 del índice general para Galicia ha resultado
incrementado en 1,4 por 100, según certificado del Instituto Nacional de Estadística.
En consecuencia, ambas partes, en ejecución del Convenio de
colaboración suscrito, adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Prorrogar para 1999 la vigencia del Convenio de colaboración
suscrito el día 8 de julio de 1997 entre MUFACE y el Servicio Gallego
de Salud para el asesoramiento sobre la utilización terapéutica de la
hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes
en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-El gasto que comporta este Convenio asciende a 619.960
pesetas y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412
L.259. Con este importe se compensará al Servicio Gallego de Salud de
los gastos que se ocasionen como consecuencia de la colaboración
establecida en el presente Convenio, a razón de 30.998 pesetas por cada
protocolo evaluado por el Comité Asesor. El presente Convenio ampara la
revisión de 20 protocolos.
Y de conformidad con lo expuesto, firman el presente acuerdo en el
lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.-El Director general de
MUFACE, José María García Oyaregui.-El Presidente del Servicio Gallego
de Salud, José María Hernández Cochón.
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