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Documento BOE-A-1999-16552

Resolución de 6 de julio de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el acuerdo por el que se prorroga para 1999 el Convenio de colaboración suscrito entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para el asesoramiento, por el Comité Asesor en Crecimiento de dicho organismo, sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1999, páginas 28404 a 28405 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-16552

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de mayo de 1999 se suscribió el acuerdo por el que

se prorroga para 1999 el Convenio de colaboración suscrito el día 8 de

julio de 1997 entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado para el asesoramiento por el Comité

Asesor en Crecimiento de dicho organismo, sobre la utilización terapéutica

de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE

residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio González

González.

ANEXO

Acuerdo por el que se prorroga para 1999 el Convenio de colaboración

entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el

Servicio Gallego de Salud

En Madrid a 20 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui,

Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el

artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece

la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación

de MUFACE.

De otra, el ilustrísimo señor don José María Hernández Cochón, como

Presidente del Servicio Gallego de Salud, en uso de las facultades conferidas

(artículo 3. o del Decreto 64/1996, de 15 de febrero, por el que se establece

la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Gallego de

Salud).

EXPONEN

1. Que el día 8 de julio de 1997, la Mutualidad General de Funcionarios

Civiles del Estado (MUFACE) y el Servicio Gallego de Salud suscribieron

un Convenio de colaboración suscrito para el asesoramiento por el Comité

Asesor en Crecimiento de dicho organismo sobre la utilización terapéutica

de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE

residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Que dicho Convenio, con vigencia hasta el día 31 de diciembre

de 1997, establece, en su cláusula quinta, que MUFACE abonará 30.000

pesetas por informe emitido por el Comité Asesor, con un límite de gasto

de 600.000 pesetas. En las cláusulas sexta y séptima se establece que

el Convenio podrá prorrogarse por períodos anuales, mediante cláusula

expresa, incrementándose las mencionadas cantidades de 30.000 pesetas

y 600.000 pesetas de acuerdo con el IPC para Galicia.

3. En aplicación del punto anterior, el Convenio se prorrogó para

1998, quedando fijada en 30.570 pesetas la cantidad a abonar por MUFACE

por informe emitido por el Comité Asesor.

El IPC de 1998 del índice general para Galicia ha resultado

incrementado en 1,4 por 100, según certificado del Instituto Nacional de Estadística.

En consecuencia, ambas partes, en ejecución del Convenio de

colaboración suscrito, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Prorrogar para 1999 la vigencia del Convenio de colaboración

suscrito el día 8 de julio de 1997 entre MUFACE y el Servicio Gallego

de Salud para el asesoramiento sobre la utilización terapéutica de la

hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes

en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El gasto que comporta este Convenio asciende a 619.960

pesetas y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412

L.259. Con este importe se compensará al Servicio Gallego de Salud de

los gastos que se ocasionen como consecuencia de la colaboración

establecida en el presente Convenio, a razón de 30.998 pesetas por cada

protocolo evaluado por el Comité Asesor. El presente Convenio ampara la

revisión de 20 protocolos.

Y de conformidad con lo expuesto, firman el presente acuerdo en el

lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.-El Director general de

MUFACE, José María García Oyaregui.-El Presidente del Servicio Gallego

de Salud, José María Hernández Cochón.

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