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El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado
improcedente intervenir en la tramitación de los expedientes
sancionadores en materia de Denominación de Origen Calificada
"Rioja", instruidos al amparo de la Ley 25/1970, y que deben resolverse
antes del 31 de diciembre de 1999, por considerar que se
encuentra incurso en el supuesto de abstención previsto en el artículo
28.2.a), inciso primero, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En consecuencia, ha solicitado se autorice su
abstención.
Analizadas las circunstancias concurrentes y las normas de
aplicación al caso, resulta procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere
el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno,
DISPONGO:
Que el Ministro de Sanidad y Consumo sustituya al Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación en la tramitación de los
expedientes sancionadores que deben resolverse antes de 31 de
diciembre del año en curso, en materia de la Denominación de Origen
Calificada "Rioja", instruidos al amparo de la Ley 24/1970, de
Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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