Suscrito el 19 de mayo de 1999, Convenio específico de colaboración
entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla
y León y el Instituto Nacional de la Salud para el desarrollo del Acuerdo
de colaboración de 14 de mayo de 1997 para la mejora de la atención
sanitaria de las zonas básicas de salud de la comarca del Valle del Tiétar
en lo relativo al transporte sanitario, en cumplimiento de lo dispuesto
en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dichos Acuerdos, que figuran como anexos de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de julio de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional
de la Salud para el desarrollo del acuerdo de colaboración de 14 de
mayo de 1997 para la mejora de la atención sanitaria de las zonas básicas
de salud de la comarca del Valle del Tiétar, en lo relativo al transporte
sanitario
En Valladolid a 19 de mayo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández
Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla
y León.
Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo,
Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo
adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y
representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos
autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo
adoptado por el Consejo de Ministros el día 3 de julio de 1998, por el
que se atribuyen competencias para la celebración de convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas.
Ambas partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que
intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente documento
y, al efecto
MANIFIESTAN
Las Administraciones Públicas se rigen, en sus relaciones con el
principio de colaboración o cooperación y en sus actuaciones por lo de
eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios, debiéndose prestar, sin
perjuicio de las competencias de cada una de ellas, la colaboración y
asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el
eficaz ejercicio de sus competencias.
A este respecto, las partes intervinientes comparten el criterio de que
la cooperación entre las Administraciones competentes, en orden a la
realización de actuaciones para la mejora de la atención sanitaria, sin perjuicio
de la titularidad de las mismas, revierten en beneficio de la población
a la que asisten.
Las especiales características de algunas zonas básicas de salud
aconsejan la adopción de medidas especiales, tendentes a garantizar una
adecuada atención sanitaria a la población, superando la existencia de
desequilibrios territoriales que se traducen en dificultades en el acceso a los
servicios sanitarios.
Los problemas derivados de la ubicación del enclave geográfico de
la comarca del Valle del Tiétar y las especiales condiciones orográficas
y climatológicas de las Zonas Básicas de Salud de Arenas de San Pedro,
Candeleda, Mombeltrán, Lazahíta y Sotillo de la Adrada que conforman
la misma, aconsejan la adopción de medidas singulares tendentes a la
mejora de la atención sanitaria a la población.
En tal sentido, el 14 de mayo de 1997, la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y el INSALUD, suscribieron
un Acuerdo de colaboración, por el que se establecía el marco de
actuaciones entre ambas Administraciones para la mejora de la atención
sanitaria de las Zonas Básicas de Salud de la comarca del Valle del Tiétar
mediante el incremento de los recursos sanitarios -tanto personales como
materiales asignados a dicha comarca.
El mencionado Acuerdo de colaboración, en su cláusula sexta relativa
al Transporte Sanitario, establecía que se revisarían las necesidades de
la comarca en materia de transporte sanitario, a fin de ampliar la dotación
de las ambulancias convencionales existentes. Igualmente, en la citada
cláusula sexta, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y el INSALUD
manifestaban la conveniencia de dotar a las Zonas Básicas de Salud de
la comarca del Valle del Tiétar de una UVI móvil, mediante su concertación.
Paralelamente a esta medida, se hace necesario incrementar la dotación
del personal sanitario del Punto Continuada (PAC) de Arenas de San Pedro,
a fin de prestar la asistencia del transporte sanitario urgente en la comarca
y complementar la atención de urgencias de la Zona Básica de Arenas
de San Pedro.
Por todo ello, las partes intervinientes estiman necesario desarrollar
el Acuerdo de colaboración de 14 de mayo de 1997, mejorando sanitario
urgente en la comarca del Valle del Tiétar, y al fin
ACUERDAN
I. Objeto.
El presente Convenio específico tiene por objeto desarrollar la cláusula
sexta del Acuerdo de colaboración suscrito el 14 de mayo de 1997 por
la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León
y el INSALUD para la mejora de la atención sanitaria de las Zonas Básicas
de Salud de la comarca del Valle del Tiétar, concretando los términos
de la colaboración entre ambas Administraciones en lo relativo a la mejora
del transporte sanitario urgente en la comarca y a las medidas
complementarias para garantizar la atención de urgencias.
A tal fin se establece el incremento de los recursos sanitarios -tanto
personales comomateriales para la mejora del dispositivo asistencial
de la atención de urgencias en la comarca del Valle del Tiétar y se determina
la financiación que asumirá cada una de las Administraciones para llevar
a cabo las acciones previstas en el presente Convenio específico.
II. Actuaciones básicas.
Para garantizar la mejora de la atención de urgencias, que se presta
las veinticuatro horas del día durante los trescientos sesenta y cinco días
del año, y del transporte sanitario urgente en la comarca del Valle del
Tiétar, ambas Administraciones se comprometen a llevar a cabo las
siguientes actuaciones:
A) Incrementar los recursos materiales de transporte sanitario,
mediante la contratación de una ambulancia asistencial para soporte vital
avanzado (UVI móvil) atendida por su correspondiente personal no
sanitario, que se ubicará en el PAC de Arenas de San Pedro.
B) Incrementar el personal sanitario de atención continuada del PAC
de Arenas de San Pedro, inicialmente, con un Facultativo y un Enfermero
más por turno, a fin, de una parte, potenciar la atención continuada que
se presta desde dicho PAC, y de otra, posibilitar la incorporación del
personal sanitario a la ambulancia asistencial para soporte vital avanzado
para prestar la correspondiente asistencia sanitaria de urgencias a los
pacientes de la comarca que requieran de este servicio.
Igualmente, y hasta que se reordenen los recursos asistenciales por
parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, durante 1999 se
dispondrá, a la vista del incremento de la demanda asistencial que se
produce en la época estival, de un Médico de refuerzo en horario de mañana,
quién a su vez participará en la prestación de la atención de urgencias,
que, en turno de mañana, requiera la intervención de la ambulancia
asistencial para soporte vital avanzado. Dicha prestación de servicios se
realizará durante el período comprendido entre los meses de mayo a
septiembre.
C) Establecer programas específicos de formación continuada para
el personal sanitario que participe en los turnos de atención continuada
del PAC de Arenas de San Pedro, a fin de adaptar su función a los
requerimientos del transporte asistido urgente.
III. Organización del servicio.
Corresponde al INSALUD la organización de esta nueva acción,
mediante la dotación del personal sanitario necesario, así como la contratación
o concertación de la ambulancia asistencial para soporte vital avanzado
(UVI móvil), a fin de que esté integrada y coordinada con el resto del
dispositivo asistencial y con la red de transporte sanitario del INSALUD.
Las nuevas acciones previstas en el presente Convenio específico,
entrarán en funcionamiento el día 1 de mayo de 1999.
IV. Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la
Junta de Castilla y León.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se compromete a colaborar
en la potenciación de la atención de urgencias, que se presta desde el
PAC de Arenas de San Pedro, con la cantidad de 24 millones de pesetas
en términos anuales (6 millones de pesetas trimestralmente). Dicha
aportación se realiza para colaborar en el incremento de los recursos sanitarios
-materiales ypersonales establecidos en el presente Convenio.
La aportación económica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social
se verá actualizada anualmente según la variación del IPC.
La cantidad de 24 millones de pesetas previstas en el primer párrafo,
está referida al año 1999 y a los doce meses del año. Como quiera que
el servicio entrará en funcionamiento durante el mes de mayo del presente
año, la aportación a realizar por la Junta de Castilla y León durante este
año, se calculará proporcionalmente al tiempo transcurrido desde el inicio
real del servicio.
Las aportaciones que corresponda realizar a la Junta de Castilla y
León, se ingresarán por trimestres vencidos, previa presentación de recibo
por los servicios prestados por parte de la Dirección Provincial del
INSALUD de Ávila, en el que conste expresamente que ha estado en
funcionamiento el servicio durante el período correspondiente a dicha
facturación.
Previamente al abono de la cantidad correspondiente, y junto con el
recibo referido en el apartado anterior, se acompañará certificado de la
Dirección General de Salud Pública y Asistencia, donde conste que el
servicio se ha realizado de conformidad y en los términos previstos en el
presente Convenio.
La cantidad será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria
05.02.014.679.01 de la Junta de Castilla y León, a favor de la Gerencia
de Atención Primaria de la Dirección Provincial del INSALUD de Ávila,
Centro de Gestión 505, como recurso del Tesoro Público y en la cuenta
que figura al efecto en dicho centro.
V. Obligaciones del INSALUD.
1. En los términos recogidos en los respectivos contratos de gestión
de la Dirección Provincial del INSALUD en Ávila y de la Gerencia de
Atención Primaria, el INSALUD incrementará el personal sanitario de
atención continuada del PAC de Arenas de San Pedro, inicialmente, con un
Facultativo y un Enfermero más por turno. Igualmente, durante el período
comprendido entre los meses de mayo a septiembre, se incrementará la
dotación con un Médico de refuerzo en horario de mañana, que participará
también en la atención de urgencias que requiera la intervención de la
ambulancia asistencial para soporte vital avanzado.
2. El INSALUD ampliará los recursos de transporte sanitario
existentes en la comarca, con la contratación de una ambulancia asistencial
para soporte vital avanzado (UVI móvil), atentida por su correspodiente
personal no sanitario, que se ubicará en el PAC de Arenas de San Pedro,
y asumirá todos los gastos que se deriven de esta contratación.
3. El INSALUD asumirá el equipamiento del material fungible y
farmacéutico de la ambulancia asistencial para soporte vital avanzado.
4. Al INSALUD le corresponderá la formación continuada del personal
del equipo de atención primaria del PAC de Arenas de San Pedro que
participe en el transporte asistido urgente.
VI. Comisión de seguimiento.
El seguimiento del presente Convenio específico para asegurar la
coordinación entre las Administraciones e impulsar el desarrollo de las
actuaciones previstas en el mismo será realizado por la Comisión de seguimiento
constituida en la cláusula octava del Acuerdo de colaboración de 14 de
mayo de 1997 sobre mejora de la atención sanitaria de las Zonas Básicas
de Salud de la comarca del Valle del Tiétar.
VII. Vigencia.
El presente Convenio específico tendrá validez desde el día de la fecha
hasta el 31 de diciembre de 1999.
El Convenio específico se podrá prorrogar por acuerdo de las partes,
y siempre que exista consignación presupuestaria en los Presupuestos
Generales de los ejercicios siguientes.
En prueba de conformidad y para su debida constancia, las partes
firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha
indicados en su encabezamiento.-El Consejero de Sanidad y Bienestar
Social de la Junta de Castilla y León, José Manuel Fernández Santiago.-El
Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez
Feijóo.
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