Suscrito con fecha 28 de mayo de 1999 el Convenio específico 1999
al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en programas y
actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de junio de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de Colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres
En Madrid, a 28 de mayo de 1999.
SE REÚNEN
De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del
citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real
Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la anterior.
Y de otra: Doña María Victoria Rodríguez Escudero, Consejera de
Cultura, nombrada mediante Decreto 7/1995, de 17 de julio, en nombre y
representación de la Consejería de Cultura, en uso de las facultades que
le confiere la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de
la Administración del Principado de Asturias.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el día 28 de julio de 1990 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud del Principado
de Asturias, como organismos competentes en materia de políticas para
las mujeres.
Que en la actualidad, por Decreto 119/1995, de 27 de julio, por el
que se regula la estructura de la Consejería de Cultura, se le atribuyen
las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad
del hombre y la mujer, a través de la Secretaría de la Mujer, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Cultura, ejercer las
atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar
cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el día 28 de julio de 1990, un
programa que se llevará a cabo en el ejercicio de 1999 y que se refleja en
el presente Convenio específico, es conforme con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de enero
de 1999.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos del Principado de
Asturias.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación
y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias; y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye
del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración
que celebre la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica
del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, están
habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará
fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas
que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios
de la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer del Principado de Asturias
para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de cláusula segunda del Convenio
suscrito el día 28 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el
presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Asturias realizarán en 1999, los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo.
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
cocktail de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder a propuesta de la Consejería de Cultura, a través de la
Secretaría de la Mujer.
1.2 La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer,
se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos
de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y
transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres,
de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total
por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido
proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas
las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el
programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, correrá
con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias
desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para
actividades y el pago de las monitoras, la cantidad de 1.200.000 pesetas, con
las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que
sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por
cuenta de la Consejería de Cultura.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Cultura,
el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas
no cubiertas y la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la
Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia
de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer aportará
la cantidad de 100.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar
serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa
suministradora.
2. Formación para mujeres.
2.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a
colectivos de mujeres que se encuentren con dificultades para acceder a la
oferta formativa general y a aquellas que tienen un proyecto de creación
de empresas y quieren ponerlo en marcha, que requieren respuestas
diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.
2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación
especializada.
2.3 Cursos: De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:
Cuatro cursos: Uno sobre "Funciones administrativas informatizadas",
dos sobre "Servicios de proximidad" y uno sobre "Gestión de empresas".
Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigido a mujeres
emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus
empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración
suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.
Un seminario sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación
profesional.
2.4 Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer, aportará la
cantidad de 17.750.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución de los cursos y la Consejería de Cultura, a través
de la Secretaría de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven
la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.
Segunda.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la
Mujer irán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.105.323B.226.10
y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, se abonarán con cargo al del
presupuesto de gastos del organismo para 1999, a las aplicaciones
presupuestarias 15.06.323B.226.09 y 223.
Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
seguimiento.
Quinta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes. Ambas partes, de común acuerdo,
podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere
necesario continuar con la ejecución de los programas por no haberse
concluido en el plazo inicialmente pactado.
Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio
específico por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio
de lo establecido en la cláusula siguiente.
Séptima.-Este Convenio específico tiene naturaleza
jurídico-administrativa y ambas partes se someten al orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran
surgir.
Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
anteriormente indicados.-La Consejera de Cultura, María Victoria
Rodríguez Escudero.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción
Dancausa Treviño.
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