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Documento BOE-A-1999-16460

Resolución de 29 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1999, páginas 28252 a 28254 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-16460

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 28 de mayo de 1999 el Convenio específico 1999

al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en programas y

actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo

dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de junio de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio específico 1999 al Convenio de Colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de

Asturias en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las

mujeres

En Madrid, a 28 de mayo de 1999.

SE REÚNEN

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del

citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real

Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real

Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el

artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la anterior.

Y de otra: Doña María Victoria Rodríguez Escudero, Consejera de

Cultura, nombrada mediante Decreto 7/1995, de 17 de julio, en nombre y

representación de la Consejería de Cultura, en uso de las facultades que

le confiere la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de

la Administración del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el día 28 de julio de 1990 para llevar

a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres

entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud del Principado

de Asturias, como organismos competentes en materia de políticas para

las mujeres.

Que en la actualidad, por Decreto 119/1995, de 27 de julio, por el

que se regula la estructura de la Consejería de Cultura, se le atribuyen

las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad

del hombre y la mujer, a través de la Secretaría de la Mujer, en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Cultura, ejercer las

atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar

cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el día 28 de julio de 1990, un

programa que se llevará a cabo en el ejercicio de 1999 y que se refleja en

el presente Convenio específico, es conforme con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de enero

de 1999.

Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos del Principado de

Asturias.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación

y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar

Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas

competencias; y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye

del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración

que celebre la Administración General del Estado o sus organismos

autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica

del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, están

habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará

fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas

que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios

de la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería

de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer del Principado de Asturias

para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo

6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y de cláusula segunda del Convenio

suscrito el día 28 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el

presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Asturias realizarán en 1999, los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Conceder a propuesta de la Consejería de Cultura, a través de la

Secretaría de la Mujer.

1.2 La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer,

se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del

Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos

de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y

transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres,

de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total

por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido

proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas

las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el

programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, correrá

con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias

desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para

actividades y el pago de las monitoras, la cantidad de 1.200.000 pesetas, con

las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que

sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por

cuenta de la Consejería de Cultura.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores

de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas

a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Cultura,

el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas

no cubiertas y la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la

Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia

de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con

el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen

en el programa.

La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer aportará

la cantidad de 100.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar

serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa

suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a

colectivos de mujeres que se encuentren con dificultades para acceder a la

oferta formativa general y a aquellas que tienen un proyecto de creación

de empresas y quieren ponerlo en marcha, que requieren respuestas

diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación

especializada.

2.3 Cursos: De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

Cuatro cursos: Uno sobre "Funciones administrativas informatizadas",

dos sobre "Servicios de proximidad" y uno sobre "Gestión de empresas".

Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigido a mujeres

emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus

empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración

suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.

Un seminario sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación

profesional.

2.4 Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer, aportará la

cantidad de 17.750.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la

organización y ejecución de los cursos y la Consejería de Cultura, a través

de la Secretaría de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven

la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

Segunda.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la

Mujer irán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.105.323B.226.10

y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de

Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, se abonarán con cargo al del

presupuesto de gastos del organismo para 1999, a las aplicaciones

presupuestarias 15.06.323B.226.09 y 223.

Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

seguimiento.

Quinta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes. Ambas partes, de común acuerdo,

podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere

necesario continuar con la ejecución de los programas por no haberse

concluido en el plazo inicialmente pactado.

Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio

específico por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio

de lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.-Este Convenio específico tiene naturaleza

jurídico-administrativa y ambas partes se someten al orden jurisdiccional

contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran

surgir.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha

anteriormente indicados.-La Consejera de Cultura, María Victoria

Rodríguez Escudero.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción

Dancausa Treviño.

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