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Documento BOE-A-1999-16456

Resolución de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden subvenciones a proyectos de investigación correspondientes al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento en el Área de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1999, páginas 28196 a 28221 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16456

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado

de Universidades, Investigación y Desarrollo-Vicepresidencia de la

Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología

("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio), se hacía pública la convocatoria

para la concesión de ayudas para la realización de proyectos I+D en el

marco del Programa Nacional de la Salud y del Programa Sectorial de

Promoción General del Conocimiento, del Plan Nacional de Investigación

Científica y Desarrollo Tecnológico.

De conformidad con lo establecido en el apartado I, punto 2.1 de las

normas de aplicación general de la mencionada Resolución, las ponencias

especializadas, nombradas al efecto, han elevado la correspondiente

propuesta de concesión de los proyectos que se señalan en el anexo I a la

Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica,

haciendo constar que los proyectos propuestos reúnen todas las

condiciones exigidas en la convocatoria y han sido informados favorablemente

en el proceso de evaluación científico-técnica. Por ello, en uso de las

atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, he acordado:

Primero.-La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo I

para la realización de proyectos de investigación por importe total de

2.046.734.300 pesetas, distribuidas en los ejercicios presupuestarios

siguientes:

Primera anualidad. Ejercicio de 1999: 1.054.095.000 pesetas.

Segunda anualidad. Ejercicio de 2000: 564.148.500 pesetas.

Tercera anualidad. Ejercicio de 2001: 428.490.800 pesetas.

Total: 2.046.734.300 pesetas.

Segunda.-La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo II

por los costes indirectos a que alude el apartado 1, punto 3.2 de esta

Resolución, fijados en el 12 por 100, por importe total de 245.608.116

pesetas, distribuidas en los ejercicios presupuestarios siguientes:

Primera anualidad. Ejercicio de 1999: 126.491.400 pesetas.

Segunda anualidad. Ejercicio de 2000: 67.697.820 pesetas.

Tercera anualidad. Ejercicio de 2001: 51.418.896 pesetas.

Total: 245.608.116 pesetas.

Las cuantías de las subvenciones se abonarán con cargo al crédito

18.07.782 del programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado.

Las subvenciones con cargo a ejercicios posteriores quedarán supeditadas

a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos

Generales del Estado. Los organismos perceptores de las subvenciones

presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado

a su contabilidad en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.

De su correcta utilización responderán los organismos perceptores dentro

de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones de la siguiente

forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición

de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra la presente Resolución, que pone fin

a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Madrid, 12 de julio de 1999.-El Director general, Tomás García-Cuenca

Ariati.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Proyectos de Investigación Científica y

Técnica.

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