Vista la instancia formulada por el excelentísimo Ayuntamiento de
Vilalba (Lugo), en calidad de convocante, con número de identificación
fiscal P-2706500-B, presentada con fecha 14 de mayo de 1999, mediante
correo certificado, en la que solicita la concesión de la exención en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley
40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), al XXV Certamen
Literario del excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo),
correspondiente al año 1999.
Resultando que, con fecha 9 de junio de 1999 y de conformidad con
lo determinado en la disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre
de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de
la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
determinados premios literarios, artísticos o científicos, se requiere a la entidad
solicitante a fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia
Jurídica y Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente
documentación:
Bases de la convocatoria del XXV Certamen Literario del excelentísimo
Ayuntamiento de Vilalba (Lugo).
Publicación de la convocatoria de las bases en el "Boletín Oficial del
Estado" o de la Comunidad Autónoma correspondiente y en, al menos,
en un periódico de gran circulación nacional.
El citado requerimiento es atendido por la entidad convocante con
fecha 17 de mayo de 1999.
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado
por el artículo 1. o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de febrero), y la Orden de 5 de octubre de 1992,
por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados
premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16
de octubre).
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos.
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas es de fecha 14 de mayo de 1999 y que
el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base undécima
de la convocatoria, tendrá lugar el día 22 de agosto de 1999, la solicitud
se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según
establece el artículo 2, apartado 2, punto 4. o , del Reglamento del Impuesto.
Considerando que las bases primera y segunda de la convocatoria ponen
de manifiesto que el objeto perseguido por el excelentísimo Ayuntamiento
de Vilalba al convocar el XXV Certamen Literario es el de premiar, sin
contraprestación alguna, las mejores obras literarias -narrativa y
poemaescritas en lengua gallega, acorde por tanto con lo que, a efectos de la
exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende
por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del
Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias."
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria de los premios se hizo público en el "Diario Oficial de Galicia"
de 10 de junio de 1999, así como en un periódico de gran circulación
nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3. o , letra
c), del Reglamento del Impuesto.
Considerando que del contenido de las bases se desprende que las
obras que se presentan al Certamen Literario se han ejecutado con
anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
2, apartado 2, punto 2. o , del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, según establece su base tercera, la convocatoria
de los premios tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito
establecido en la letra a) del punto 3. o , apartado 2 del artículo 2 del
Reglamento del Impuesto.
Considerando que las bases de la convocatoria de los premios no
establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia
esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2,
punto 3. o , letra b), del Reglamento del Impuesto.
Considerando que el concedente de los premios no está interesado en
la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los
premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de
propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual
o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1. o , del
Reglamento del Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al XXV Certamen Literario del excelentísimo Ayuntamiento de
Vilalba (Lugo), en sus modalidades de narrativa y poema en lengua gallega,
convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo) en el
año 1999.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el
expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Boletín Oficial"
de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación
nacional (artículo 2, apartados2y3,delReglamento del Impuesto, y
apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 2 de julio de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad
Fernández Doctor.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid