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Documento BOE-A-1999-16075

Resolución de 2 de julio de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al XXV Certamen Literario del excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo), en sus modalidades de narrativa y poema en lengua gallega, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo) en el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1999, páginas 27604 a 27605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-16075

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el excelentísimo Ayuntamiento de

Vilalba (Lugo), en calidad de convocante, con número de identificación

fiscal P-2706500-B, presentada con fecha 14 de mayo de 1999, mediante

correo certificado, en la que solicita la concesión de la exención en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios

literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley

40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), al XXV Certamen

Literario del excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo),

correspondiente al año 1999.

Resultando que, con fecha 9 de junio de 1999 y de conformidad con

lo determinado en la disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre

de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de

la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

determinados premios literarios, artísticos o científicos, se requiere a la entidad

solicitante a fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia

Jurídica y Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente

documentación:

Bases de la convocatoria del XXV Certamen Literario del excelentísimo

Ayuntamiento de Vilalba (Lugo).

Publicación de la convocatoria de las bases en el "Boletín Oficial del

Estado" o de la Comunidad Autónoma correspondiente y en, al menos,

en un periódico de gran circulación nacional.

El citado requerimiento es atendido por la entidad convocante con

fecha 17 de mayo de 1999.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado

por el artículo 1. o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de febrero), y la Orden de 5 de octubre de 1992,

por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados

premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16

de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas es de fecha 14 de mayo de 1999 y que

el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base undécima

de la convocatoria, tendrá lugar el día 22 de agosto de 1999, la solicitud

se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según

establece el artículo 2, apartado 2, punto 4. o , del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases primera y segunda de la convocatoria ponen

de manifiesto que el objeto perseguido por el excelentísimo Ayuntamiento

de Vilalba al convocar el XXV Certamen Literario es el de premiar, sin

contraprestación alguna, las mejores obras literarias -narrativa y

poemaescritas en lengua gallega, acorde por tanto con lo que, a efectos de la

exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende

por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del

Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria de los premios se hizo público en el "Diario Oficial de Galicia"

de 10 de junio de 1999, así como en un periódico de gran circulación

nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3. o , letra

c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que del contenido de las bases se desprende que las

obras que se presentan al Certamen Literario se han ejecutado con

anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

2, apartado 2, punto 2. o , del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según establece su base tercera, la convocatoria

de los premios tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito

establecido en la letra a) del punto 3. o , apartado 2 del artículo 2 del

Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria de los premios no

establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia

esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2,

punto 3. o , letra b), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el concedente de los premios no está interesado en

la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los

premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de

propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual

o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1. o , del

Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al XXV Certamen Literario del excelentísimo Ayuntamiento de

Vilalba (Lugo), en sus modalidades de narrativa y poema en lengua gallega,

convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo) en el

año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el

expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de

identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose

de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación

las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Boletín Oficial"

de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación

nacional (artículo 2, apartados2y3,delReglamento del Impuesto, y

apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 2 de julio de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad

Fernández Doctor.

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