Visto el expediente de indulto de don Cristóbal Enrique Palacios Pombo,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid, en sentencia
de fecha 5 de febrero de 1996, como autor de un delito continuado de
falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años de prisión menor
y multa de 300.000 pesetas, delito continuado de apropiación indebida,
a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, y delito continuado
de estafa, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994;
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 1999,
Vengo en conmutar a don Cristóbal Enrique Palacios Pombo las penas
privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición
de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo
que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso
en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida2dejulio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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