Visto el expediente de indulto de don José Antonio Dueñas Callejón, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, en sentencia de fecha 20 de noviembre de 1995, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 1999,
Vengo en conmutar a don José Antonio Dueñas Callejón la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de cuatrocientos días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 2 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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