Visto el expediente de indulto de don Carlos Callejas Soto, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid, en sentencia de fecha 31
de enero de 1996, como autor de un delito contra la salud pública, a
la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y multa de 500.000
pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1995; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 1999,
Vengo en indultar a don Carlos Callejas Soto la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el
tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrida2dejulio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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