Visto el expediente de indulto de doña María Egea Cejudo, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por
la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia
de fecha 12 de junio de 1996, como autora de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor
y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25
de junio de 1999,
Vengo en indultar a doña María Egea Cejudo la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente
Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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