Según lo dispuesto en los artículos 7. o y8. o de la Ley 11/1971, de
30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; los artículos 7. o y8. o del
Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, modificado
por el Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, las condiciones que se
fijan en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de
Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986,
modificada por las Órdenes de 26 de noviembre de 1986, de 16 de julio
de 1990, de 13 de julio de 1992 y de 10 de octubre de 1994, así como
en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación correspondientes
a las distintas especies, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden
de 30 de noviembre de 1974, sobre delegación de la facultad de concesión
de autorizaciones de productores de semillas con carácter provisional,
así como lo dispuesto en los diferentes Decretos de transferencia de
funciones a las Comunidades Autónomas, relativo a los informes preceptivos,
y tras estudiar la documentación aportada y los informes presentados
por las Comunidades Autónomas afectadas, he tenido a bien resolver:
1. Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de
Cereales de Fecundación Autógama, con carácter provisional y por un
período de cuatro años, a las siguientes empresas:
"Socotem, Sociedad Cooperativa Limitada", de Villada (Palencia).
Cooperativa Agrícola Regional de Carrión de Los Condes, Palencia.
"Semillas del Duero, Sociedad Limitada", de Valladolid.
"Feliciano Sanz Lallana, Sociedad Anónima", de Almenar de Soria
(Soria).
"Agrícola de la Riva, Sociedad Limitada", de León.
2. Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de
Leguminosas de Grano, con carácter provisional y por un período de cuatro
años, a las siguientes empresas:
"Socotem, Sociedad Cooperativa Limitada", de Villada (Palencia).
Cooperativa Agrícola Regional de Carrión de los Condes, Palencia.
"Semillas del Duero, Sociedad Limitada", de Valladolid.
"Agrícola de la Riva, Sociedad Limitada", de León.
3. Se concede el título de Productor Multiplicador de Semillas de
Plantas Oleaginosas, con carácter provisional y por un período de cuatro
años, a las empresas:
Cooperativa Agrícola Regional de Carrión de Los Condes, Palencia.
"Agrícola de la Riva, Sociedad Limitada", de León.
4. Se concede el título de Productor Multiplicador de Patata de
Siembra, con carácter provisional y por un período de cuatro años, a las
siguientes personas:
Don Jesús Hidalgo López, de Hoyos de Tozo (Burgos).
Doña María Ángeles Cantera Ayala, de San Martín de Losa (Burgos).
5. Se concede el Título de Productor Seleccionador de Semillas de
Plantas Textiles, con carácter provisional y por un período de cuatro años,
a la empresa:
"C. T. Bravo e Hijos, Sociedad Anónima", de Alar del Rey (Palencia).
6. Se concede el Título de Productor Obtentor de Semillas de Cereales
de Fecundación Autógama, con carácter provisional y por un período de
cuatro años, a la empresa:
"Agrovegetal, Sociedad Anónima", de Sevilla.
7. Se concede el Título de Productor Obtentor de Semillas de
Leguminosas de Grano, con carácter provisional y por un período de cuatro
años, a la empresa:
"Agrovegetal, Sociedad Anónima", de Sevilla.
8. Se concede el Título de Productor Seleccionador de Semillas de
Cereales de Fecundación Autógama, con carácter provisional y por un
período de cuatro años, a la empresa:
"Agrovegetal, Sociedad Anónima", de Sevilla.
9. Se concede el Título de Productor Seleccionador de Semillas de
Leguminosas Grano, con carácter provisional y por un período de cuatro
años, a la empresa:
"Agrovegetal, Sociedad Anónima", de Sevilla.
10. Se anula la concesión provisional de Título de Productor
Multiplicador de Semillas de Plantas Hortícolas a la persona:
Daniel López Palop, de Llosa de Ranes (Valencia).
11. Se anula la concesión provisional de Título de Productor
Multiplicador de Semillas de Plantas Hortícolas a la persona:
Don Jesús Dalmau Tarazona, de Valencia.
12. Las concesiones, a que hacen referencia los apartados anteriores,
quedan condicionadas a que las entidades cumplan con el calendario de
ejecución de obras e instalaciones, como, asimismo, contar con los medios
humanos que indican en los documentos que acompañan a las solicitudes
presentadas.
Madrid, 18 de junio de 1999.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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