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Vista la documentación presentada por «Orbis Relojería Industrial, Sociedad Anónima», así como la solicitud de autorización de uso para la discriminación horaria tipos 0 y 2 de los interruptores horarios digitales marca «Orbis», modelo Microtar;
Vistos los informes números 99015194 y 99015194-1, emitidos por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia con fecha 7 de junio de 1999, en los que se especifica que efectuados los ensayos que le son de aplicación, contenidos en las normas EN61038-92 + EN61038/A1-96, éstos han sido satisfactorios, y que, realizadas las verificaciones oportunas para determinar la aptitud para su uso en la discriminación horaria tipos 0 y 2, éstas se consideran favorables;
Considerando que la autorización de uso de un equipo de medida de discriminación horaria debe ser otorgada por la Dirección General de la Energía, previa aportación de los ensayos oportunos sobre seguridad eléctrica y garantía de medida, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1995, por la que se establecen las tarifas eléctricas,
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar el uso para la discriminación horaria tipos 0 y 2 de los interruptores horarios digitales marca «Orbis», modelo Microtar, fabricados por «Orbis Relojería Industrial, Sociedad Anónima».
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 23 de junio de 1999.‒El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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