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Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, apartados a) y c), de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por las Leyes
23/1988, de 28 de julio, y 13/1996, de 30 de diciembre, previa
autorización de las bases de la presente convocatoria por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad
con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha
dispuesto convocar concurso, que constará de dos fases, en
atención a la naturaleza de los puestos vacantes a cubrir, los cuales
se relacionan en el anexo 1 de esta Orden. El presente concurso,
de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la
Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta
el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la
provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se
refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que
pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal
de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias
y de Transporte Aéreo y Meteología, salvo que las relaciones de
puestos de trabajo permitan su adscripción, lo que se indica con
la correspondiente clave en la columna "Adscripción Cuerpo" del
anexo I y que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados
en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley,
que asimismo se indiquen en el anexo 1.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que tengan una adscripción
provisional en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, si se convoca el puesto a que fueron adscritos,
y los que estén en la situación de excedencia forzosa, si se les
notifica el presente concurso.
3. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones deberán acompañar a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado, de acuerdo con lo previsto en la base primera.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino definitivo, salvo que:
a) Estén prestando ya servicios en este Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o en sus organismos autónomos.
b) Hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por
el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni
inhabilitados para el ejercicio de cargo público, de acuerdo con lo
previsto en la base primera.
7. Los funcionarios en excedencia para el cuidado de hijos
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que tengan reservado puesto de trabajo en este Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o sus organismos autónomos, de
acuerdo con lo previsto en la base primera.
8. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
9. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
10. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el
concurso, deberán obtener previamente la autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden
y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos y
Gestión de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,
en el Registro General del Ministerio, paseo Infanta Isabel, 1,
28014 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen
en el anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro
directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases:
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados
en la siguiente base quinta y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos adecuados a las características
de cada puesto, de acuerdo con lo dispuesto en la base sexta, y
que se indican en el correspondiente apartado del anexo I.
Quinta. Primera fase:
1. Valoración de los méritos generales.
1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos,
distribuidos de la siguiente manera:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,
dos puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,
un punto.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,
0,50 puntos.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u organismo autónomo o
por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno
correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
1.2 Trabajo desarrollado.-La Comisión de Valoración podrá
otorgar hasta un máximo de seis puntos en atención a la
experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que
corresponda el convocado y la similitud en el contenido técnico
y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con
los ofrecidos, valorándose las aptitudes y rendimientos apreciados
a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
1.3 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, 0,20 puntos, hasta un
máximo de dos puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria en el apartado
correspondiente en el anexo 1, sin cuyo requisito no podrán ser valorados
y en los que se haya expedido diploma-certificación de asistencia
o aprovechamiento o impartición.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso, sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad, en los
que se puntuará la asistencia a cada nivel.
1.4.1 Por la superación o participación como alumno en
cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan relación directa
con las actividades del puesto al que se concursa 0,25 puntos,
por cada curso, hasta un máximo de un punto.
1.4.2 Por la impartición de cursos de formación o
perfeccionamiento, que tengan relación directa con las actividades del
puesto al que se concursa, 0,50 puntos por cada curso, hasta
un máximo de un punto.
2. Puntuación mínima.-Los participantes que en esta fase
no obtengan una puntuación mínima de dos puntos no podrán
pasar a la segunda.
Sexta. Segunda fase.
1. Valoración de los méritos específicos.-Los méritos a
valorar serán los siguientes:
1.1 Formación académica y actividades docentes.-Dirección
de tesis y tesinas. Titulaciones distintas a las exigidas para ingresar
en el Cuerpo o Escala de pertenencia. Otras titulaciones y
actividades docentes.
1.2 Actividades científicas.-Publicaciones científicas.
Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos. Actividades como
redactor y/o crítico en revistas y proyectos de investigación.
Estancias en centros de investigación distintos al de destino. Otros
méritos científicos.
1.3 Actividades de desarrollo.-Patentes y registros de
productos. Publicaciones técnicas y de divulgación. Convenios,
servicios e informes.
1.4 Otros méritos.-Idiomas. Experiencia investigadora.
Experiencia administrativa y de gestión relacionada con la
investigación. Premios. Actividad profesional no investigadora.
La valoración de los méritos específicos se efectuará a la vista
de la documentación aportada por los concursantes que hayan
superado la primera fase.
A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez
examinada la documentación aportada por los concursantes, la
Comisión de Valoración podrá convocar a un máximo de cuatro
candidatos por cada plaza para la celebración de una entrevista, que
versará sobre los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de
la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima
y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales.
En aquellas plazas de adscripción indistinta a varios grupos,
se procurará primar la pertenencia al grupo superior.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se
reflejarán en el acta que se levantará al efecto.
2. Puntuaciones máxima y mínima.-La puntuación máxima
de esta segunda fase es de ocho puntos. La puntuación mínima
exigida es de cuatro puntos.
Séptima. Acreditación de méritos.
1. Méritos generales.-Los méritos generales de los
funcionarios actualmente destinados en los Servicios Centrales del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepción hecha de
sus organismos autónomos, serán valorados con los datos
profesionales consignados por los propios interesados bajo su
responsabilidad en el anexo 4, comprobados por los servicios de
personal del Departamento.
Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo 4 de la presente Orden, y que deberá ser expedida:
a) Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4, de la Ley 30/1984
y suspensión: Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General
o similar de los organismos autónomos, cuando estén destinados
o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o
provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios Periféricos
del citado Ministerio.
b) Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente, si
se trata de Cuerpos departamentales.
c) Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
apartados 3.a) y c) de la Ley 30/1984: Unidad de Personal a
que figure adscrito el Cuerpo o Escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de AISS a extinguir o a Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
Unidad de Personal del Ministerio u organismo de último
destino definitivo, si pertenecen a otras Escalas también dependientes
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
2. Méritos específicos.-Sólo se valorarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados que resulten debidamente acreditados mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido.
3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el
modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se
acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso
habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4 y habrán de estar escritos
por una sola de sus caras.
Octava. Adjudicación de puestos.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida
sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que en
cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos
específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado
y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De
persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario
de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Novena. Comisión de Valoración.
La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de
adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya
obtenido mayor puntuación, será realizada por una Comisión de
Valoración compuesta por:
Presidente, ilustrísimo señor Subdirector general de
Investigación y Tecnología.
Vocales: Cuatro funcionarios nombrados por el Subsecretario
del Departamento a propuesta del Presidente del INIA.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del INIA.
Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,
un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero
sin voto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puesto de nivel
igual o superior al de los convocados. En caso de que un puesto
figure adscrito indistintamente a más de un grupo de titulación,
los miembros de la Comisión deberán pertenecer al más alto de
dichos grupos.
Décima.-El plazo para la resolución del presente concurso será
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias.
Undécima.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una
reestructuración se haya amortizado o hayan sufrido modificación en
sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base tercera.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de la excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Duodécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los
datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del
cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia
y el grupo de titulación.
2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación podrá conceder una prórroga en el plazo de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por
escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del
presente concurso, que excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Decimocuarta.-Los destinos adjudicados serán comunicados
a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales
a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.
Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
a su publicación ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 29 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de
julio de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Subsecretario,
Manuel Lamela Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos y Gestión
de Personal. Departamento.
ANEXO I (Ver Imágenes páginas 3220 a 3221)
Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de participación en el presente concurso
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de hacerlo a mano se hará con letras mayúsculas y bolígrafo
negro.
2. En Datos del funcionario, recuadro "Situación administrativa", debe especificarse la situación en que actualmente esté, entre
las siguientes:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicios en Comunidades Autónomas.
Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de terminación de dicha suspensión.
Excedencia voluntaria. Artículo 29.3 Ap........... Ley30/1984.
Excedencia artículo 29.4 Ley 30/1984.
Otras situaciones, indicando cuál.
3. En Datos del puesto de trabajo, recuadro "Modo de provisión", debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo,
tales como:
Concurso.
Libre designación.
Redistribución de efectivos.
Adscripción provisional.
Nuevo ingreso.
Reingreso.
4. En Puesto/s solicitado/s, el recuadro correspondiente a la Unidad Administrativa se rellenará con el nombre de la Dirección
General, organismo autónomo, Dirección Provincial o Territorial a la que corresponda el puesto de trabajo.
5. Toda la documentación que se desee aportar como mérito en el presente concurso deberá venir grapada a la presente solicitud,
y tanto una como otra deberá presentarse en tamaño DIN-A4, impresos o escritos por una sola cara.
6. En el recuadro reservado para Cursos de formación, habrán de figurar solamente aquellos que para cada puesto de trabajo
exige el anexo 1 de la convocatoria. Los demás que se posean y se desee aportar, podrá relacionarlos en el anexo 3.
7. Solamente serán admitidas las solicitudes que se tramiten por medio del presente documento, mediante las correspondientes
fotocopias del modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado" como anexo 2 de la convocatoria.
ANEXO 3
Documentación que se aporta para cada puesto de trabajo solicitado
Apellidos y nombre:..................................................................................................................................
Preferencia (1) Número orden puestos (1) Tipo de documento (2) Breve reseña de su contenido (3)
(1) Debe coincidir con lo solicitado en el anexo 2.
(2) Si se trata de títulos, diplomas, certificados, publicaciones, etc. (3) Detallando concisamente el contenido de documentación, haciendo referencia al año de expedición y el organismo o autoridad que la expide.
Podrán utilizarse cuantas hojas se precisen, en modelo DIN-A4, escritas a máquina.
ANEXO 4
(Ver Imagen página 3224)
Observaciones (10) y (11)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación o nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo
63, a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los cinco últimos años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en Observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO 5
Certificado de grado consolidado
Don/doña...........................................................
Cargo:...............................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro,
Don/doña...........................................................
NRP:............................,funcionario/a del
Cuerpo/Escala ....................., confecha............................,
haconsolidado el grado personal.....................,encontrándose el
reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, firmo la presente
certificación en................, a....... de ................. de 199.......
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