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Documento BOE-A-1999-14979

Orden de 15 de junio de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1999, páginas 25840 a 25843 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14979

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo para 1999, y con el fin de atender

las necesidades de personal en la Administración Pública, este

Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas

en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, y acuerdo de la

Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar pruebas selectivas

para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala

de Científicos Titulares (código 5404) del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas desde la Escala de Titulados Superiores

Especializados del propio organismo, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema

de promoción interna, seis plazas de la Escala de Científicos

Titulares (código 5404) del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas desde la Escala de Titulados Superiores Especializados

del CSIC.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); la

Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24) sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

se efectuará por Resolución del excelentísimo señor Presidente

del CSIC, de acuerdo con la suma total de las puntuaciones

obtenidas por estos en las diferentes fases de que consta el proceso

selectivo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contradiga lo señalado será nula de pleno

derecho.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.5.1 La fase de concurso se celebrará a partir del 13 de

septiembre de 1999.

1.5.2 La fase de oposición deberá haber finalizado antes

del 22 de octubre de 1999, salvo excepciones justificadas.

1.6 Desde la total conclusión de una fase hasta el comienzo

de la siguiente no podrán transcurrir más de cuarenta y cinco

días naturales.

1.7 Las plazas vacantes no se podrán acumular a otros

sistemas de acceso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la misma

o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación en el

Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Pertenecer a la Escala de Titulados Superiores

Especializados del CSIC en la que deberán tener, al menos, una antigüedad

de dos años con referencia al día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes (artículo 76 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo).

d) Estar en posesión del título de Doctor. Los estudios

efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán

estar ya homologados.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas

selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten, en sus

solicitudes de participación, que reúnen todos y cada uno de los

requisitos exigidos en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta

el momento de su toma de posesión.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha 106, de Madrid), en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

(calle Serrano, 117, de Madrid) y los locales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 113, de Madrid).

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 18001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código, se hará constar el 18020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Científicos Titulares",

consignándose el código 5404 en el espacio reservado para el

mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20. Provincia de examen: Se hará

constar "Madrid".

En el epígrafe número 24. "Títulos académicos oficiales" se

hará constar la titulación que se posee para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.d de esta

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle

Serrano 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en el plazo

de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

2038-1183.46.6000548962, abierta en la sucursal 1183 de Caja

Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre de "CSIC

Tasas 18.020 derechos de examen".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 2.000 pesetas que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la

tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin

que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se

realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión

de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en

los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el

pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de una justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán

acompañarse del currículum vitae y de una fotocopia del

documento nacional de identidad o pasaporte.

Los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal los trabajos

y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente

currículum vitae el día de la citación a la primera fase de concurso

y antes del comienzo del mismo. Asimismo, entregarán al Tribunal,

en sobre cerrado y en un máximo de cinco folios, un resumen

en el que se contenga su visión acerca del estado actual de las

líneas de investigación más relacionadas con las actividades de

colaboración científica desempeñadas como Titulado Superior, así

como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que

prevé desarrollar el candidato en relación con ella.

3.5 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos expedidos por las

autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco

y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del español o del

nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que

tengan dicho vínculo. Igualmente, deberán presentar declaración

jurada o promesa del español o del nacional de un Estado miembro

de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no

está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del mismo.

3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último

caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en

todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

Además, se determinará el lugar y fecha de comienzo de la

fase de concurso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestatívamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en

la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

calle Serrano 117, en los locales del CSIC, calle Serrano 113,

en los centros e institutos del organismo, en la Dirección General

de la Función Pública, y en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de las Administraciones Públicas.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación

de los aspirantes en el mismo corresponderán al Tribunal cuya

composición se detalla en el anexo.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la

autoridad convocante, hará público el nombramiento de los nuevos

miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución, al menos, diez días antes de la realización

del primer ejercicio (fase de concurso).

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar

válidamente, requerirán la presencia del Presidente y Secretario

o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán para las personas

con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base

3.5 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006

Madrid, teléfonos 91 585 52 63/52 65.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se

establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar cada

Tribunal.

6. Desarrollo del concurso-oposición

6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de

Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

constará de dos fases: Fase de concurso y fase de oposición, que

se desarrollarán en castellano.

6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de fecha 15 de abril de 1999, por la que se hace publico

el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999

("Boletín Oficial del Estado" número 92, del 17).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y

así sucesivamente.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración de la fase de

oposición se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado la fase concurso, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de aquella. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio, si

se juzga conveniente, con doce horas de antelación al menos.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), en el plazo de dos meses, contados a

partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

6.6 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y

pública por el aspirante, en el tiempo máximo de media hora,

de los méritos alegados y de la labor desarrollada descrita en

el "currículum vitae".

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite

de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,

pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes

y fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas

de trabajo más relevantes para las tareas de investigación.

6.7 La fase de oposición consistirá en la exposición oral y

pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora,

de su visión acerca del estado actual de las líneas de investigación

más relacionadas con las actividades de colaboración científica

desempeñadas como titulado superior, así como de sus posibles

líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el

candidato en relación con ellas.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante

un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos

científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con el tema.

7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta

en la selección y sistema de calificación

7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se valorarán:

a) El desempeño de las funciones propias de la Escala de

Titulados Superiores Especializados del CSIC, esto es, de aquellas

funciones que impliquen la utilización de técnicas especializadas

a nivel superior en actividades conexas con la investigación, o

colaboración en actividades de investigación propiamente dichas.

Este mérito se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón

de 0,5 puntos por cada año completo de desempeño de dichas

funciones. El tiempo que exceda se valorará a razón de 0,042

puntos por mes completo.

b) Publicación o participación en la publicación de libros,

monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión

de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.

Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de

investigación. Participación en congresos, seminarios y cursos.

Trabajos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que

alegue el aspirante. Se calificará hasta un máximo de 15 puntos.

7.2 La acreditación de los méritos a que se refiere la

base 7.1.a) se realizará mediante certificación que se solicitará

de la Subdirección General de Recursos Humanos del CSIC, y

vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Dicha certificación se remitirá antes del 30 de julio de 1999

a la Sección de Planificación y Selección, Serrano 117, 28006

Madrid.

7.3 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del

Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante

de cero a veinte puntos. Dicha calificación deberá justificarse

individualmente por los miembros de los Tribunales mediante la

formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la valoración

de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados

escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de concurso, siendo necesario alcanzar diez

puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.

El Tribunal publicará, al finalizar la fase de concurso, la relación

de aspirantes que hayan superado dicha fase, indicando

expresamente las puntuaciones obtenidas.

7.4 La calificación de los aspirantes en la fase de oposición

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del

Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante

de cero a diez puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar

cinco puntos, como mínimo, para superarla.

7.5 En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por

separado a cada aspirante, excluyéndose del cómputo de

puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda

ser excluida más de una máxima y una mínima.

7.6 La puntuación final del concurso-oposición será la suma

de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

público en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estimen

oportuno, la relación de aprobados por orden de puntuación total

alcanzada, con indicación de su número de documento nacional

de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará una copia certificada de la

relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano 117, 28006 Madrid, la

siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación

académica que acredite su posesión.

b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura

como anexo a esta convocatoria.

9.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10. Nombramiento de funcionarios

10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados

funcionarios de carrera de la Escala de Científicos Titulares, por el

Ministerio de Educación y Cultura, con especificación del destino

adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

10.2 La toma de posesión de los candidatos nombrados

funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde

la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Presidente del

CSIC, César Nombela Cano.

ANEXO

Tribunal único

Titulares:

Presidente: Don Amalio Blanco Abarca, Catedrático de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal primera: Doña Isabel Mateo Gómez, Investigadora

científica del Instituto de Microbiología Bioquímica.

Vocal segundo: Don Román Santamaría Sánchez, Científico

titular del Instituto de Microbiología Bioquímica.

Vocal tercero: Don Juan Pablo Martínez Rica, Investigador

científico del Instituto Pirenaico de Ecología.

Vocal cuarta: Doña Antonia García Ciudad, Científica titular

del Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología.

Vocal quinto: Don Enrique Riera Franco de Sarabia, Científico

titular del Instituto de Acústica.

Vocal sexto: Don Julio San Román del Barrio, Profesor

investigador del Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros.

Vocal séptimo: Don José Vicente Carbonell Talón, Profesor

investigador del Instituto de Agroquímica y Tecnología de

Alimentos.

Vocal octava: Doña María Teresa García López, Profesora

investigadora del Instituto de Química Médica.

Suplentes:

Presidente: Don Antonio Guzmán Herrera, Catedrático de la

Universidad Complutense.

Vocal primero: Don Enrique Arias Anglés, Investigador

científico del Centro de Estudios Históricos.

Vocal segundo: Don Jaime Sancho López, Científico titular del

Instituto "López Neyra".

Vocal tercera: Doña Silvia Zanuy Doste, Investigadora científica

del Instituto de Acuicultura "Torre de la Sal".

Vocal cuarto: Don Vicente Ramajo Martín, Científico titular

del Instituto de Recursos Naturales y Agribiología de Salamanca.

Vocal quinto: Don Ramón Ceres Ruiz, Investigador científico

del Instituto de Automática Industrial.

Vocal sexto: Don Manuel Ocaña Jurado, Científico titular del

Instituto de Ciencia de los Materiales de Sevilla.

Vocal séptimo: Don Francisco Jiménez Colmenero,

Investigador científico del Instituto del Frío.

Vocal octavo: Don José González de la Campa, Investigador

científico del Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros.

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