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Documento BOE-A-1999-14945

Decreto 65/1999, de 4 de mayo, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Cálig por la forma en valenciano de Càlig.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1999, páginas 25773 a 25774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1999-14945

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Cálig, en sesión del día 4 de mayo de 1999, solicitó

el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en

valenciano de Càlig.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política

Lingüística, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, considera

correcta en valenciano la grafía Càlig.

La Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de

Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que

corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los

municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de

Cálig para la alteración de la denominación actual del municipio por la

forma tradicional en valenciano de Càlig, en el que se acredite el

cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a

propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del

Gobierno Valenciano, en la sesión del día 4 de mayo de 1999, dispongo:

Artículo único.

El actual municipio de Cálig, de la provincia de Valencia, adoptará

la forma tradicional en valenciano de Càlig.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los

órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas,

a partir de la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial del

Estado", a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice

cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 4 de mayo de 1999.-El Presidente, Eduardo Zaplana

Hernández-Soro.-El Consejero de Administración Pública, José Joaquín Ripoll

Serrano.

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