A solicitud de «Comercial de Mecanización Agrícola, Sociedad Anó-nima», y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco:
1. Esta Dirección General resuelve ampliar la homologación de la estructura de protección:
Marca: «Michel». Modelo: GA. Tipo: Bastidor, y hace pública su validez para los tractores:
Marca: «Renault». Modelo: Ceres 320 DTE. Versión: 4RM.
Marca: «Renault». Modelo: Ceres 330 E. Versión: 2RM.
Marca: «Renault». Modelo: Ceres 330 DTE. Versión: 4RM.
Marca: «Renault». Modelo: Ceres 340 E. Versión: 2RM.
Marca: «Renault». Modelo: Ceres 340 DTE. Versión: 4RM.
2. El número de homologación asignado a la estructura es EP2/8912.a(23).
3. Las pruebas de resistencia han sido realizadas, según el Código IV OCDE, método estático, por la Estación de Ensayos de CEMAGREF, Antony (Francia) y las verificaciones preceptivas, por la Estación de Mecánica Agrícola.
4. Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquéllas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente homologación para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en la Orden mencionada.
Madrid, 2 de junio de 1999.–El Director general, Rafael Milán Díez.
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