Vista la solicitud presentada por don Ramón Naz Pajares, en nombre
y representación de la Asociación Española de Normalización y
Certificación (AENOR), domiciliada en Madrid, calle Génova, 6, para la colocación
de la marca, de conformidad a normas a que se refiere el artículo 2 del
Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado
por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre;
Visto el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre;
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre;
Resultando que la entidad solicitante AENOR dispone de la acreditación
de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), conforme a la EN45011
para la certificación de productos, de acuerdo a lo exigido en el
apartado b) del artículo 22 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad
y Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre;
Considerando que AENOR dispone de experiencia en la certificación
de productos y de una marca de reconocido prestigio;
Visto que el certificado número 01/EC/PR/002/99 otorgado por ENAC
a la entidad AENOR incluye la certificación de productos correspondientes
a las instalaciones de protección contra incendios regulados por el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Admitir la marca de la Asociación Española de Normalización
y Certificación (AENOR), como marca de conformidad a normas que cumple
las exigencias a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Instalaciones
de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993,
de 5 de noviembre.
Segundo.-El marcado indicativo de la concesión de la marca de
conformidad a normas a los distintos productos se avalará con el logotipo
LOGOTIPO (VER IMAGEN PÁGINA 25441)
Tercero.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del
Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, AENOR remitirá
a esta Dirección General, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", la relación de productos (aparatos, equipos, sistemas o
componentes de instalaciones) de protección contra incendios a los que se ha
concedido el derecho de uso de la marca de conformidad a normas UNE,
así como la relación de productos a los que se les ha retirado el derecho
de uso de la referida marca.
Cuarto.-La presente autorización queda supeditada a la continuidad
de las condiciones que justifican la aceptación de la marca y en particular
a los requisitos necesarios para el mantenimiento por AENOR de la
acreditación de ENAC conforme a la norma EN45011.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de mayo de 1999.-El Director general, Arturo González
Romero.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid