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Documento BOE-A-1999-14745

Resolución de 7 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se admite la marca de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) como marca, de conformidad a normas que cumple las exigencias del artículo 2 del Reglamento de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1999, páginas 25440 a 25441 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-14745

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Ramón Naz Pajares, en nombre

y representación de la Asociación Española de Normalización y

Certificación (AENOR), domiciliada en Madrid, calle Génova, 6, para la colocación

de la marca, de conformidad a normas a que se refiere el artículo 2 del

Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado

por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre;

Visto el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre;

Resultando que la entidad solicitante AENOR dispone de la acreditación

de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), conforme a la EN45011

para la certificación de productos, de acuerdo a lo exigido en el

apartado b) del artículo 22 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad

y Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28

de diciembre;

Considerando que AENOR dispone de experiencia en la certificación

de productos y de una marca de reconocido prestigio;

Visto que el certificado número 01/EC/PR/002/99 otorgado por ENAC

a la entidad AENOR incluye la certificación de productos correspondientes

a las instalaciones de protección contra incendios regulados por el

Reglamento aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Admitir la marca de la Asociación Española de Normalización

y Certificación (AENOR), como marca de conformidad a normas que cumple

las exigencias a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Instalaciones

de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993,

de 5 de noviembre.

Segundo.-El marcado indicativo de la concesión de la marca de

conformidad a normas a los distintos productos se avalará con el logotipo

LOGOTIPO (VER IMAGEN PÁGINA 25441)

Tercero.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del

Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, AENOR remitirá

a esta Dirección General, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", la relación de productos (aparatos, equipos, sistemas o

componentes de instalaciones) de protección contra incendios a los que se ha

concedido el derecho de uso de la marca de conformidad a normas UNE,

así como la relación de productos a los que se les ha retirado el derecho

de uso de la referida marca.

Cuarto.-La presente autorización queda supeditada a la continuidad

de las condiciones que justifican la aceptación de la marca y en particular

a los requisitos necesarios para el mantenimiento por AENOR de la

acreditación de ENAC conforme a la norma EN45011.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de mayo de 1999.-El Director general, Arturo González

Romero.

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