El Real Decreto 1787/1996, 19 de julio, aprueba el Reglamento que
establece el procedimiento de certificación para los equipos a los que se
refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación
de las Telecomunicaciones e incorpora a nuestro ordenamiento jurídico
la Directiva 91/263/CEE, de 29 de abril, relativa a la aproximación de
las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de
telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad.
La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ha
derogado la práctica totalidad de la Ley 31/1987, pero no obstante permite
que la normativa de desarrollo de la misma, en concreto, la dictada al
amparo de su artículo 29, permanezca transitoriamente en vigor hasta
que se aprueben las normas de desarrollo de la Ley. Por eso, son la Ley
General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1787/1996, en todo lo
que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, los fundamentos en virtud
de los cuales se aprueba esta Orden.
El artículo 8 del citado Reglamento establece que las reglamentaciones
técnicas comunes de los equipos terminales de telecomunicación adoptadas
por la Comisión Europea, aplicables a los equipos a los que se refiere
el Reglamento, tendrán la misma consideración que las especificaciones
técnicas aprobadas por el Gobierno, de acuerdo con la Ley de Ordenación
de las Telecomunicaciones, o las que se aprueben por el Ministerio de
Fomento, en virtud de la nueva Ley, una vez que hayan sido referenciadas
en el "Boletín Oficial del Estado".
Por otra parte, la disposición adicional cuarta del mencionado Real
Decreto 1787/1996, de 19 de julio, establece que las especificaciones
técnicas ya aprobadas, podrán modificarse por Orden cuando así lo exija
la evolución tecnológica del sector.
Esta Orden tiene por objeto publicar la referencia y poner en vigor
la reglamentación técnica común CTR 2 adoptada por la Comisión Europea
en su Decisión 97/545/CE, de 9 de julio, relativa a una reglamentación
técnica común para los requisitos generales de conexión de equipos
terminales de datos (ETD) a las redes públicas de datos con conmutación
de paquetes (RPDCP) que ofrezcan interfaces con arreglo a la
Recomendación X.25 del CCITT.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se publica la referencia a la norma armonizada UNE-TBR 2
correspondiente a la reglamentación técnica común europea CTR 2, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento aprobado por
el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.
Todos los equipos terminales destinados a ser conectados a las redes
públicas de datos con conmutación de paquetes (RPDCP), que ofrezcan
interfaces con arreglo a la Recomendación X.25 del CCITT, con velocidad
de señalización de datos de 1.920 Kbit/s como máximo, utilizando interfaces
derivadas de las Recomendaciones X.21 y X.21 bis del CCITT y que entren
en el campo de aplicación de la norma UNE-TBR 2, deberán cumplirla
para que puedan obtener el certificado de aceptación a que se refieren
los artículos 55.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, y 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996,
de 19 de julio.
En el anexo a esta Orden se cita la referencia a la mencionada norma
armonizada y se indica la asociación de la que puede obtenerse.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Resolución de 14 de noviembre de 1990, de la
Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace pública la Norma
Europea de Telecomunicaciones NET 2, adoptada por la Comunidad
Económica Europea, relativa a los requisitos técnicos para la conexión de
equipos terminales de datos a redes públicas con datos de conmutación
de paquetes, utilizando la interfaz definida en la Recomendación X.25
(84) del CCITT.
Quedan, igualmente, derogadas las especificaciones técnicas para la
conexión de equipos terminales de datos a redes públicas de datos con
conmutación de paquetes, utilizando el interfaz definido en la
Recomendación X.25 (1984) del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y
Telefónico (CCITT), aprobadas por el Real Decreto 1649/1991, de 8 de
noviembre.
Disposición final.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de junio de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
ANEXO
Referencia a la norma armonizada aplicable
1. La norma armonizada a que se refiere el apartado primero de esta
Orden es:
"Requisitos generales de conexión de equipos terminales de datos
(ETD), destinados a ser conectados a las redes públicas de datos con
conmutación de paquetes (RPDCP) que ofrezcan interfaces con arreglo a la
Recomendación X.25 del CCITT a velocidades de señalización de datos
de 1.920 Kbit/s, como máximo, utilizando interfaces derivadas de las
Recomendaciones X.21 y X.21 bis del CCITT".
UNE-TBR 2 equivalente a la norma TBR 2-enero de 1997 (excluidos
los antecedentes).
2. El texto completo de la norma UNE-TBR 2 puede solicitarse a:
AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), calle
Génova, 6, 28004 Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid