La Orden de 23 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del
31), reguladora del procedimiento para la concesión de los Premios
Nacionales de Bachillerato, establece que los alumnos que obtengan Premio
Extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato.
Con el fin de efectuar un reconocimiento de carácter oficial que distinga
a aquellos alumnos de Bachillerato que habiendo cursado Bachillerato
Unificado y Polivalente han demostrado un rendimiento de especial
relevancia en sus estudios, he dispuesto:
Primero.-1. Se convocan diez Premios Nacionales de Bachillerato,
con cargo al crédito 18.11.423-C.482 de los Presupuestos Generales del
Estado para 1999.
2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá
a 150.000 pesetas.
Segundo.-Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que,
habiendo cursado 3. o de BUP en el curso 1997-1998, hayan obtenido Premio
Extraordinario de Bachillerato. La obtención del mismo presupone la
inscripción para las pruebas del Premio Nacional, sin que los alumnos deban
realizar ninguna solicitud.
Tercero.-1. La Dirección General de Coordinación y de la Alta
Inspección elaborará y remitirá a las Direcciones Provinciales de Educación
y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) y
Comunidades Autónomas con competencias educativas, tanto las pruebas como
las instrucciones necesarias para su desarrollo.
2. Las pruebas constarán de dos ejercicios:
Primer ejercicio: Comentario crítico sobre un texto de carácter literario
y respuesta a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre él.
Segundo ejercicio: Resolución, por escrito, de cuestiones y ejercicios
basados en los contenidos de las materias que el alumno haya cursado
en el tercer curso de BUP. A cada alumno se le ofrecerá la posibilidad
de elegir entre dos modelos que comprendan siempre materias que
efectivamente haya cursado.
3. Las pruebas se celebrarán en el mes de septiembre. Las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura (Subdirecciones
Territoriales en el caso de Madrid) y los Órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación,
comunicarán a los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario
la fecha y el lugar de celebración de las pruebas del Premio Nacional.
4. El Secretario general de Educación y Formación Profesional
nombrará el Tribunal encargado de la calificación de las referidas pruebas,
que estará presidido por el Subdirector general de la Inspección de
Educación e integrado por seis inspectores de educación, especialistas en las
asignaturas que componen la prueba y con experiencia en bachillerato,
que actuarán como Vocales. El Tribunal nombrará de entre sus miembros
un Secretario.
Cuarto.-Los Premios serán adjudicados, por delegación del Ministro
de Educación y Cultura, por el Secretario general de Educación y
Formación Profesional a los alumnos que sean propuestos por el Tribunal
mencionado en el apartado anterior. Los alumnos premiados recibirán
un documento acreditativo de esta distinción, que se anotará en su
expediente académico por parte del centro en el que se inscribieron para optar
a este Premio.
Quinto.-La mencionada Orden pondrá fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes, ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante
la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Sexto.-1. Se autoriza a la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias para
la aplicación de la presente Orden.
2. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y
Promoción Educativa a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, por
el acto de entrega de los Premios.
Séptimo.-Contra la presente Orden se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, sin perjuicio de la posible interposición de recurso de reposición ante
el Ministro e Educación y Cultura en el plazo de un mes.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de junio de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y
Formación Profesional.
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