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Documento BOE-A-1999-14341

Orden de 17 de junio de 1999 por la que se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato correspondientes al curso académico 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1999, páginas 24673 a 24674 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14341

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del

31), reguladora del procedimiento para la concesión de los Premios

Nacionales de Bachillerato, establece que los alumnos que obtengan Premio

Extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Con el fin de efectuar un reconocimiento de carácter oficial que distinga

a aquellos alumnos de Bachillerato que habiendo cursado Bachillerato

Unificado y Polivalente han demostrado un rendimiento de especial

relevancia en sus estudios, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan diez Premios Nacionales de Bachillerato,

con cargo al crédito 18.11.423-C.482 de los Presupuestos Generales del

Estado para 1999.

2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá

a 150.000 pesetas.

Segundo.-Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que,

habiendo cursado 3. o de BUP en el curso 1997-1998, hayan obtenido Premio

Extraordinario de Bachillerato. La obtención del mismo presupone la

inscripción para las pruebas del Premio Nacional, sin que los alumnos deban

realizar ninguna solicitud.

Tercero.-1. La Dirección General de Coordinación y de la Alta

Inspección elaborará y remitirá a las Direcciones Provinciales de Educación

y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) y

Comunidades Autónomas con competencias educativas, tanto las pruebas como

las instrucciones necesarias para su desarrollo.

2. Las pruebas constarán de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Comentario crítico sobre un texto de carácter literario

y respuesta a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre él.

Segundo ejercicio: Resolución, por escrito, de cuestiones y ejercicios

basados en los contenidos de las materias que el alumno haya cursado

en el tercer curso de BUP. A cada alumno se le ofrecerá la posibilidad

de elegir entre dos modelos que comprendan siempre materias que

efectivamente haya cursado.

3. Las pruebas se celebrarán en el mes de septiembre. Las Direcciones

Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura (Subdirecciones

Territoriales en el caso de Madrid) y los Órganos correspondientes de las

Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación,

comunicarán a los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario

la fecha y el lugar de celebración de las pruebas del Premio Nacional.

4. El Secretario general de Educación y Formación Profesional

nombrará el Tribunal encargado de la calificación de las referidas pruebas,

que estará presidido por el Subdirector general de la Inspección de

Educación e integrado por seis inspectores de educación, especialistas en las

asignaturas que componen la prueba y con experiencia en bachillerato,

que actuarán como Vocales. El Tribunal nombrará de entre sus miembros

un Secretario.

Cuarto.-Los Premios serán adjudicados, por delegación del Ministro

de Educación y Cultura, por el Secretario general de Educación y

Formación Profesional a los alumnos que sean propuestos por el Tribunal

mencionado en el apartado anterior. Los alumnos premiados recibirán

un documento acreditativo de esta distinción, que se anotará en su

expediente académico por parte del centro en el que se inscribieron para optar

a este Premio.

Quinto.-La mencionada Orden pondrá fin a la vía administrativa y

podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un

mes, ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante

la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Sexto.-1. Se autoriza a la Secretaría General de Educación y

Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias para

la aplicación de la presente Orden.

2. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y

Promoción Educativa a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, por

el acto de entrega de los Premios.

Séptimo.-Contra la presente Orden se podrá interponer, en el plazo

de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, sin perjuicio de la posible interposición de recurso de reposición ante

el Ministro e Educación y Cultura en el plazo de un mes.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de junio de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y

Formación Profesional.

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