La Orden de 28 de mayo, por la que se establecen ayudas a las agrupaciones de ganaderos para el transporte de cereal-pienso y forraje deshidratado a la alimentación de la ganadería extensiva en las zonas afectadas por la sequía, establece una línea de ayudas de carácter urgente para posibilitar el suministro de alimento para el ganado de la cabaña en régimen de aprovechamiento extensivo de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Valenciana, procedente de otras Comunidades Autónomas.
En su artículo tercero determina como fecha límite para la realización de las operaciones de transporte de cereal-pienso subvencionadas, el día 20 de junio de 1999, plazo que ha demostrado ser insuficiente, lo que exige su modificación.
En su tramitación ha sido sometido al trámite de consulta de las Comunidades Autónomas y entidades representativas de los sectores afectados En su virtud, dispongo:
Se sustituye el punto tercero de la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se establecen ayudas a las agrupaciones de ganaderos para el transporte de cereal-pienso y forraje deshidratado a la alimentación de la ganadería extensiva en las zonas afectadas por la sequía, por el siguiente texto:
«Tercero. Condiciones. El volumen mínimo por peticionario de producto a trasladar será el que determinen las Comunidades Autónomas afectadas y el plazo máximo para realizar la operación de transporte de cereal-pienso será de siete días hábiles, contados desde la fecha de aprobación de la ayuda y, en todo caso, sin sobrepasar la fecha límite del 10 de julio.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Agricultura y Alimentación.
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