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Documento BOE-A-1999-13947

Orden de 19 de mayo 1999 por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1999, páginas 24151 a 24154 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13947

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos, establece

que el Ministerio de Educación fomentará las actividades de las

Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, mediante la

concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad,

de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales

del Estado.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 15) establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones

con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y sus

organismos autónomos.

La presente Orden tiene, pues, por objeto que las Confederaciones

y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y las Confederaciones,

Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en

el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura

dispongan de los recursos económicos precisos para el desarrollo de

actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomenten la

participación de los alumnos y posibiliten el ejercicio de los derechos

que a éstos reconoce la legislación vigente.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.-1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423C.482

y hasta un máximo de 26.015.000 pesetas, se convocan ayudas para 1999

destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de

Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y

Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal

censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación

y Cultura, y correspondientes a centros docentes públicos o privados que

impartan enseñanzas no especializadas de niveles no universitarios.

2. De la cantidad citada en el apartado anterior se destinarán hasta

17.500.000 pesetas a Confederaciones y Federaciones de Alumnos de

ámbito estatal y hasta 8.515.000 pesetas a Confederaciones, Federaciones y

Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio

de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

3. Las ayudas se concederán para la realización, durante 1999, de

actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades

establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 4) reguladora del Derecho a la Educación, y Real

Decreto 1532/1986, de 11 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29)

que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en parte las propuestas

de las entidades solicitantes.

Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal

constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986,

de 11 de julio, cuyos fines se adecúen a lo dispuesto en la vigente normativa

y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27

de mayo de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado

cuarto de la presente Orden.

b) Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de

ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio

de Educación y Cultura, constituidas de acuerdo con lo establecido en

el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecúen a lo

dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme

a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes establecido en el apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.-1. La ayuda se solicitará para el desarrollo de un programa

determinado.

2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura

como anexo a la presente Orden (anexo I) debiendo acompañarse la

siguiente documentación:

a) Programa para el que se solicita la ayuda, especificando, como

mínimo, los objetivos que se persiguen, su descripción, el lugar y la fecha

aproximada en que se realizará, y sus destinatarios.

b) Presupuesto de gastos imputable al programa para el que se solicita

ayuda, en el que deberán desglosarse, de acuerdo con los modelos

establecidos en anexos II y III, los correspondientes a:

Infraestructura y funcionamiento.

Actividades programadas.

c) Importe de las ayudas concedidas (recibidas o por recibir) en 1999

para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda con cargo

a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de

Educación y Cultura. La suma de todas las ayudas que se reciban, incluidas

las de este Ministerio, no podrá superar el coste total de la actividad.

d) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la

Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la

ayuda y acreditación del Secretario de que la entidad continúa

desarrollando sus fines fundacionales.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad del representante

legal de la Asociación, Federación o Confederación.

f) De conformidad con el artículo 81.7 de la Ley General

Presupuestaria, certificación de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad

Social impuestas por las disposiciones vigentes o, en su caso, declaración

jurada de no estar sujetos a las mismas.

3. En el supuesto de haber recibido ayuda con cargo a convocatorias

anteriores, la falta de justificación correcta de la misma dará lugar al

oportuno expediente de revocaciónyalaimposibilidad de recibir ayuda

con cargo a la presente convocatoria.

Cuarto.-El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día

15 de julio de 1999.

Quinto.-1. Las solicitudes, junto con su documentación, podrán

presentarse en cualquiera de las dependencias establecidas en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán

incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de

la referida Ley.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina

de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes se remitirán a:

a) En el caso de las Confederaciones y Federaciones de Alumnos

de ámbito estatal censadas tanto en el territorio de gestión directa del

Ministerio de Educación y Cultura, como en Comunidades Autónomas,

en ejercicio de plenas competencias en materia educativa, a la Dirección

General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección

General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, 28027

Madrid).

b) En el caso de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones

de Alumnos, de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión

directa del Ministerio de Educación y Cultura, ante la Dirección Provincial

(en el caso de Madrid, la Subdirección Territorial) correspondiente a su

domicilio social.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese

los requisitos precisos, se requeriría al interesado para que, en un plazo

de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su

petición, archivándose sin más trámite.

Sexto.-1. En las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación

y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) se evaluarán

las solicitudes recibidas de las Confederaciones, Federaciones y

Asociaciones de Alumnos, de ámbito no estatal, constituyéndose, a tal efecto,

una Comisión, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director provincial (en el caso de Madrid, Subdirector

territorial) o persona en quien delegue.

Vocales: Jefe de Programas Educativos.

Un representante de los Servicios de Inspección Técnica de Educación.

Un Asesor Técnico docente del Departamento de Programas

Interinstitucionales, Alumnos y Participación Educativa.

Secretario: Un funcionario de la Dirección Provincial (o Subdirección

Territorial, en el caso de Madrid).

2. Para su valoración se tendrán en cuenta los criterios establecidos

en el apartado octavo de esta convocatoria.

3. Antes del día 30 de octubre de 1999, los Directores provinciales

(Subdirectores territoriales, en el caso de Madrid), remitirán a la Dirección

General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección

General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, Madrid)

la siguiente documentación:

a) Las solicitudes recibidas.

b) Copia del acta de la Comisión Provincial, en la que se deberá

reflejar, en una relación ordenada por puntuación (de 1 a 10) aquellas

solicitudes que han sido evaluadas, y en otra, aquéllas que no lo han sido

por no ajustarse a lo establecido en la convocatoria, indicándose, en este

caso, el motivo de la exclusión.

c) Una certificación en la que se haga constar que las Federaciones

y Asociaciones de Alumnos se encuentran censadas en la fecha de

finalización del plazo establecido en la presente Convocatoria, y el número

de Asociaciones que integran cada Federación.

d) Un informe referido a la actividad que vienen realizando las

Asociaciones o Federaciones solicitantes, así como otros extremos que se

considere oportuno alegar.

Séptimo.-1. La propuesta definitiva de adjudicación se efectuará por

un Jurado, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción

Educativa.

Vocales: Un representante del Gabinete del Ministro de Educación y

Cultura.

Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación

y Formación Profesional.

Un representante de la Dirección General de Formación Profesional

y Promoción Educativa.

Un representante del Consejo de la Juventud de España.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del

Servicio de Actividades de Alumnos.

2. Tanto las Comisiones Provinciales, como el Jurado de Selección,

ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.-Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta

los siguientes criterios preferenciales y los límites de puntuación que a

continuación se señalan:

A. Solicitudes de Asociaciones. (Hasta un máximo de 10 puntos).

1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de seis puntos,

en función de:

a) Las características socioeconómicas desfavorables de la población

a la que atiende el centro en el que esté constituida la Asociación.

b) En el caso de Asociaciones con más de un año de funcionamiento,

actividades realizadas hasta la fecha, grado de participación en ellas de

los estudiantes del centro y, en su caso, realización satisfactoria de las

actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Cultura

valoradas en términos de número de actividades realizadas y de porcentaje

de alumnos participantes, de acuerdo con la Memoria presentada.

2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar,

hasta un máximo de cuatro puntos en función de que:

a) Promuevan la participación del alumnado en los Consejos Escolares

de los centros en que estén representados. A estos efectos se tomará en

consideración el número de representantes obtenidos en las últimas

elecciones, que deberá ser certificado por la propia Asociación.

b) Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas

educativos de su interés.

c) Se trate de actividades extraescolares y complementarias de tipo

educativo, deportivo y cultural relacionadas con el programa de apertura

de centros en horario no lectivo.

B. Solicitudes de Federaciones y Confederaciones. (Hasta un máximo

de 10 puntos).

1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de seis puntos,

en función de:

a) La pertenencia a la Federación o Confederación de Asociaciones

de centros que atienden a poblaciones con características socioeconómicas

desfavorables.

b) Mayor representatividad de la entidad, que se determinará en

función del número de Asociaciones integrantes.

Asimismo, la representatividad de la entidad podrá determinarse

subsidiariamente en función del número de Consejeros escolares elegidos que

pertenezcan a Asociaciones integradas en la Federación o Confederación

y la extensión de su ámbito de actuación, que deberá ser certificado por

la propia Federación o Confederación.

c) En el caso de Federaciones o Confederaciones que hayan recibido

ayudas en convocatorias anteriores, la realización satisfactoria de las

actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Cultura,

valoradas en términos de número de actividades realizadas y de porcentaje

de alumnos participantes, de acuerdo con la memoria presentada.

2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar,

hasta un máximo de cuatro puntos, en función de que:

a) Promuevan la participación del alumnado de los centros en los

distintos órganos en los que estén representados.

b) Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas

educativos de su interés.

Noveno.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

previamente a la redacción de la propuesta de resolución, por parte del Jurado

establecido en el apartado séptimo, se dará trámite de audiencia a los

interesados a los que se concederá un plazo de quince días para que

formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes

pertinentes.

2. Una vez efectuado el trámite de audiencia se redactará la propuesta

de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se

propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su

evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. El programa presentado podrá ser subvencionado parcial o

totalmente. En cualquier caso, la parte correspondiente a infraestructura y

funcionamiento no superará el 25 por 100 de la cuantía de la ayuda

concedida.

Décimo.-1. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación

de la propuesta de resolución, el Director general de Formación Profesional

y Promoción Educativa, por delegación del excelentísimo señor Ministro

de Educación y Cultura, resolverá la convocatoria. Esta Orden se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" y determinará las ayudas concedidas,

así como las solicitudes denegadas y excluidas.

2. La mencionada Orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá

ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante

el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante la

interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en la artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Undécimo.-El pago de las ayudas concedidas se efectuará a través

de las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura (en el caso de

Madrid, Subdirecciones Territoriales), excepto a las Confederaciones y

Federaciones de Alumnos de ámbito estatal, que se realizará directamente

a las que resulten beneficiarias.

Duodécimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios

de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas

para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones

o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda

efectuar el Ministerio de Educación y Cultura, así como a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la

Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por

el Tribunal de Cuentas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante

la presentación de la siguiente documentación:

3.1 Memoria explicativa (dos ejemplares) de las actividades realizadas

en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados,

con una extensión máxima de diez folios.

3.2 Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno de

su Presidente, que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que

motivó la concesión de la ayuda.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de contratos,

nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que,

legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

3.4 Antes del día 15 de marzo del año 2000, las Confederaciones

y Federaciones de ámbito estatal deberán remitir a la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General

de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) la

documentación a que se refieren los apartados 3.1, 3.2 y 3.3.

Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de

ámbito no estatal deberán remitir antes del día 15 de marzo del año 2000

a su respectiva Dirección Provincial de Educación y Cultura (en el caso

de Madrid, Subdirección Territorial), dos ejemplares de la memoria y el

resto de la documentación a que se refieren los apartados anteriores.

Decimotercero.-Las Direcciones Provinciales (en el caso de Madrid,

Subdirecciones Territoriales) remitirán antes del 30 de marzo del año 2000

a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente

documentación:

a) Un ejemplar de las memorias presentadas.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a las entidades

beneficiarias.

c) Una certificación acreditativa de que el gasto se ha destinado a

la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de las

entidades beneficiarias.

Decimocuarto.-La justificación insuficiente o irregular, o la falta de

justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden

supondrá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente y

la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las

responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los

artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en

cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones

o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar

a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexto.-Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación

en las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en

materia educativa.

Decimoséptimo.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo

de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, sin perjuicio de la posible interposición de recurso de reposición ante

el Ministro de Educación y Cultura en el plazo de un mes.

Disposición final primera.-La presente Orden entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de mayo de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario General de Educación y

Formación Profesional.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña.....................................................................

con documento nacional de identidad número................................

como (representación legal que ostenta).......................................

de la Confederación, Federación o Asociación................................

nombre del centro en que se constituye la asociación........................

tipo de centro....................................................................

domiciliada legalmente en calle................................................

localidad.................................,C.P..................................

provincia......................,teléfono (incluir prefijo)......................

número de inclusión en el censo o Registro de................................

En el caso de Asociaciones de alumnos, indicar si están integradas

en una Federación de alumnos: Sí ( ) No ( ).

En caso afirmativo, indique cuál...........................................

En el caso de Federaciones de alumnos, indicar si se encuentra

integradas en alguna Confederación de alumnos: Sí ( ) No ( ).

En caso afirmativo, indique cuál...........................................

En el caso de Confederaciones de alumnos, indique el número de

federaciones y asociaciones de alumnos que las integran:

Número de Federaciones:

Número de Asociaciones:

En el caso de que hubiese obtenido algún representante como Consejero

Escolar, indicar el número:

Y en su nombre expone que: Desea acogerse a la convocatoria para

el curso 1999 de ayudas a Confederaciones y Federaciones de Alumnos

de ámbito estatal y Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de

Alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del

Ministerio de Educación y Cultura, solicitando una ayuda de.....pesetas,

para lo que adjunta la siguiente documentación (apartado tercero, 1).

Programa de actividades para el que solicita ayuda.

Presupuesto de gastos. Desglosar: a) Infraestructura y gastos de

funcionamiento y b) actividades programadas.

Importe de las ayudas (recibidas o por recibir en el año 1999,

con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos al Ministerio

de Educación y Cultura.

Copia certificada del Acuerdo de los órganos competentes por el

que se decide solicitar la ayuda y acreditación del Secretario de que la

entidad continúa desarrollando sus fines fundacionales.

..................., a .............. de ................. de 1999

(Firma)

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO II

Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura y funcionamiento

Importe Pesetas Concepto y subconcepto

1. Gastos de personal (especificar por puesto de trabajo)

Total concepto...........................................

2. Arrendamientos

2.1 Bienes inmuebles..................................

2.2 Bienes muebles....................................

Total concepto...........................................

3. Reparaciones, mantenimiento y conservación

Total concepto...........................................

4. Material y suministros

4.1 Material de oficina................................

4.2 Suministros........................................

Total concepto...........................................

5. Compras de mobiliario y equipos de oficina (especificar

mobiliario o equipo adquirido)

Total concepto...........................................

6. Publicidad y propaganda

Total concepto...........................................

7. Coordinación y difusión (Reuniones, desplazamientos

y alojamiento)

Total concepto...........................................

8. Trabajos realizados por otras empresas (especificar

trabajo realizado)

Total concepto...........................................

9. Otros gastos (especificar)

Total concepto...........................................

Total gastos presupuestados...........................

ANEXO III

Presupuesto desglosado del programa presentado (gastos específicos

para su desarrollo)

Importe Pesetas Concepto de gasto

Importe Pesetas Concepto de gasto

1. Gastos de personal contratado específicamente para la

realización del programa

Total concepto...........................................

2. Arrendamiento de locales y equipo

Total concepto...........................................

3. Gastos de publicidad y propaganda

Total concepto...........................................

4. Compras de bienes y servicios

Total concepto...........................................

5. Desplazamiento, alojamientos y dietas

Total concepto...........................................

6. Trabajos realizados por otras empresas

Total concepto...........................................

7. Otros gastos

Total concepto...........................................

Total gastos presupuestados..........................

Instrucciones para su cumplimentación:

1. Los conceptos de gastos que se proponen en el modelo de

presupuesto son orientativos. Podrán utilizarse conceptos de gasto diferentes

cuando los propuestos no se ajustan a la naturaleza del programa que

se pretende realizar.

2. En cualquier caso, el presupuesto deberá elaborarse con el detalle

suficiente para conocer la naturaleza del gasto cuya subvención se solicita.

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