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Documento BOE-A-1999-13906

Orden de 21 de junio de 1999 por la que se resuelve el concurso específico convocado por Orden de 13 de abril de 1999, modificada por Orden de 5 de mayo de 1999, para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1999, páginas 24116 a 24117 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-13906

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 13 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 28), modificada por Orden de 5 de mayo de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 7), se convocó concurso específico para

la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de

Industria y Energía y que se relacionaban en el anexo I.

Valorados los méritos alegados por los concursantes, previa

actuación de la Comisión de Valoración a que hace referencia

la base décima de la citada Orden, habiéndose dado cumplimiento

a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria,

este Departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la base

duodécima de la convocatoria, acuerda resolver el presente

concurso, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos que han sido

adjudicados, y que figuran en anexo de la presente Orden.

Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de

voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en

la base undécima de la convocatoria.

Tercero.-El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si radica en la misma

localidad que el desempeñado hasta ese momento, o de un mes,

si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del

día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

computarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

Las disposiciones de este punto se entenderán sin perjuicio

de las facultades de prórroga de los plazos de cese y toma de

posesión otorgadas a los Subsecretarios, y contempladas en la

base duodécima, punto 5, de la citada convocatoria.

Cuarto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición

ante este órgano en el plazo de un mes, de conformidad con los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificados por la

Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 11 de noviembre

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 16), el Subsecretario,

Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO: (Ver imagen página 24117).

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