Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Magic Rioja", instituida y domiciliada
en Logroño, calle Vara del Rey, número 5.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por don Jesús María López
Guergue y otros, en escritura otorgada en Logroño el día 7 de diciembre
de 1998 y subsanada por otra de fecha 2 de marzo de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto la conservación, difusión y promoción de
actividades deportivas, primordialmente amateur, culturales y sociales
dentro del ámbito deportivo y cultural de todo el territorio nacional.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Antonio
Hidalgo de Carlos, como Presidente; don Francisco Javier Sanz Cabredo,
como Secretario, y don Jesús María López Guergue, como vocal, habiendo
aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones
Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de tipo deportivo e interés general, y que la
dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los
fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal, sin
perjuicio del informe del Servicio Jurídico del Departamento,
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones Docentes, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación
Magic Rioja", de ámbito estatal, con domicilio en Logroño, calle Vara del
Rey, número 5 así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto
de los antecedentes de hecho.
Madrid, 1 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.
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