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Documento BOE-A-1999-13885

Orden de 1 de junio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Magic Rioja», de Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1999, páginas 24011 a 24011 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13885

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Magic Rioja", instituida y domiciliada

en Logroño, calle Vara del Rey, número 5.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Jesús María López

Guergue y otros, en escritura otorgada en Logroño el día 7 de diciembre

de 1998 y subsanada por otra de fecha 2 de marzo de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto la conservación, difusión y promoción de

actividades deportivas, primordialmente amateur, culturales y sociales

dentro del ámbito deportivo y cultural de todo el territorio nacional.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Antonio

Hidalgo de Carlos, como Presidente; don Francisco Javier Sanz Cabredo,

como Secretario, y don Jesús María López Guergue, como vocal, habiendo

aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones

Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de tipo deportivo e interés general, y que la

dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los

fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal, sin

perjuicio del informe del Servicio Jurídico del Departamento,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones Docentes, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación

Magic Rioja", de ámbito estatal, con domicilio en Logroño, calle Vara del

Rey, número 5 así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto

de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.

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