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Documento BOE-A-1999-13883

Orden de 25 de mayo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación para la Investigación en Gastroenterología y Hepatología», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1999, páginas 24010 a 24010 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13883

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación para la Investigación en Gastroenterología y Hepatología», instituida y domiciliada en Madrid, calle Bolivia, número 15,

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida por Enrique Cos Arregui y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 18 de diciembre de 1998, subsanada el 16 de abril de 1999.

Segundo.

Tendrá por objeto, entre otros, promover la investigación en Gastroenterología y Hepatología, así como la difusión de conocimientos científico-médicos a través de la publicación de estudios, la edición de revistas y publicaciones periódicas sobre temas relacionados con la investigación y difusión de conocimientos médicos; la creación de bases de datos y el fomento en la participación en sistemas de intercambio de información técnico-médica; la organización de simposios, conferencias, congresos y reuniones, así como el fomento y la ayuda a la participación en los mismos de personas interesadas en la investigación y difusión de los conocimientos médicos relacionados con el aparato digestivo, la concesión de becas y ayudas para estudiantes y profesionales implicados en la investigación hepato-gastroenterológica para la realización de estudios, adquisición de material, asistencia a cursos, simposios, conferencias y congresos.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por don Enrique Cos Arregui, como Presidente; don Pedro Luis Menchen Fernández Pacheco, como Vicepresidente, y don Rafael Bañares Cañizares, como Secretario, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal, facultad que tiene delegada en la Subsecretaría por los artículos 2 de la Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 14), y 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general, y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación para la Investigación en Gastroenterología y Hepatología», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Bolivia, número 15, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 25 de mayo de 1999.‒P. D. (Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» del 6), la Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.

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