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Documento BOE-A-1999-13792

Resolución de 27 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto Nacional de Empleo (INEM) que desarrolla el acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23855 a 23857 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-13792

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León un Convenio de colaboración, que desarrolla el acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la citada Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de mayo de 1999.–La Secretaria general Técnica, María Dolores de Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto Nacional de Empleo (INEM) que desarrolla el acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña María Dolores Cano Ratia, Directora general del Instituto Nacional de Empleo, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 30).

De otra parte, el excelentísimo señor don Tomás Villanueva Rodríguez, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 115/1995, de 10 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León», del 11).

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan reconociéndose recíprocamente la capacidad de contratar y obligándose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN

Que en reunión de 15 de diciembre de 1998 el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla y León, regulada por Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, aprobó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de Formación Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Dicho acuerdo exige la articulación, mediante Convenio, de una serie de supuestos en los que se prevé la intervención de ambas Administraciones, que hace aconsejable establecer los mecanismos formales y materiales que posibiliten la plena eficacia de las funciones y servicios que se traspasan.

Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado el 15 de diciembre, por el que se traspasa la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Por otra parte el Decreto 33/1999, de 25 de febrero de la Junta de Castilla y León atribuye las funciones y servicios traspasados en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Que la necesidad compartida por ambas Administraciones de que el nuevo marco competencial sea operativo y, en definitiva, redunde en un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las Comunidades Autónomas y mutuo respeto a los ámbitos competenciales, funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente, recomienda la formalización del presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio, es establecer la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en aquellos supuestos en que sea necesaria la intervención de ambas Administraciones y en particular los derivados de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

Segunda.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León participará, en el seno del nuevo Consejo General de Formación Profesional renovado por Ley 19/1997, de 9 de junio, mediante el desarrollo y cumplimiento del nuevo Programa Nacional de Formación Profesional y el Plan Nacional de Acción para el Empleo, en todo lo relativo a Formación Profesional Ocupacional.

Tercera.

En relación con el contenido de los apartados B.1.a) y C.1 del acuerdo de traspaso, la Administración del Estado comunicará una propuesta de la planificación trienal a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, quien dispondrá de un plazo de veinte días para efectuar sus propuestas dentro de los objetivos y prioridades generales que serán tenidas en cuenta por la Administración del Estado al formular la planificación definitiva.

Cuarta.

En relación con el contenido de los apartados B.4 y C.5 del acuerdo de traspaso, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con carácter mensual, enviará a la Administración del Estado copia de los certificados de inscripción y de baja producidos durante el mes, en los que figurará el número del Registro, el nombre y la dirección del centro o entidad colaboradora, el titular, las especialidades formativas homologadas, las duraciones de las mismas y sus códigos de inscripción. Con la misma periodicidad, la Administración del Estado enviará a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León idéntica información, relativa a los nuevos centros o entidades colaboradoras de ámbito nacional que actúen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Igualmente, la Administración del Estado pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a los efectos indicados, los códigos utilizados en los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Quinta.

En relación al contenido del apartado C.11 del Acuerdo de traspaso, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Administración del Estado colaborarán en las siguientes materias:

a) En el mantenimiento y actualización del Observatorio Permanente de las Ocupaciones a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

b) En la adecuación de la oferta de Formación Profesional Ocupacional a la realidad socioeconómica, en los términos previstos en los artículos 14, 17 y 18 del Real Decreto 631/1993, mediante la participación en la estructuración de las familias profesionales, confección de medios didácticos, análisis de nuevos métodos formativos, análisis e investigación de los contenidos ocupacionales, así como la formación técnica correspondiente para el colectivo docente implicado en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

c) En la realización de pruebas dentro del Programa de Calificación de Demandantes de Empleo que prevé el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo.

Por la realización de las actividades señaladas en los tres apartados anteriores, el Instituto Nacional de Empleo compensará económicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por los gastos directos que se le produzcan.

Sexta.

En relación con el contenido de los apartados B.1.d) y C.7 del acuerdo de traspaso, cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León programe actuaciones específicas para trabajadores desempleados, la selección de los candidatos se realizará conforme a las indicaciones del Plan Nacional de Acción para el Empleo y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León comunicará a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo correspondiente la oferta genérica, en la que específicamente se hará constar el perfil de los candidatos, el número al que se dirige la acción, el ámbito territorial y el período previsto de duración.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, una vez recibida dicha comunicación, deberá suministrar, en el término máximo de quince días hábiles el listado de trabajadores en paro que corresponda al perfil solicitado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, directamente o mediante sus centros colaboradores, convocará a los candidatos presentados por el Instituto Nacional de Empleo y procederá a la selección de los alumnos que accederán a los cursos programados.

En caso de quedar plazas de formación vacantes, ya sea como consecuencia de la falta de presentación por el Instituto Nacional de Empleo de los listados de parados a que se hace referencia en los párrafos anteriores, ya derive de que en el proceso de selección se produjeran vacantes por ser inadecuado el perfil de los candidatos a los requerimientos formulados en la convocatoria del curso, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá arbitrar los mecanismos del reclutamiento que se estimen oportunos siempre que los seleccionados sean parados inscritos en alguna oficina de empleo del Instituto Nacional de Empleo, previamente a la fecha de la convocatoria del curso y cumplan los requisitos previstos en el programa a que se adscriba el citado curso.

Una vez iniciada la acción formativa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la lista definitiva del personal seleccionado en el plazo máximo de quince días.

Cuando se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas a los parados, gestionadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, respecto de los objetivos de la política de empleo, formación y colocación, la Administración del Estado, podrá plantearlas en el seno de una Comisión Técnica. Esta Comisión Técnica estará compuesta por tres miembros: Un representante de la Administración del Estado, un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y una persona designada por ambas Administraciones de común acuerdo. La Comisión podrá contar con expertos en formación profesional y empleo, los cuales no dispondrán de voto. Los acuerdos de la Comisión Técnica se adoptarán por mayoría. Cuando el acuerdo suponga la modificación de la programación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ésta deberá proceder en consecuencia en el plazo de quince días y en caso contrario, la Administración del Estado podrá aprobar las programaciones extraordinarias que sean necesarias para hacer frente a las carencias detectadas por la Comisión Técnica.

Asimismo, en el supuesto de producirse discrepancias por falta de complementariedad entre las acciones formativas que realicen las escuelas-taller y casas de oficios y las acciones de formación profesional ocupacional que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León desarrolle en el marco de sus competencias, ésta podrá plantear dicha falta de complementariedad en el seno de la Comisión Técnica, prevista en el párrafo anterior. Cuando así proceda, como consecuencia del acuerdo de la Comisión Técnica, la Administración del Estado modificará la programación correspondiente en el plazo de quince días con el fin de garantizar la complementariedad entre las acciones formativas que realicen las escuelas-taller y casas de oficios y las que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Séptima.

En relación con el apartado C.2 del Acuerdo de Traspaso, la Administración del Estado remitirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha en que se reúna la Comisión de Coordinación, los proyectos de los Programas Nacionales de Escuela-Taller y Casas de Oficios a que se refiere el citado apartado, a fin de que ésta pueda conocerlos y presentar sus propuestas a la Administración del Estado en el término de quince días.

Octava.

En materia estadística, ambas Administraciones se remiten al apartado C.6 del Acuerdo de Traspaso. Oportunamente, se establecerán por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los documentos de recogida de la información y plazo de remisión necesarios para la elaboración de la estadística en la materia, en particular en relación con los datos e indicadores del Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Igualmente, ambas Administraciones consideran de máximo interés establecer una estrecha colaboración que permita aunar esfuerzos en el logro de la mayor calidad y eficacia de las acciones formativas, así como la coordinación de éstas con la política de empleo. Para ello, se intercambiarán los resultados obtenidos de los diferentes estudios, seminarios, etc., realizados sobre el mercado de trabajo, familias profesionales, cambios tecnológicos y cualquier otro aspecto que pueda relacionarse con la Formación Profesional Ocupacional.

Asimismo, ambas Administraciones pondrán a disposición común el material didáctico de que dispongan y se comunicarán los proyectos de futuras elaboraciones.

Con este objetivo, ambas Administraciones mantendrán reuniones para el intercambio de experiencias e información en materia de evaluación de centros colaboradores estructuración de familias profesionales, así como en cualquier otra materia de interés común, en el seno de la Comisión de Coordinación del Convenio a que se refiere la cláusula undécima.

Por su parte, la Administración del Estado pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León los programas de los cursos que vayan a ser informados por el Consejo General de Formación Profesional, teniendo en cuenta la correspondencia de cualificaciones a nivel comunitario y, en su caso, el sistema de correspondencias o convalidaciones con las titulaciones de la formación profesional reglada.

Novena.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado C.8 del Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios, la Junta de Castilla y León podrá realizar cursos de su programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, sitos en calle Hilario Goyenechea, número 2, de Salamanca, carretera de A Coruña, kilómetro 64, El Espinar (Segovia) y calle Villabáñez, número 26, de Valladolid, cuya titularidad y gestión se ha reservado la Administración del Estado. El procedimiento a seguir para la determinación de los cursos a impartir en los citados centros será el siguiente:

a) En el primer mes del ejercicio presupuestario, el Instituto Nacional de Empleo remitirá a la Junta de Castilla y León el plan anual de trabajo de cada uno de los Centros Nacionales de Formación Profesional, en el cual deberá figurar, entre otros aspectos, el calendario sobre la disponibilidad de las instalaciones y dotaciones del centro para la impartición de cursos de formación ocupacional.

b) Por su parte, la Junta de Castilla y León remitirá al Instituto Nacional de Empleo, una vez aprobada su programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, propuesta anual de las acciones formativas de dicho plan que desee impartir en cada uno de los Centros Nacionales de Formación Profesional. La citada propuesta contendrá los datos relativos a los cursos (denominación, número de alumnos y horas lectivas, entre otros), así como el calendario previsto para la realización de los mismos.

c) La decisión del Instituto Nacional de Empleo de aceptar, total o parcialmente, la propuesta formulada por la Junta de Castilla y León se adoptará tomando como referencia, por un lado, el Plan anual de trabajo de los Centros Nacionales, de forma que se garantice el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y, por otro, la plena utilización de las instalaciones y dotaciones de formación ocupacional disponibles en los citados centros.

Décima.

Si bien la Administración del Estado se reserva al competencia en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral, en materia de formación profesional a tenor de lo dispuesto en el apartado C.13 del Acuerdo de Traspaso, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá participar en los diferentes programas de cooperación. A tal efecto, la Administración del Estado informará a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de los convenios de cooperación internacional que se celebren, reservándole una participación en la ejecución de los mismos, que se determinará en el seno de la Comisión Técnica prevista en la cláusula sexta.

En el plazo de treinta días la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León comunicará a la Administración del Estado su participación o renuncia. El procedimiento para instrumentar dicha participación se establecerá por la Comisión de Coordinación de Convenio.

Undécima.

Para la plena efectividad de lo aquí convenido se crea la Comisión de Coordinación del Convenio, a que hace referencia el apartado C.2 del Acuerdo del Traspaso. Dicha Comisión estará compuesta por seis personas: Tres designadas por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Se remitirá, al menos dos veces al año, y necesariamente, cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos contemplados en este Convenio o a petición de cualquiera de las partes. Será presidida, alternativamente, por un representante de cada una de las dos Administraciones. Esta Comisión ejercerá las funciones señaladas en el apartado C.2 del Acuerdo de Traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Duodécima.

El presente Convenio se suscribe con ánimo de permanencia por lo que su duración será indefinida.

En el supuesto de que se produzca alguna modificación en la normativa vigente que afecte al Convenio, el mismo se revisará a los efectos de su adaptación a la nueva normativa.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses y siempre que falten, por lo menos, tres meses para la finalización del ejercicio presupuestario corriente. En este supuesto continuará en vigor el Convenio hasta que no se suscriba uno nuevo o instrumento que lo sustituya.

Decimotercera.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de marzo de 1999.

Dado por cuadruplicado ejemplar en Valladolid, 3 de mayo de 1999.–La Directora general del INEM, María Dolores Cano Ratia.–El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Tomás Villanueva Rodríguez.

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