Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Academia CEI, Sociedad Limitada», en solicitud de adecuación de la autorización del centro de Formación Profesional Academia CEI, sito en la calle Juan de la Cierva, 5 de Murcia, para impartir ciclos formativos de grado medio.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Academia CEI», sito en la calle Juan de la Cierva, 5 de Murcia, por ampliación de la capacidad correspondiente al ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: «Academia CEI».
Domicilio: Calle Juan de la Cierva, 5.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Titular: «Academia CEI, Sociedad Limitada».
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.
Capacidad: Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 60.
Ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
El centro deberá contar con el equipamiento necesario para impartir el nuevo grupo del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa autorizado. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Antes del inicio de las actividades educativas del nuevo grupo del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa autorizado, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Provisionalmente, hasta su extinción o transformación en ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Administrativa e Informática de Gestión. Rama Sanitaria: Especialidad Laboratorio.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten las enseñanzas autorizadas definitivamente.
De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de mayo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid