Visto el expediente sobre extinción de autorización, por cese de actividades, del centro de Formación Profesional «Plus Ultra», sito en la calle Oliva de Plasencia, 1, de Madrid; iniciado conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias,
Este Ministerio, en virtud de lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, ha dispuesto:
Extinguir la autorización, por cese de actividades, del centro de Formación Profesional «Plus Ultra», sito en la calle Oliva de Plasencia, número 1, de Madrid.
La extinción de la autorización del centro surtirá efectos al finalizar el curso académico 1999-2000, a fin de que los alumnos matriculados en el centro puedan finalizar sus estudios.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de mayo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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