La entidad "Atlántico Vida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros
y Reaseguros", ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud
de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en
el ramo de vida.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que la entidad "Atlántico Vida, Sociedad Anónima, Compañía de
Seguros y Reaseguros", cumple los requisitos establecidos en la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Primero.-Autorizar a la entidad "Atlántico Vida, Sociedad Anónima,
Compañía de Seguros y Reaseguros", para el ejercicio de la actividad
aseguradora privada en el ramo de vida.
Segundo.-Inscribir, en consecuencia, a la entidad "Atlántico Vida,
Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros", en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 de la
precitada Ley 30/1995.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en
el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de
la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de
1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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