La Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Real
Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores, establece
que el mandato de los cargos elegidos para cualquiera de los órganos
rectores de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones tendrá una
duración de cuatro años, y esta misma duración ha sido establecida en
los Estatutos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
Dada la proximidad de la finalización del mandato de los órganos
rectores de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, cuyas
elecciones fueron convocadas por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación de 22 de junio de 1995, una vez consultada la misma,
se debe proceder a la convocatoria del nuevo proceso electoral.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria y calendario electoral.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de
elecciones para la renovación de los órganos rectores de la Federación Nacional
de Cofradías de Pescadores.
2. Las elecciones se celebrarán entre los días 1 de diciembre de 1999
y 29 de febrero del 2000, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores, la Orden de
31 de agosto de 1978 que lo desarrolla, y el contenido de la presente
Orden y de los Estatutos de la Federación Nacional de Cofradías de
Pescadores.
Artículo 2. Remisión de documentación.
Una vez elaborados el plan y el calendario electoral por la Comisión
Electoral Nacional y aprobados por el órgano correspondiente, se remitirán
junto con una certificación del acta de aprobación a la Secretaría General
de Pesca Marítima.
Asimismo, remitirán a dicha Secretaría General, en el plazo máximo
de diez días desde la celebración de las elecciones, copia de las actas
relativas a todo el proceso electoral, firmadas por todos los integrantes
de la Mesa Electoral.
Artículo 3. Normativa de aplicación supletoria.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral
General, regirá con carácter supletorio en cuanto resulte aplicable.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de junio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de
Estructuras y Mercados Pesqueros y Director general de Recursos
Pesqueros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid