La Orden de 1 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 14)
regula los concursos del Ministerio de Cultura para la concesión de premios
al mérito en determinadas actividades culturales. Entre ellos se encuentra
el Premio de Teatro para Autores Noveles "Calderón de la Barca". En
el punto noveno de la citada Orden se faculta al Director general del
Instituto de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para convocar
anualmente el correspondiente concurso y para desarrollar la misma.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se convoca concurso para la concesión del Premio de Teatro
"Calderón de la Barca" para Autores Noveles, correspondiente a 1999.
Segundo.-Podrán aspirar al premio los autores españoles noveles con
obras teatrales de tema original y cuya duración sea la normal de una
representación. No se admitirán obras teatrales premiadas en otros
concursos ni tampoco las estrenadas públicamente, ni las editadas en forma
de libro o en revistas. Se entenderá por autor novel aquel que no haya
estrenado de forma pública más de una obra.
Tercero.-La dotación económica del premio es de 1.500.000 pesetas,
con cago al concepto 488 del programa 456B, cuantía que no podrá
dividirse. El INAEM se reserva la posibilidad de editar la obra premiada,
previa conformidad de su autor. Asimismo, se podrá conceder, previa
solicitud del interesado, una ayuda económica para la producción de dicha
obra, que no podrá superar el 60 por 100 del presupuesto total de la
producción. En cualquier caso, el INAEM podrá aportar, en los ejercicios
sucesivos, siempre que lo permita su disponibilidad presupuestaria, y
previa convocatoria pública, un mínimo de 3.000.000 de pesetas, como ayuda
a la producción de la obra premiada en 1999 y siguientes.
Cuarto.-El concurso podrá declararse desierto.
Quinto.-1. Las solicitudes para participar en el concurso, con el
contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, deberán dirigirse al Director general del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y se presentarán, bien
directamente, en el Registro Auxiliar de Servicios Centrales del Ministerio
de Educación y Cultura (plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid), o por
cualquiera de las medios previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley.
2. A la solicitud deberán acompañarse dos ejemplares de la obra
presentada a concurso, así como declaración de que la misma cumple los
requisitos establecidos en el punto segundo de esta Resolución y currículum
vitae del autor.
Sexto.-El plazo para la presentación de las obras será de dos meses,
empezando a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Séptimo.-1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado, cuya
composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del INAEM o persona en quien delegue.
Vicepresidente: El Subdirector general de Teatro del INAEM.
Vocales: Cuatro personalidades del reconocido prestigio del mundo
teatral.
El autor galardonado con el premio en 1998.
Secretario: Un funcionario destinado en el INAEM, designado por el
Director general, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro
de Educación y Cultura a propuesta del Director general del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. La Orden de designación
será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto expresamente, el Jurado ajustará su actuación
a lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran
incurrir por el desarrollo de dichos trabajos.
Octavo.-El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación y
Cultura, a través del Director general del INAEM, antes del 31 de diciembre
de 1999. La Orden de resolución del concurso y concesión del premio
deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
Noveno.-El importe del premio y los gastos derivados, tanto del mismo
como del proceso de selección, se abonarán con cargo al concepto 488
del programa 456 B.
Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 8 de junio de 1999.-El Director general, Tomás Marco Aragón.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Teatro. Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.
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