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Documento BOE-A-1999-13464

Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación de la zona arqueológica de Itálica (Santiponce, Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1999, páginas 23317 a 23322 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-13464

TEXTO ORIGINAL

La primera iniciativa para dotar a Itálica de una protección de carácter

jurídico que, entre otros objetivos, supusiera la suspensión de los efectos

de las disposiciones de 1711, por la que autorizaba la demolición del

anfiteatro, y de 1799, que ratificaba la explotación del mismo como cantera,

se debe al gobierno del rey José Bonaparte, quien por Decreto dado en

Sevilla en 1810 mandaba que la ciudad de Itálica -incluido

Santiponcerecuperase su nombre original, pues hasta entonces se la venía

denominando "Sevilla la Vieja"; se otorgase una renta, tomada de los fondos de

San Isidoro del Campo, para realizar excavaciones en el anfiteatro; y,

por último, que la gestión de tales fondos corriera a cargo de una comisión

formada por tres personas notables.

A partir de este Decreto, y hasta 1912, la tutela sobre Itálica la ejercieron

la Comisión Provincial de Monumentos, con el Gobernador Civil como

su Presidente, y la Diputación Provincial de Arqueología como entidad

investigadora, correspondiendo, a escala local, al Alcalde Santiponce y

al cura párroco la ejecución de las órdenes dadas en Sevilla.

Desde 1912 en que se creó la Junta Superior de Excavaciones y

Antigüedades, por ministerio de la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 1911,

la vertiente científica de la tutela italicense la ejerció este organismo,

pasando la Diputación Provincial de Sevilla a ejercer funciones exclusivamente

de patronazgo, papel que ha venido desempeñando desde entonces y

gracias al cual, por ejemplo, el monumento contó con servicio de guardería

desde la década de los cincuenta (ampliada en 1971), así como con un

cerramiento para el anfiteatro.

Paralelamente a este proceso se produce la primera declaración de

monumento a favor de Itálica, a través de la Real Orden de 13 de diciembre

de 1912, publicada en la "Gaceta de Madrid", con fecha 29 de diciembre,

ampliada y aclarada por otra Real Orden de 7 de febrero de 1913, para

incluir el anfiteatro que había sido olvidado en la Real Orden de 1912.

Con posterioridad, el Decreto de 3 de junio de 1931 también incluía Itálica,

aunque no modificó el contenido de la declaración anterior dado su carácter

compilatorio.

Por Decreto 1757/1962, de 5 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de

20 de septiembre), se actualiza la declaración, modificándose

sustancialmente el ámbito espacial de la protección jurídica, que hasta ahora no

había sido nunca delimitado de forma explícita. En éste, se incluye no

sólo el anfiteatro y la zona excavada de la ciudad adrianea, sino que se

añade una parte del núcleo urbano de Santiponce y otra zona, próxima

a las casas ya exhumadas en el sector conocido como Cañada Honda,

que aún se destinaban al aprovechamiento agrícola.

Como consecuencia directa del Decreto anterior, y en relación con

la previsible expansión del área de excavaciones, se suceden una serie

de Decretos para declarar de utilidad pública y/o urgente ocupación

diversos terrenos del término municipal de Santiponce.

Por último, hay que destacar que la tutela del yacimiento ha

experimentado diversos cambios en las últimas décadas. Entre ellos cabe señalar

la creación del Patronato de Itálica por Decreto 1345/1970, de 23 de abril,

modificándose su composición posteriormente por el Decreto 2977/1980,

de 21 de noviembre, y la transferencia de la zona arqueológica y de su

gestión a la Comunidad Autónoma andaluza por efecto del Real

Decreto 864/1984, de 29 de febrero. El Gobierno autónomo residenció estas

competencias en la Consejería de Cultura mediante el Decreto 180/1984,

de 19 de junio. Finalmente, esta Consejería crea el conjunto arqueológico

de Itálica por el Decreto 127/1989, de 6 de junio, como unidad

administrativa dependiente de la Delegación Provincial de Sevilla, entendiendo

que es la figura más idónea para ejecutar la tutela que corresponde a

la Consejería de Cultura, así como para gestionar los recursos de que

se disponen en la zona arqueológica.

Actualmente, las nuevas investigaciones realizadas en el yacimiento

han cuestionado la delimitación tradicional, debiéndose acometer el

establecimiento de una nueva delimitación, con objeto de atender a una eficaz

protección del mismo.

Así pues, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección

del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Tener por incoado expediente de delimitación de la Zona

Arqueológica denominada Itálica (Santiponce, Sevilla), cuya descripción

y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.

Segundo.-Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con

las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación

Provincial de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el apartado 1. o 2 de

la Resolución de 4 de mayo de 1998 de la Dirección General de Bienes

Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias

en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de

la Consejería ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 61, de

2 de junio).

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Santiponce que según lo

dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio

Histórico Español debe procederse a la suspensión de las correspondientes

licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas

afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que

por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con

carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa

de esta Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Sevilla, 20 de mayo de 1999.-El Director general, Julián Martínez

García.

ANEXO

Denominación

Principal: Itálica.

Accesoria: Colonia Aelia Augusta Itálica.

Localización

Provincia: Sevilla.

Municipio: Santiponce.

Descripción

Por lo que respecta a los orígenes de Itálica, falta un conocimiento

exhaustivo del asentamiento turdetano, especialmente en su relación con

la fundación de Escipión. No obstante, se tienen evidencias del núcleo

prerromano a través de las excavaciones realizadas en el Pajar de Artillo

y en los exteriores del teatro. De estos resultados parece evidente que

la zona más antigua corresponde el subsuelo del actual núcleo de

Santiponce, mientras que la zona residencia situada al norte, conocida como

"nova urbs", que ha sido objeto de amplias campañas de excavación, fue

de fundación adrianea.

La ciudad, que vivió sus momentos de máximo esplendor entre los

siglos I y IV de nuestra era, especialmente bajo los reinados de Trajano

y Adriano, comienza un paulatino despoblamiento que se acentúa en época

visigoda, hasta su total abandono en época musulmana. Las fuentes árabes

no hablan de "Talikah" en el siglo XII, topónimo del que deriva el nombre

de "Campos de Talka" que se le dio al despoblado durante la baja Edad

Media.

La ciudad gozó desde el inicio de un estatuto privilegiado como

municipio romano. Conoció un período de desarrollo económico desde el final

de la época republicana, albergando entre sus muros a una clase social

adinerada de ricos propietarios de terrenos y ganado en el valle del

Guadalquivir, junto a pequeños artesanos, comerciantes y, posiblemente, una

guarnición permanente del ejército romano en la baja Andalucía.

Posteriormente alcanzó el estatuto colonial con Adriano, aunque esta concesión

modificó en poco sus privilegios seculares.

El yacimiento arqueológico está constituido básicamente por la ciudad

romana de Itálica, cuyo núcleo fundacional se encuentra oculto bajo el

caso urbano de la actual Santiponce -como ya se hadicho y un área

residencial de expansión (la "nova urbs") englobada en lo que actualmente

es el conjunto arqueológico de Itálica.

La superficie que se incoa la delimitación del Bien de Interés Cultural

es de 116 hectáreas 20 áreas 40 centiáreas.

Al núcleo principal del yacimiento -la ciudadromana hay que añadir

los diversos elementos dependientes de la misma, situados en su

extrarradio: Anfiteatro, teatro, necrópolis, acueducto, zonas periurbanas de

carácter artesanal o agropecuarios.

Por lo que respecta a la ciudad, ya se ha mencionado su doble

composición: Un núcleo antigua cuya cronología arranca de fines del siglo II

antes de nuestra era, y otro más moderno de comienzos del siglo II de

nuestra era.

La ciudad contó con unas murallas que rodeaban tanto el núcleo antiguo

como el más moderno. De éstas poco es lo que se sabe salvo que forman

un polígono irregular, de cuyo trazado se conservan varios tramos

integrados entre los muros del actual caserío. Construidas con una potente

fábrica irregular en aparejos denominados "opus caementicium" y "opus

cuadratum", según los tramos.

Entre sus instalaciones debió incluirse un puerto fluvial, si bien se

desconoce de momento la entidad de tales infraestructuras; un acueducto,

parcialmente visible en las tierras del entorno, proveía de agua todo el

conjunto urbano. Otros elementos urbanos singulares destinados a la vida

pública fueron el foro, el teatro, anfiteatro y las termas.

En el núcleo fundacional de la población se construyó el primitivo

foro y sus dependencias públicas anejas, todavía mal conocidas, aunque

parece que ya está detectada la presencia de un antiguo templo republicano,

posiblemente dedicado a la tríada capitolina, como suele ser corriente

en las fundaciones coloniales y municipales de época republicana. Mejor

identificado está el edificio que albergó las primeras termas, denominadas

"termas menores", al haber sido objeto de un proceso sistemático de

excavación. Extramuros, aunque próximo a la ciudad vieja, se encuentra el

teatro. Identificado por A. Collantes de Terán en 1937, fue excavado por

J. M. a Luzón, D. Ruiz Mata, M. Bendala y R. Corzo entre los años 1971

y 1976; posteriormente prosiguieron los trabajos de investigación

arqueológica dirigidos por J. M. Rodríguez Hidalgo, A. Romo y R. Corzo entre

1983 y 1991. El teatro, construido en época de Augusto, está adosado

a la muralla. Este edificio fue parcialmente demolido, durante su período

de uso, cuando se le adosó otro destinado a contener un templo, esta

vez dedicado al culto imperial. El lugar fue embellecido en época trajanea

o adrianea, como testimonian los hallazgos de las esculturas de Diana

Cazadora, Venus y Mercurio, que actualmente se exhiben en el Museo

Arqueológico Provincial de Sevilla.

El barrio norte o "nova urbs", surgido de la idea helenística de la

reconstrucción y renovación de las viejas ciudades mediterráneas encarnada por

Alejandro Magno, representa la perduración de esta idealización en época

de Adriano. Dotada de anchas calles y aceras porticadas, representa el

gusto por la adaptación topográfica de las manzanas, así como por un

urbanismo caracterizado por la ausencia de ejes predominantes, donde

los edificios públicos aparecen subordinados al esquema de las calles.

Las casas de este barrio residencial son auténticas quintas urbanas

o "domus". Normalmente constan de dos plantas de gran superficie

ordenadas alrededor de un patio central porticado, que suele contener un

aljibe subterráneo al que se precipitaban todas las aguas pluviales.

Habitualmente cada manzana la ocupan dos viviendas separadas por un muro

medianero a sus traseras. Hasta el momento se han excavado once de

estas grandes casas, si bien, deben existir unas treinta más. En el interior

de las casas han aparecido más de un centenar de mosaicos, algunos de

ellos verdaderas obras maestras de la musivaria romana.

Por último, en la "nova urbs" se encuentran los edificios públicos que

han dado fama universal a la ciudad de Itálica. El anfiteatro constaba

de tres cáveas o cuerpos de gradas, aunque en el estado actual de

conservación sólo quedan las dos inferiores. Por sus dimensiones es el tercer

anfiteatro mayor de los conocidos. Su construcción se revela como una

sólida mole de hormigón recubierta por losas de arenisca y mármoles,

habiendo contado con elementos constructivos de otro tipo, como sillares

y ladrillos, en algunos espacios situados en las entradas. Una vez

abandonado, el edificio no llegó nunca a ser cubierto del todo por los sedimentos

de aportes aluviales, con lo cual no puede precisarse cuándo comenzaron

las investigaciones arqueológicas, lo que sí es seguro es que fueron

precedidas por numerosos actos vandálicos y de expoliación. Este edificio

es, casi con entera seguridad de época de Adriano, que muy posiblemente

lo regalara a sus conciudadanos.

Las termas mayores constituyeron un conjunto de grandes

proporciones, pero tremendamente saqueado por los buscadores de mármoles. No

obstante, se conserva casi íntegra la infraestructura térmica, incluidos

los conductos que comunicaban los hornos con los distintos hipocaustos

de diferentes dependencias. En recientísimas prospecciones geofísicas,

parece que pueda haberse identificado la palestra.

En la parte más alta de la ciudad, se levantan los restos del "traianeum",

templo de culto al emperador Trajano divinizado. A pesar de la importancia

de este edificio, que retoma la idea helenística de "enterrar" al fundador

en el corazón de la ciudad, sus dimensiones se adaptan al urbanismo

general proyectado de antemano.

Justificación de la delimitación

Los elementos arqueológicos cuya delimitación se incoa conforman un

único yacimiento integrado por los restos constructivos de la ciudad

romana de Itálica. Se pueden individualizar del mismo dos unidades urbanas,

a saber: La ciudad vieja "Vetus urbs", primaria fundación de Publio Cornelio

Escipión, en el 206/205 a. C., y la ciudad nueva "nova urbs". Encerrando

ambos barrios, se sitúa una muralla que, a su vez, se ve rodeada por

un cinturón de elementos vinculados a la ciudad, tales como necrópolis,

conducciones de agua, teatro, anfiteatro, instalaciones portuarias y

agropecuarias, áreas suburbanas y alfareras.

Como elementos arquitectónicos exhumados, se destacan el anfiteatro,

el teatro y el "traianeum", las dos instalaciones termales, los restos

arquitectónicos y musivarios de las quintas urbanas de la ciudad adrianea,

los depósitos de agua, la cloaca máxima y la muralla.

Desde el punto de vista científico, los restos aún enterrados son de

mayor potencialidad que los ya excavados. Así lo confirman recientes

investigaciones de carácter geofísico en la "nova urbs" que han facilitado una

cartografía detallada de la zona, donde se aprecian las trazas del trazado

urbanístico y la ocupación de las manzanas. Igualmente varios sondeos

realizados en el núcleo urbano de Santiponce y en su área periurbana,

han posibilitado el reconocimiento de la existencia de elementos

iberorromanos, que podrían arrojar datos sobre la fundación de la ciudad y sus

antecedentes, la evolución urbana de la misma hasta época imperial, sin

que podamos descartar la posibilidad de que una investigación más intensa

en esta zona, nos brindase nuevos datos sobre las circunstancias del

decaimiento y abandono de Itálica.

Todos los factores enumerados han provocado que, tras los expedientes

de declaración como monumento histórico-artístico, se haga necesario

promover la incoación de la delimitación, ya que elementos importantes para

la comprensión de la ciudad de Itálica están hoy insuficientemente

protegidos, a la vez que otras partes de la ciudad se encuentran mal

delimitadas, con los consiguientes problemas que conlleva su tutela con otras

administraciones y los ciudadanos.

Delimitación

El bien a declarar está comprendido en un polígono irregular cuyos

vértices se sitúan en las siguientes coordenadas:

X Y

1. 730.185 4.147.934

2. 730.187 4.147.954

3. 730.190 4.147.970

X Y

4. 730.202 4.147.992

5. 730.125 4.148.286

6. 730.048 4.148.600

7. 730.110 4.148.628

8. 730.118 4.148.690

9. 730.208 4.148.752

10. 730.365 4.148.848

11. 730.446 4.148.894

12. 730.463 4.148.902

13. 730.485 4.148.924

14. 730.506 4.148.944

15. 730.527 4.148.958

16. 730.545 4.148.967

17. 730.615 4.148.983

18. 730.664 4.148.900

19. 730.760 4.148.735

20. 730.770 4.148.741

21. 730.780 4.148.756

22. 730.798 4.148.752

23. 730.815 4.148.734

24. 730.835 4.148.737

25. 730.857 4.148.742

26. 730.878 4.148.736

27. 730.892 4.147.327

28. 730.913 4.148.718

29. 730.933 4.148.712

30. 730.959 4.148.709

31. 730.967 4.148.706

32. 730.985 4.148.704

33. 731.005 4.148.688

34. 731.017 4.148.678

35. 731.034 4.148.670

36. 731.135 4.148.605

37. 731.156 4.148.593

38. 731.178 4.148.588

39. 731.255 4.148.500

40. 731.322 4.148.500

41. 731.405 4.148.250

42. 731.440 4.148.142

43. 731.452 4.148.095

44. 731.465 4.148.036

45. 731.475 4.147.984

46. 731.482 4.147.948

47. 731.488 4.147.886

48. 731.496 4.147.787

49. 731.495 4.147.764

X Y

50. 731.498 4.147.686

51. 731.350 4.147.672

52. 731.341 4.147.676

53. 731.332 4.147.680

54. 731.308 4.147.676

55. 731.272 4.147.664

56. 731.250 4.147.664

57. 731.238 4.147.647

58. 731.182 4.147.837

59. 731.132 4.147.821

60. 731.120 4.147.827

61. 731.105 4.147.820

62. 731.088 4.147.815

63. 731.080 4.147.820

64. 731.060 4.147.815

65. 731.012 4.147.810

66. 730.798 4.147.793

67. 730.780 4.147.795

68. 730.762 4.147.800

69. 730.747 4.147.811

70. 730.722 4.147.830

71. 730.704 4.147.854

72. 730.697 4.147.876

73. 730.682 4.147.898

74. 730.666 4.147.922

75. 730.650 4.147.944

76. 730.638 4.147.952

77. 730.620 4.147.962

78. 730.596 4.147.972

79. 730.588 4.147.978

80. 730.550 4.147.981

81. 730.526 4.147.983

82. 730.498 4.147.981

83. 730.458 4.147.979

84. 730.437 4.147.975

85. 730.414 4.147.979

86. 730.390 4.147.985

87. 730.364 4.147.984

88. 730.342 4.147.987

89. 730.318 4.147.988

90. 730.300 4.147.982

91. 730.290 4.147.984

92. 730.270 4.147.982

93. 730.259 4.147.976

94. 730.238 4.147.962

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