La Orden de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2
de julio) por la que se convocan becas y ayudas de carácter general, para
estudios universitarios y medios para el curso 1998-1999 recoge, entre
los posibles componentes de las becas, una ayuda para los gastos
determinados por razón de la distancia entre el domicilio del alumno y el centro
de trabajo en el que realice las prácticas profesionales. No obstante, nada
contiene dicha disposición respecto del régimen y cuantías de estas ayudas,
así como de los requisitos exigibles para su obtención, autorizando,
expresamente, en la disposición final primera, a la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional para determinar la cuantía, destinatarios,
procedimiento y demás condiciones para la concesión a los alumnos que
realizan prácticas en centros de trabajo de las mencionadas ayudas de
desplazamiento.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente en materia de subvenciones y de procedimiento y, haciendo uso
de la autorización contenida en la disposición final primera de la Orden
de 15 de junio de 1998, he resuelto:
Primero.-Convocar ayudas de desplazamiento para los alumnos de
ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior
que realicen durante el curso 1998-1999 prácticas obligatorias en empresas.
Segundo.-1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que ostenten
la condición de becarios de la convocatoria general de becas del Ministerio
de Educación y Cultura del curso 1997-1998 ó 1998-1999, aprobadas por
Orden de 30 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de julio),
y 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de julio),
respectivamente.
2. Será requisito indispensable para obtener esta ayuda realizar
durante el curso 1998-1999 prácticas en empresas con una duración mínima
de 300 horas.
Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente
Resolución ascenderá a:
25.000 pesetas para aquellos alumnos que realicen más de 300 horas
de prácticas.
50.000 pesetas para aquellos alumnos que realicen más de 400 horas
de prácticas.
2. Las ayudas que se convocan por la presente Resolución serán
compatibles con cualquier modalidad de ayuda que haya podido recibir el
alumno al amparo de la convocatoria general de becas del Ministerio de
Educación y Cultura. No obstante lo anterior, para los alumnos que cursen
ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior
de dos cursos de duración, estas ayudas serán incompatibles con la ayuda
de desplazamiento de la citada convocatoria, con excepción de quienes
hayan recibido cantidades inferiores que se completarán hasta 25.000 ó
50.000 pesetas respectivamente en función de lo dispuesto en el apartado
anterior.
Las presentes ayudas serán financiadas con cargo al crédito
18.11.423A.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y
Cultura.
Cuarto.-Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los
apartados anteriores y deseen obtener una de estas ayudas, podrán dirigir
su solicitud hasta el 30 de noviembre de 1999 inclusive, en el modelo
de impreso oficial que se acompaña como anexo, en el centro docente
donde estén matriculados en el curso 1998-1999 o lo hayan estado en
el 1997-1998.
También podrán presentarse las solicitudes en las dependencias a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-Los centros docentes certificarán el cumplimiento de la
prestación de las prácticas y remitirán las solicitudes de todos los alumnos
una vez cumplimentadas, hasta el 15 de julio de 1999, a las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura u órgano equivalente
en las Comunidades Autónomas.
Sexto.-1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido
el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo
de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en
la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por el interesado.
2. El estudio y selección de ayudas se efectuará por las Comisiones
Provinciales de Promoción Estudiantil a que se refiere la Orden de 15
de junio de 1998 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de
carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso
académico 1998-1999. Dichas Comisiones valorarán las instancias y
formularán la propuesta de concesión y cursarán las denegaciones de ayudas
que en cada caso correspondan.
3. En los Servicios Territoriales dependientes de Comunidades
Autónomas con competencias transferidas en materia de educación, las tareas
especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que
la Comunidad Autónoma determine.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, los interesados podrán dirigirse a estos órganos o a las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, en su caso.
El expediente se identificará por el nombre del solicitante.
Séptimo.-En el plazo de tres meses, desde el plazo de finalización
de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa resolverá motivadamente el procedimiento
y ordenará la publicación de la relación de los solicitantes a los que se
concede la ayuda en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial
y órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con
competencia en materia de Educación.
Los alumnos que resulten adjudicatarios recibirán la oportuna
comunicación y los que no resulten adjudicados recibirán la notificación de
la denegación de la ayuda solicitada.
Octavo.-La resolución de concesión y denegación de las ayudas pondrá
fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en
reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación y Cultura,
o ser impugnada mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Noveno.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la
presente convocatoria las normas vigentes en materia de becas y ayudas
al estudio considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la
presente Resolución.
Décimo.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la
presente Resolución.
Undécimo.-La presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Duodécimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Secretario general, Roberto Mur Montero.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio.
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